REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL SEXTO DE EJECUCIÓN

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL DE PRIMERA INSTANCIA SEXTO DE EJECUCIÓN
CIRCUITO JUDICIAL PENAL
ÁREA METROPOLITANA DE CARACAS

Caracas, diecinueve (19) de julio de 2006
196° y 147°

Vistas las actuaciones que constan en la presente causa, este Tribunal observa:

PRIMERO: El penado MÉNDEZ VELÁSQUEZ VOGARD DAVID, titular de la cédula de identidad N° V-6.898.235, fue condenado en fecha 29 de febrero de 1996, por el Juzgado Superior Vigésimo (20°) en lo Penal de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, (hoy suprimido), a cumplir la pena de VEINTE (20) AÑOS DE PRESIDIO, por la comisión del delito de HOMICIDIO INTENCIONAL, tipificado en el artículo 407, del Código Penal.

SEGUNDO: Al folio 12 de la 4ta. Pieza del expediente, cursa Oficio N° 733-99, de fecha 20-12-99, procedente de la Coordinación Regional de Tratamiento No Institucional, Región Capital del Ministerio de Justicia, en la cual informa a este Tribunal que en fecha 01-02-99, fue otorgado el Beneficio de Destacamento de Trabajo, al penado MÉNDEZ VELÁSQUEZ VOGARD DAVID, según Resolución Ministerial N° 738.

TERCERO: En fecha 17 de enero de 2000, este Tribunal dictó el correspondiente Auto de Ejecución en la presente causa. Folios 17 y 18 de la 4ta. Pieza del expediente.

CUARTO: En fecha 15 de diciembre de 1998, el Juzgado Tercero (3°) de Primera Instancia en lo Penal de la Circunscripción Judicial del Estado Guárico, (hoy suprimido), dictó decisión en la cual REDIME la pena a favor del penado MÉNDEZ VELÁSQUEZ VOGARD DAVID, por el lapso de DOS (2) AÑOS, DOS (2) MESES, CINCO (5) DÍAS y DOCE (12) HORAS, conforme con lo establecido en los artículos 3°, 5° y 14° de la Ley de Redención Judicial de la Pena por el Trabajo y el Estudio. En fecha 29 de enero de 1999, el Juzgado Superior Segundo (2°) en lo Penal de la Circunscripción Judicial del Estado Guárico, dictó decisión en la cual CONFIRMÓ la anterior decisión en todas y cada una de sus partes. Folios 36 al 40 de la 4ta. Pieza del expediente.

QUINTO: En fecha 01 de junio de 2000, este Tribunal dictó decisión, en la cual REDIME la pena a favor del penado MÉNDEZ VELÁSQUEZ VOGARD DAVID, por el lapso de TRES (3) AÑOS, SEIS (6) MESES y DOCE (12) HORAS, conforme con lo establecido en el artículo 3°, de la Ley de Redención Judicial de la Pena por el Trabajo y el Estudio. Folios 43 y 44 de la 4ta. Pieza del expediente.

SEXTO: En fecha 09 de noviembre de 2000, este Tribunal dictó decisión en la cual le otorgó el Beneficio de Régimen Abierto, al penado MÉNDEZ VELÁSQUEZ VOGARD DAVID, conforme con lo establecido en el artículo 65 de la Ley de Régimen Penitenciario, en relación con los artículos 479, ordinal 1° y 553, ambos del Código Orgánico Procesal Penal. Folios 82 al 84 de la 4ta. Pieza del expediente.

SÉPTIMO: En fecha 09 de abril de 2001, este Tribunal dictó decisión en la cual REDIME la pena a favor del penado MÉNDEZ VELÁSQUEZ VOGARD DAVID, por el lapso de SEIS (6) MESES y DOS (2) DÍAS, conforme con lo establecido en el artículo 3° de la Ley de Redención Judicial de la Pena por el Trabajo y el Estudio. Folios 100 y 101 de la 4ta. Pieza del expediente.

OCTAVO: En fecha 04 de octubre de 2001, este Tribunal dictó decisión en la cual le otorgó el Beneficio de Supervisión Especial. Folios 126 y 127 de la 4ta. Pieza del expediente.

