REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL QUINTO DE EJECUCIÓN

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO QUINTO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIÓN DE EJECUCIÓN DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ÁREA METROPOLITANA DE CARACAS

Caracas, 03 de julio de 2006
196° y 147°

Visto el Informe de Finalización del Régimen de Prueba emanado de la Unidad de Apoyo al Sistema Penitenciario N° 2, de la Coordinación Regional, Región Capital del Ministerio de Interior y Justicia, este Tribunal, de conformidad con el artículo 479 ordinal 1° del Código Orgánico Procesal Penal, procede a pronunciarse en los siguientes términos:

El penado MARCANO SANCHEZ EMIL KELIN, fue condenado en fecha 09-12-99, por el Juzgado Vigésimo (25°) Quinto de Primera Instancia en Función de Control del Circuito Judicial Penal del Área Metropolitana de Caracas, a cumplir la pena de CINCO (05) AÑOS, CUATRO (04) MESES, DIECISIETE (17) DÍAS y DIECINUEVE (19) HORAS DE PRESIDIO, por la comisión del delito de ROBO AGRAVADO Y PORTE ÍLICITO DE ARMA DE FUEGO y PRIVACIÓN IÍLEGITIMA DE LIBERTAD, previstos y sancionados en los artículos 460, 278 y 175 todos del Código Penal vigente para la comisión del hecho punible.


En fecha 22-01-2000, el Juzgado Duodécimo de Primera Instancia en Función de Ejecución de este Circuito Judicial Penal, acordó al penado antes mencionado, el beneficio del SUSPENCIÓN CONDICIONAL DE EJECUCIÓN DE LA PENA, estableciéndole al penado las siguientes condiciones: “1. Presentarse cada ocho (08) días ante la sede del Tribunal…2. No ausentarse de la jurisdicción…, 3. Abstenerse de frecuentar sitios donde expidan bebidas alcohólicas…, 4. Abstenerse de frecuentar sitios donde se realicen juegos de envite y azar…, 5. Empezar, continuar y terminar estudios de educación…, 6. Presentarse ante el delegado de Prueba respectivo…, 8. Cualquier otra que considere el Tribunal…”. Asimismo, en fecha 24 de febrero de 2005, por decisión de esa misma fecha este Tribunal acordó ratificar el Beneficio de Suspensión Condicional de Ejecución de la Pena acordado a favor del penado EMIL KELIN MARCANO SÁNCHEZ, estableciéndose las siguientes condiciones: “1. Presentaciones cada treinta (30) días ante la sede de este Tribunal. 2. Presentar constancia laboral verificable y actualizada cada tres meses. 3. Presentarse ante el delegado de prueba que le sea designado y acatar las indicaciones de este. 4. Consignar nueva Carta de Residencia y actualizarla a los seis meses. 5. No ausentarse de la jurisdicción del Tribunal sin autorización. Estas obligaciones deberán ser cumplidas por un periodo de quince (15) meses (régimen de prueba) a partir de la notificación de la presente decisión”

A los fines de verificar el cumplimiento de las obligaciones impuestas, se observa cursante a los folios 08 y 14/de la presente pieza, constancias laborales que acreditan actividad laboral permanente. Asimismo, al folio 07/ del presente expediente, cursa constancia de residencia constatándose el domicilio del mismo.

Conforme a la constancia de finalización y al Informe de Finalización, emanados de la Coordinación Regional, Región Capital del Ministerio de Interior y Justicia (f 18 al 22 de la presente pieza), concluyéndose en este último: “Área Familiar: Actualmente el penado habita con la señora MARISOL JOSEFINA RUIZ, con quien contrajo matrimonio en fecha 31-03-06, consignando copia que acredita tal unión en la que procrearon 2 hijos, manifestando ser un grupo familiar basado en buenos valores , respeto entre sus miembros…Área Laboral: Se dedica a prestar serviciasen la asociación Cooperativa Lazos de Libertad, R.L (LAZ Código Orgánico Procesal Penal), siendo su cargo Asistente de Servicios Generales. Esta empresa esta encargada de realizar el mantenimiento del túnel del Silencio (centro Simón Bolívar)…Área de Salud Drogas y Alcohol: En fecha 10-04-2006, el penado sufrió accidente vial, presentando politraumatismo con fractura de la cadera por lo que se encuentra de absoluto reposo en los actuales momentos, información emitida por Informe Médico de fecha 05-06-06, consignados en esta Unidad por la progenitora… Adaptabilidad al Régimen de Prueba: Ha demostrado ser responsable, puntual y receptivo en las presentaciones y las orientaciones del Delegado de Prueba tratante, cumpliendo con la consignación de documentos, tales como: Constancia de Residencia, de trabajo, y quedando pendiente la constancia de estudio…” Asimismo, se evidencia del Libro de Presentación llevado por este Juzgado, que el penado ha cumplido regularmente con el régimen impuesto.

En consecuencia, debe concluirse que el ciudadano MARCANO SANCHEZ EMIL KELIN, cumplió satisfactoriamente el régimen impuesto para el otorgamiento del Beneficio de Suspensión Condicional de la Ejecución de la Pena, resultando procedente la declaratoria de Extinción de la Responsabilidad Penal con fundamento en el artículo 105 del Código Penal.

Por las razones de hecho y de derecho anteriormente expuestas, este Tribunal Quinto de Primera Instancia en Función de Ejecución del Circuito Judicial Penal del Área Metropolitana de Caracas, Administrando Justicia y por Autoridad de la Ley en Nombre de la Republica Bolivariana de Venezuela, DECLARA EXTINGUIDA LA RESPONSABILIDAD PENAL POR CUMPLIMIENTO DE LA CONDENA y en consecuencia la LIBERTAD PLENA del ciudadano MARCANO SANCHEZ EMIL KELIN, titular de la Cedula de Identidad N° 12.641.901, todo de conformidad con los artículos 479 ordinal 1° y 495 del Código Orgánico Procesal Penal en relación con el 105 del Código Penal.

Regístrese publíquese y notifíquese a las partes. Ofíciese lo conducente.
EL JUEZ


DR. DIEGO DAMASCO HINTIKKA


LA SECRETARIA


ABG. ANNA CIRROTTOLA



En esta misma fecha se dio cumplimiento a lo ordenado.


LA SECRETARIA


ABG. ANNA CIRROTTOLA


DDH/jds
Exp 5E-429-99