REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL QUINTO DE EJECUCIÓN

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO QUINTO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUCNIÓN DE EJECUCIÓN DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ÁREA METROPOLITANA DE CARACAS
Caracas, 26 de julio de 2006
196° y 147°

Vistas como han sido todas y cada una de las actas que conforman el presente expediente signado bajo el N° 5E-82-99, seguido al penado LUIS ANTONIO ROJAS CRESPO, este Tribunal conforme a la competencia atribuida artículos 479, ordinal 1° y 512 del Código Orgánico Procesal Penal, procede a dictar pronunciamiento para lo cual observa:

El penado LUIS ANTONIO ROJAS CRESPO, fue condenado en fecha 19-02-1997, por el suprimido Juzgado Superior Octavo (08°) de la Circunscripción Judicial de Área Metropolitana de Caracas, a cumplir la pena de DOCE (12) AÑOS DE PRESIDIO, por la comisión del delito de HOMICIDIO INTENCIONAL SIMPLE, previsto y sancionado en el artículo 407 del Código Penal vigente para fecha de la comisión del hecho punible.

En fecha 03 de marzo de 2000, el Juzgado Duodécimo de Primera Instancia en Función de Ejecución del Circuito Judicial Penal del Área Metropolitana de Caracas, concede al prenombrado la medida de REGIMEN ABIERTO imponiéndosele entre otras las siguientes obligaciones: “1. Presentarse cada Ocho (8) días por ante la sede del Tribunal Duodécimo de Ejecución. 2. No ausentarse sin previa autorización, de la jurisdicción del Tribunal por ante el cual cumplirá sus obligaciones. 3. Abstenerse de frecuentar sitios donde se expidan bebidas alcohólicas. 4. Abstenerse de frecuentar sitios donde se realicen juegos de envite y azar. 5. Empezar, continuar, y terminar estudios de educación 6. Conseguir empleo y consignar constancia de trabajo 7. Presentarse ante el Delegado de Prueba respectivo 8. Cualquier otra que considere el Tribunal. (f 406/I pieza).

El día 25 de octubre de 2001, se recibe oficio N° 1708-01, de fecha 23 de octubre de 2001, suscrito por la Directora del Centro de Tratamiento Comunitario “Dr. Francisco Canestri” Lic. Elsa Kuiman, mediante el cual expresa: “…en la oportunidad de acusar recibo de Oficio N° 1969-01 de fecha 17 de octubre del 2001, relacionada con el Penado: ROJAS CRESPO LUIS ANTONIO, titular de la Cédula de Identidad N° 11.409.195, a quien en fecha 03-03-2000 le fue otorgado el beneficio de Régimen Abierto…Al respecto me permito participarle que este Centro de Tratamiento desconocía de ésta decisión dado que el penado jamás ingresó a este Establecimiento” (f 27/ de la presente pieza).

Cursa al folio 33/ de la presente pieza, oficio signado bajo el N° FMP 14-1385-2005, de fecha 21 de octubre de 2005, suscrito por el Fiscal Décimo Cuarto del Ministerio Público con Competencia en Ejecución de Sentencia a Nivel Nacional en el cual se indica lo siguiente: “...por cuanto de la revisión de citada causa se evidenció que en fecha 03MAR00 el Juzgado 12mo de Ejecución de Sentencias del (sic) Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas le otorgó el penado incomento, una de las formulas alternativas de cumplimiento de pena como lo es la de Régimen Abierto, asimismo se observó oficio N° 1708-01 de fecha 23OCT01 emanado del Centro de Tratamiento Comunitario Dr. FRANCISCO CANESTRI, en el cual hace del conocimiento que el penado no ingresó al referido centro. Situación ésta que se traduce que desde la fecha 03MAR00 hasta la presente, no se ha supervisado ni verificado el cumplimiento del régimen impuesto y la progresividad conductual que el penado pudiera presentar…”.

Al folio 35/ de la presente pieza, cursa oficio N° FMP 14-815-2006, de fecha 02 de junio de 2006, recibido por este Despacho en fecha 05 de junio de 2006, suscrito por el Fiscal Décimo Cuarto (14°) del Ministerio Público con Competencia en Ejecución de Sentencias a Nivel Nacional, Dr. Antonio Mastropietro Massari, mediante el cual ratifica el contenido del oficio N° FMP-14-1385-05, de fecha 21/10/05.

Ahora bien, en virtud de lo antes expuesto, este Juzgado considera que el penado LUIS ANTONIO ROJAS CRESPO, ha quebrantado la obligación que le fue impuesta al momento de otorgarle la medida de pre-libertad, por cuanto nunca cumplió la obligación de pernoctar en el Centro de Tratamiento Comunitario Dr. Francisco Canestri” y en consecuencia el incumplimiento de las presentaciones ante el delegado de prueba, siendo lo procedente y ajustado a derecho REVOCAR la medida de REGIMEN ABIERTO, que le fuera otorgada por el Juzgado Duodécimo de Primera Instancia en Función de Ejecución del Circuito Judicial Penal del Área Metropolitana de Caracas en fecha 03-03-2000, todo de conformidad con lo establecido en el artículo 479, ordinal 1° y de conformidad con lo dispuesto en el artículo 512, ambos del Código Orgánico Procesal Penal. ASI SE DECIDE.

Por todos los razonamientos antes expuestos, este JUZGADO QUINTO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCION DE EJECUCION DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL AREA METROPOLITANA DE CARACAS, administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley REVOCA LA MEDIDA DE REGIMEN ABIERTO al ciudadano LUIS ANTONIO ROJAS CRESPO, titular de la Cédula de Identidad V-11.409.195 y ordena su aprehensión y posterior reclusión en el Centro Penitenciario Región Capital Yare II, todo de conformidad con lo establecido en los artículos 479, ordinal 1° y 512, ambos del Código Orgánico Procesal Penal.

Regístrese, diarícese, notifíquese la presente decisión. Notifíquese a las partes. Líbrese oficio al ciudadano Jefe de la Departamento de Aprehensión Policial del Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalísticas, remitiéndole anexa la respectiva Boleta de Encarcelación dirigida al ciudadano Director del Centro Penitenciario Yare II, a nombre del penado en cuestión, así mismo, ofíciese a la ciudadana Directora del Centro de Tratamiento Comunitario “Dr. Francisco Canestri” del Ministerio de Interior y Justicia, participándoles lo conducente. CUMPLASE.
EL JUEZ


DR. DIEGO DAMASCO HINTIKKA
LA SECRETARIA

ABG. ANNA CIRROTTOLA


En esta misma fecha se da cumplimiento a lo ordenado.

LA SECRETARIA

ABG. ANNA CIRROTTOLA

DDH/jds
Exp 5E-82-99