REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL SEXTO DE EJECUCIÓN

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL DE PRIMERA INSTANCIA SEXTO DE EJECUCIÓN
CIRCUITO JUDICIAL PENAL
ÁREA METROPOLITANA DE CARACAS

Caracas, 17 de julio de 2006
196° y 147°
CAUSA N°: 1706-06.-
PENADO: WASHINGTON CABRERA ROBERTO OLARTE. N° E-81.866.813.
FISCAL: FISCAL SUPERIOR DEL ÁREA METROPOLITANA DE CARACAS.-
DEFENSA PRIVADA: ABG. HUGO DE LELLIS PEÑA, ABOGADO EJERCICIO Y DE ESTE DOMICILIO.-
CONDENA DEFINITIVA: DIEZ (10) AÑOS DE PRISIÓN.-
DELITOS: TRÁFICO DE SUSTANCIAS ESTUPEFACIENTES Y PSICOTRÓPICAS Y OCULTAMIENTO DE ARMA DE GUERRA.-
ASUNTO: EJECUCIÓN.-

PUNTO PREVIO

Vista la decisión dictada en fecha 08 de abril de 2005, por la Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia, con Ponencia del Magistrado LUIS VELÁSQUEZ ALVARAY, en la cual visto el recurso de nulidad por inconstitucional interpuesto contra el artículo 493 del Código Orgánico Procesal Penal, conjuntamente con acción de amparo constitucional ante esa Sala, por los abogados LUIS AMÉRICO PÉREZ, LUIS ISLANDA y JESSICA VOLWEIDER, mediante la cual acordó suspender la aplicación del artículo 493 del Código Orgánico Procesal Penal, es decir, se ordenó la suspensión de los efectos o deja inexistentes los mismos del artículo precita, por considerarse inconstitucional, hasta tanto se dicte sentencia definitiva en el presente caso y como consecuencia de ello, ordenó que se aplique en forma estricta la disposición contenida en el artículo 501 del Código Orgánico Procesal Penal, todo esto, a través de una medida cautelar que a todas luces va dirigida a amparar a todo ciudadano que lo arropa la condición de penado. Pues bien, este Tribunal a los fines de dar estricto cumplimiento de la antes mencionada sentencia, procede por consiguiente conforme a lo previsto en el artículo 482 del Código Orgánico Procesal Penal, a efectuar el cómputo en la presente causa de la manera siguiente:

PRIMERO
Definitivamente firme como se encuentra la Sentencia Condenatoria dictada por el Juzgado Vigésimo Primero (21°) de Primera Instancia en Función de Juicio del Circuito Judicial Penal del Área Metropolitana de Caracas, de fecha 16 de mayo de 2006, en contra del penado WASHIGTON CABRERA ROBERTO OLARTE, titular de la cédula de identidad N° E-81.866.813, mediante la cual la condena a cumplir la pena de DIEZ (10) AÑOS DE PRISIÓN, por la comisión de los delitos de TRÁFICO DE SUSTANCIAS ESTUPEFACIENTES Y PSICOTRÓPICAS, previsto y sancionado en el artículo 31 de la Ley Orgánica Contra el Tráfico Ilícito y el Consumo de Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas y OCULTAMIENTO DE ARMA DE GUERRA, tipificado en el artículo 274 del Código Penal y a las accesorias de Ley contenidas en los artículos 16 y 37 del Código Penal (Folios 100 al 119 de la 7ma. pieza del expediente). Este Juzgado de Ejecución a los fines de lo dispuesto en el artículo 482 del Código Orgánico Procesal Penal, procede a efectuar el cómputo de la pena de la siguiente manera:

SEGUNDO

En fecha 05 de mayo de 2001, el penado WASHIGTON CABRERA ROBERTO OLARTE, titular de la cédula de identidad N° E-81.866.813, es detenido mediante Acta de Visita Domiciliaria realizada por funcionarios adscritos al Comando Regional N° 5 de la Guardia Nacional suscrita por los efectivos Raúl Briceño Araujo, Luis Romero Malave, Magvic Alejandra Martínez Álvarez y Silvia Pérez Marlin, por la comisión de un ilícito penal y fue presentado por el Fiscal Cuadragésimo Noveno (27°) del Ministerio Público del Área Metropolitana de Caracas, en fecha 05-05-01, ante el Juez de Primera Instancia Vigésimo Sexto (26°) en Función de Control de este mismo Circuito Judicial, quien en fecha 07-05-2001, dictó decisión en la cual Decretó la Detención Judicial Preventiva de Libertad, en contra del ciudadano WASHIGTON CABRERA ROBERTO OLARTE, de conformidad con lo establecido en los artículos 259 y 260, ordinales 1°, 2° y 3°, todos del Código Orgánico Procesal Penal y ordenó su procesamiento por la vía del procedimiento ordinario, conforme a lo establecido en el último aparte del artículo 373, Ejusdem. (Folios 209 al 212, de la 1ra. pieza del expediente).

