REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL QUINTO DE EJECUCIÓN

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO QUINTO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIÓN DE CONTROL DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ÁREA METROPOLITANA DE CARACAS

Caracas, 19 de julio de 2006
196° y 147°

Visto el Informe Final, de fecha 31 de mayo de 2006, suscrito por las ciudadanas Abg. Julia García Coordinadora de la Unidad Técnica de Apoyo N° 1 y Lic. Miriam Romero ambas adscritas a la Coordinación Regional de Tratamiento No Institucional Región Capital del Ministerio de Interior y Justicia, de conformidad con el artículo 479 ordinal 1° del Código Orgánico Procesal Penal, procede a pronunciarse en los siguientes términos:

El penado MILANO JULIO CESÁR, fue condenado en fecha 29-06-1993, por el extinto Juzgado Superior Quinto de Primera Instancia en lo Penal del Área Metropolitana de Caracas, a cumplir la pena de DIEZ (10) AÑOS Y OCHO (08) MESES DE PRESIDIO, por la comisión del delito de ROBO AGRAVADO CONTINUADO, previsto y sancionado en el artículo 460 en relación con el artículo 99 ambos del Código Penal vigente para la comisión del hecho punible. Asimismo, en fecha 20/03/2006, acordó con lugar el recurso de revisión de sentencia interpuesto por la Defensora Pública Cuadragésima Octava (48°) Penal, Dra. Gladimar Paredes, en su carácter de defensora del penado antes mencionado y en consecuencia eximió al penado MILANO JULIO CESAR del cumplimiento de la especie penal de PRESIDIO quedando esta sustituida por la especie penal de PRISIÓN e igualmente eximió al penado al cumplimiento de las penas accesorias de presidio previstas en el artículo 13 del Código Penal del 27/06/1964, quedando estas sustituidas por las penas accesorias de prisión contenidas en el artículo 16 del Código Penal vigente.

En fecha 05-08-2004, este Juzgado otorgó al penado MILANO JULIO CESAR, la medida de LIBERTAD CONDICIONAL, estableciéndole al penado las siguientes condiciones: “1. Presentarse ante este Tribunal cada TREINTA días en horas de la mañana. 2. No cambiará de residencia sin autorización del Tribunal. 3. Abstenerse de consumir sustancias estupefacientes y psicotrópicas. 4 Presentar constancia de trabajo cada seis (06) meses a partir de la notificación de la presente decisión. 5. Someterse a la orientación y control del Delegado de Prueba que le sea designará el Ministerio de Interior y Justicia”.

Consta a los folios 158-159 de la presente pieza, cómputo de pena realizado al penado antes mencionado, en donde se evidencia que la pena corporal ha sido cumplida en su totalidad. Igualmente el penado de autos fue condenado a cumplir las penas accesorias contenidas en el artículo 16 del Código Penal, cumpliendo las referidas a la Inhabilitación Política quedando pendiente la SUJECIÓN A LA VIGILANCIA DE LA AUTORIDAD: por una quinta parte (1/5) de la pena impuesta, una vez cumplida la misma, es decir: DOS AÑOS, UN MES Y DIECIOCHO DÍAS, una vez finalizada la misma, que cumplirá el día 05-07-2008.

Al folio 168 de la presente pieza, cursa constancia de finalización, suscrita por la Lic. Mirian Romero, Delegada de Prueba adscrita a la Unidad Técnica de Apoyo al Sistema Penitenciario N° 1, de la Coordinación Región Capital, mediante la cual se indica que el ciudadano MILANO JULIO CESÁR finalizó su régimen de prueba en fecha 24/05/2006 por cumplimiento del lapso impuesto por este Tribunal.

Cursa al folio 174 de la presente pieza, Informe Final, de fecha 31 de mayo de 2006, suscrito por las ciudadanas Abg. Julia García Coordinadora de la Unidad Técnica de Apoyo N° 1 y Lic. Miriam Romero ambas adscritas a la Coordinación Regional de Tratamiento No Institucional Región Capital del Ministerio de Interior y Justicia en el cual se indica entre otras cosas lo siguiente: “…AREA FAMILIAR-RESIDENCIAL: Aún reside en la dirección antes señalada, donde interactúa con su pareja señora Yusbis Longa, denota estabilidad en su relación marital no existen descendientes en comú…AREA LABORAL: Fue ascendido de cargo, de ayudante de servicios internos paso a supervisor, según constancia de trabajo emanada de la Dirección de Recursos Humanos del Ministerio de Ambiente…AREA LEGAL Y RÉGIMEN DE PRUEBA: No solo cumplió con las presentaciones en el tribunal sino también ante esta Unidad Técnica. Respondió satisfactoriamente a las orientaciones de delegado de prueba, además de la puntualidad e ajustó a las condiciones impuestas por el tribunal. CONCLUSIÓN: Dio cumplimiento al régimen de prueba con responsabilidad y compromiso, finalizando en nivel de supervisón medio”

En consecuencia, debe concluirse que el ciudadano MILANO JULIO CESÁR, cumplió satisfactoriamente el régimen impuesto para el otorgamiento de la medida de LIBERTAD CONDICIONAL, resultando procedente la declaratoria del CUMPLIMIENTO DE LA PENA CORPORAL con fundamento en el artículo 479 ordinal 1° del Código Orgánico Procesal Penal.
Por las razones de hecho y de derecho anteriormente expuestas, este Tribunal Quinto de Primera Instancia en Función de Ejecución del Circuito Judicial Penal del Área Metropolitana de Caracas, Administrando Justicia y por Autoridad de la Ley en Nombre de la Republica Bolivariana de Venezuela, DECLARATORIA DEL CUMPLIMIENTO DE LA PENA CORPORAL del ciudadano MILANO JULIO CESÁR, titular de la Cedula de Identidad N° 11.447.429, todo de conformidad con los artículos 479 ordinal 1° del Código Orgánico Procesal Penal.

Regístrese publíquese y notifíquese a las partes. Ofíciese lo conducente.
EL JUEZ


DR. DIEGO DAMASCO HINTIKKA
LA SECRETARIA


ABG. ANNA CIRROTTOLA


En esta misma fecha se dio cumplimiento a lo ordenado.


LA SECRETARIA


ABG. ANNA CIRROTTOLA
DDH/jds
Exp 5E-908-99