REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL QUINTO DE EJECUCIÓN
REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO QUINTO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIÓN DE EJECUCIÓN DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ÁREA METROPOLITANA DE CARACAS
Caracas, 20 de julio de 2006
195° y 147º
Vista la decisión de fecha 04-07-2006, dictada por la Sala 8 de la Corte de Apelaciones de este Circuito Judicial Penal la cual declaró: “ PRIMERO: Se declara Con Lugar el recurso de apelación interpuesto por los Abs, Aura Torres Hernández y Alexis Anselmo, en su condición de Fiscal 32° del Ministerio Publico con Competencia en ejecución de Sentencia y Fiscal Auxiliar de la referida Fiscalía, en contar de la decisión dictada por el Juez Duodécimo de Primera Instancia en Función de Ejecución de este Circuito Judicial Penal, en fecha 15-05-06, mediante la cual acordó la redención de pena impuesta al ciudadano Luis Gerardo Hereida Suárez. SEGUNDO: Se Anula la decisión dictada por el Juez Duodécimo de Primera Instancia de este Circuito Judicial Penal, en fecha 15-05-06 y en consecuencia a tenor de lo pautado en el artículo 434 del Código Orgánico Procesal Penal, se ordena a otro Juez distinto al Abg, Oswaldo Idrogo, dicte un nuevo pronunciamiento respecto a la precedencia o no de la redención de la pena por el trabajo y estudio, atendiendo al texto del artículo 508 ibidem.”, es por lo que este tribunal en acatamiento a lo ordenado por la referida Sala procede a dictar nuevo pronunciamiento en relación a la procedencia o no de la redención de la pena por el trabajo y estudio realizado por el penado LUIS GERARDO HEREIDA SUÁREZ atendiendo al texto del artículo 508 y por cuanto los hechos objeto de la condena que nos ocupa tuvieron lugar bajo la vigencia del actual Código Orgánico Procesal Penal, el cual en su artículo 508, establece; “… A los fines de la redención de que trata la Ley de Redención Judicial de la Pena por el Trabajo y el Estudio, el tiempo redimido se computara a partir del momento en que el penado hubiere cumplido, efectivamente, la mitad de la pena impuesta privado de su libertad.”, SE ACUERDA, esperar al cumplimiento de la mitad de la pena, lo cual tendrá lugar el 22-11-2006, para imputar dicha redención al computo correspondiente, todo de conformidad con los artículos 479, ordinal 1° y 508 del Código Orgánico Procesal Penal. Notifíquese. Librese lo conducente.- CÚMPLASE.-
EL JUEZ,
ABG. DIEGO DAMASCO HINTIKKA.
LA SECRETARIA
ABG. ANNA CIRROTTOLA
En esta misma fecha se dio cumplimiento a lo ordenado en el auto que antecede.
LA SECRETARIA
ABG. ANNA CIRROTTOLA
DDH/ka
Exp 5E-1810-06.