Ahora bien, observamos que el penado WASHIGTON CABRERA ROBERTO OLARTE, permanece detenido desde el día 04 de mayo de 2001, hasta el día de hoy, 17-07-06, por lo tanto se evidencia que ha cumplido de la pena que le fue impuesta, un tiempo de:

CINCO (5) AÑOS, DOS (2) MESES y TRECE (13) DÍAS

Faltándole por cumplir de la pena de DIEZ (10) AÑOS DE PRISIÓN, que le fue impuesta un total de: CUATRO (4) AÑOS, NUEVE (9) MESES y DIECISIETE (17) DÍAS.

Pena ésta que cumplirá en fecha:
CUATRO (4) DE MAYO DE DEL AÑO DOS MIL ONCE (2011)

TERCERO:

DE LAS PENAS ACCESORIAS: Conforme a la Sentencia Definitivamente firme antes referida, el mencionado penado, quedó condenado a las penas accesorias contenidas en el artículo 16 del Código Penal como son:
1.- Inhabilitación política mientras dure la pena, debiéndose notificar lo pertinente a la Oficina Central de Personal y al Consejo Nacional Electoral. Durante el tiempo de la condena que cumplirá el día 04 de mayo de 2011.
2.- La sujeción a la vigilancia de la autoridad. Durante una quinta parte del tiempo de la condena, desde que ésta termine que cumplirá el día 04 de mayo de 2013.

CUARTO

En virtud de que el penado WASHIGTON CABRERA ROBERTO OLARTE, titular de la cédula de identidad N° E-81.866.813, fue condenada al pago de las Costas Procesales, conforme a lo establecido en el artículo 34 del Código Penal, este Tribunal se pronunciará por auto separado.

QUINTO

DE LOS BENEFICIOS PRE LIBERTAD

De acuerdo a lo expuesto en el punto previo del presente Auto de Ejecución, y conforme a lo establecido en el artículo 501 del Código Orgánico Procesal Penal, se indican los beneficios de pre-libertad a los que podrá someterse la penada, previo el cumplimiento de los requisitos de ley, los cuales son:

DESTACAMENTO DE TRABAJO: La cuarta parte de la pena de DIEZ (10) AÑOS DE PRISIÓN, es al transcurrir DOS (2) AÑOS y SEIS (6) MESES, y como quiera que el penado ha cumplido de la pena un lapso de CINCO (5) AÑOS, DOS (2) MESES y TRECE (13) DÍAS, es por lo que ya puede optar por este beneficio previo los requisitos legales establecidos.

RÉGIMEN ABIERTO: La tercera parte de la pena de DIEZ (10) AÑOS DE PRISIÓN, es al transcurrir TRES (3) AÑOS y CUATRO (4) MESES, y como quiera que el penado ha cumplido de la pena impuesta un tiempo de CINCO (5) AÑOS, DOS (2) MESES y TRECE (13) DÍAS, es por lo que ya puede optar por este beneficio previo los requisitos legales establecidos.

LIBERTAD CONDICIONAL: Las dos-terceras partes de la pena de DIEZ (10) AÑOS DE PRISIÓN, es al transcurrir CINCO (5) AÑOS y SEIS (6) MESES, y como quiera que el penado ha cumplido de la pena impuesta un tiempo de CINCO (5) AÑOS, DOS (2) MESES y TRECE (13) DÍAS, es por lo que a partir del día 04 de noviembre de 2006, podrá optar por este beneficio.

CONFINAMIENTO: Las tres-cuartas partes de la pena de DIEZ (10) AÑOS DE PRISIÓN, es al transcurrir SIETE (7) AÑOS y CUATRO (4) MESES, y como quiera que el penado ha cumplido de la pena impuesta un tiempo de CINCO (5) AÑOS, DOS (2) MESES y TRECE (13) DÍAS, es por lo que a partir del día 04 de septiembre de 2008, podrá optar por este beneficio.

Notifíquese del presente auto al penado WASHIGTON CABRERA ROBERTO OLARTE, titular de la cédula de identidad N° E-81.866.813, a su Defensor, HUGO DE LELLIS, Abogado en ejercicio y de este domicilio, y al Fiscal Superior del Ministerio Público del Área Metropolitana de Caracas, líbrense la Boleta de traslado y las notificaciones correspondientes. Líbrese los oficios correspondientes.
Expídanse por Secretaría, cuatro (4) copias certificadas. CÚMPLASE.-
LA JUEZ SUPLENTE,

DRA. LUCIA PATRICIA SUÁREZ C.
LA SECRETARIA,

ABG. SINAHIM PINO GONZÁLEZ
En esta misma fecha se dio cumplimiento a lo ordenado en la presente decisión.-
LA SECRETARIA,

ABG. SINAHIM PINO GONZÁLEZ
LPSC/spg
CAUSA N° 6E-1706-06.-