REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL QUINTO DE EJECUCIÓN
REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO QUINTO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIÓN DE EJECUCIÓN DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ÁREA METROPOLITANA DE CARACAS
Caracas, 31 de julio de 2006
195° y 146°
Vista la decisión de la Sala N° 10 de la Corte de Apelaciones de este Circuito Judicial Penal de fecha 31-05-2006, en la cual declara con lugar el recurso de revisión de la sentencia dictada en contra del penado SANCHEZ HERNÁNDEZ ROYMAN MIGUEL, Titular de la Cédula de Identidad N° V-17.489.370, este Tribunal procede a efectuar nuevo cómputo de pena, de conformidad con lo previsto en los artículos 479 ordinal 1º y 482 ultimo aparte del Código Orgánico Procesal Penal. En consecuencia, OBSERVA:
El penado SANCHEZ HERNANDEZ ROYMAN MIGUEL, fue condenado por el Juzgado Quincuagésimo Segundo de Primera Instancia en Función de Control de este Circuito Judicial Penal, en fecha 30-07-2004, a cumplir la pena de NUEVE (09) AÑOS DE PRESIDIO, por la comisión del delito de HOMICIDIO CALIFICADO EN LA EJECUCIÓN DE ROBO AGRAVADO EN GRADO DE COMPLICIDAD CORRESPECTIVA Y ROBO AGRAVADO, previstos y sancionados en los artículos 408 ordinal 1° en concordancia con el artículo 426 y 460 respectivamente todos del Código Penal vigente para la fecha de la condena. Dicha pena fue modificada por la Sala 10 de la Corte de Apelaciones del Circuito Judicial Penal del Área Metropolitana de Caracas, en decisión de fecha 31-05-2006, la cual acordó con lugar la revisión de sentencia, de conformidad con lo dispuesto en los artículos 470 ordinal 6° y 475 del Código Orgánico Procesal Penal, y declaró la MODIFICACIÓN, por causa sobrevenida de la especie y las penas accesorias y estableciéndose que la pena a cumplir será de NUEVE (09) AÑOS DE PRISIÓN.
Dicho penado fue detenido en fecha 18-08-2003, conforme consta en Acta Policial cursante al folio 3 y vto. de la primera pieza del expediente, permaneciendo en esa situación hasta la fecha, lo que se traduce en un tiempo efectivo de cumplimiento de DOS (02) AÑOS, ONCE (11) MESES Y TRECE (13) DÍAS, de conformidad con lo previsto en el artículo 484 del Código Orgánico Procesal Penal, restándole por cumplir de la pena impuesta un tiempo equivalente a SEIS (06) AÑOS y DIECISIETE (17) DÍAS, que cumplirá el día 18-08-2012.
Ahora bien, considerando que la Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia en decisión de fecha 08 de Abril de 2005, ordenó suspender la aplicación del artículo 493 del Código Orgánico Procesal Penal, las medidas alternativas de cumplimiento se fijarán conforme los parámetros establecidos en el artículo 501 ejusdem: En tal sentido, el penado ha cumplido el tiempo requerido para optar a la medida de DESTACAMENTO DE TRABAJO.
RÉGIMEN ABIERTO: Cuando cumpla un tercio (1/3) de la pena impuesta, es decir, TRES (03) AÑOS, que cumplirá en fecha 18-08-2006.
LIBERTAD CONDICIONAL: Cuando cumpla las dos terceras (2/3) partes de la pena impuesta, es decir, SEIS (06) AÑOS, que cumplirá en fecha 18-08-2009.
CONFINAMIENTO: Cuando cumpla las tres cuartas (3/4) partes de la pena impuesta, es decir, SEIS (06) AÑOS Y NUEVE (09) MESES, que cumplirá en fecha 18-05-2010.
Igualmente el penado SANCHEZ HERNÁNDEZ ROYMAN MIGUEL, quedó condenado a las penas accesorias contenidas en los artículos 16 del Código Penal, las cuales son:
Inhabilitación Política: Durante el tiempo de la condena, es decir, hasta el 18-08-2012, y según lo dispone el artículo 24 eiusdem, consiste en la privación de los cargos o empleos públicos que tenga el penado y la incapacidad durante la condena, para obtener otros y para el goce del derecho activo y pasivo del sufragio.
Sujeción a la Vigilancia de la Autoridad: Por una quinta (1/5) parte de la pena impuesta, una vez cumplida la misma, es decir, UN (01) AÑO, NUEVE (09) Y DIECIOCHO (18) DÍAS, una vez finalizada la misma, a cumplirse el día 06-06-2014. Esta pena accesoria, según el artículo 22 ibídem, tiene como efecto imponer al penado de la obligación de dar cuenta a los respectivos Jefes Civiles de los Municipios donde resida o por donde transite, de su salida y llegada a éstos.
Regístrese, publíquese, diarícese y notifíquese al Fiscal del Ministerio Publico y la Defensa. Así mismo, líbrese la correspondiente Boleta de Traslado a nombre del penado. Ofíciese a los organismos correspondientes participándoles lo conducente. Cúmplase.
EL JUEZ
DR. DIEGO DAMASCO HINTIKKA
LA SECRETARIA
ABG. ANNA CIRROTTOLA
En esta misma fecha se dio cumplimiento a lo ordenado en auto.
LA SECRETARIA
ABG. ANNA CIRROTTOLA
DDH/ervz
Exp 5E-1687-04