NOVENO: En fecha 07 de junio de 2002, este Tribunal dictó decisión en la cual le otorgó el Beneficio de Libertad Condicional, al penado MÉNDEZ VELÁSQUEZ VOGARD DAVID, conforme con lo establecido en el artículo 64, ordinal 3° de la Ley de Régimen Penitenciario. Folios 140 y 141 de la 4ta. Pieza del expediente.

DÉCIMO: El penado MÉNDEZ VELÁSQUEZ VOGARD DAVID, ha cumplido de la pena impuesta, tomando en cuenta que permaneció detenido desde el día 25-09-92, hasta el día 01-02-99, fecha en la cual se le otorgó el beneficio de Destacamento de Trabajo. En la actualidad goza del Beneficio de Libertad Condicional, el cual ha cumplido hasta la fecha 11-07-03, y al sumarle el tiempo de las redenciones efectuadas a su favor, en total: SEIS (6) AÑOS, DOS (2) MESES, SIETE (7) DÍAS y DOCE (12) HORAS; por lo que se evidencia que ha cumplido de la pena que le fue impuesta un total de DIECISÉIS (16) AÑOS, ONCE (11) MESES, VEINTITRES (23) DÍAS y DOCE (12) HORAS.

DÉCIMO PRIMERO: Al penado MÉNDEZ VELÁSQUEZ VOGARD DAVID, le faltaba por cumplir un remanente de pena de TRES (3) AÑOS y SIETE (7) DÍAS, por lo que ha de finalizará su pena principal el día DIECIOCHO (18) DE JULIO DEL AÑO DOS MIL SEIS (2006).

Una vez estudiadas las actuaciones que componen la presente causa, por quien suscribe la presente decisión, de las mismas se evidencia que existe constancia cierta de que el penado MÉNDEZ VELÁSQUEZ VOGARD DAVID, titular de la cédula de identidad N° V-6.898.235, ya cumplió en su totalidad la pena principal que le fue impuesta. Solo queda pendiente con la obligación de cumplir con la pena accesoria prevista en el artículo 13 del Código Penal, y a la cual fue condenado en su oportunidad legal, sobre todo con especial atención a la sujeción de Vigilancia de la Autoridad, culminado ésta el día 18 de julio de 2011, para luego proceder a solicitar la extinción de la responsabilidad penal, prevista en el artículo 105 del Código Penal. ASÍ SE DECLARA.

DISPOSITIVA

Por los razonamientos de hecho y de derecho precedentemente expuestos, este TRIBUNAL DE PRIMERA INSTANCIA SEXTO (6°) EN FUNCIONES DE EJECUCIÓN DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ÁREA METROPOLITANA DE CARACAS, Administrando Justicia en nombre de la República y por autoridad de la Ley DECRETA EL CUMPLIMIENTO DE LA PENA PRINCIPAL que fue impuesta al ciudadano MÉNDEZ VELÁSQUEZ VOGARD DAVID, titular de la cédula de identidad N° V-6.898.235, todo de conformidad con lo dispuesto en el 479 ordinal 1°, del Código Orgánico Procesal Penal, visto que el mismo en fecha 18-07-06, cumplió en su totalidad con la pena principal que le fue impuesta. Asimismo se le ordena al mencionado ciudadano proceder a cumplir la obligación accesoria prevista en el artículo 13 del Código Penal y a la cual fue condenado igualmente por el predicho Tribunal, consistiendo la misma en la Sujeción de Vigilancia de la Autoridad Civil Competente, durante una cuarta parte del tiempo de la condena desde que esta termine, es decir el hasta el día 18 DE JULIO DE 2011, ante la Autoridad Civil competente.

Publíquese, regístrese, notifíquese al penado, al Fiscal Octogésimo (80°) del Ministerio Público del Área Metropolitana de Caracas, al Defensor Público Penal N° 88 y al ciudadano MÉNDEZ VELÁSQUEZ VOGARD DAVID, titular de la cédula de identidad N° V-6.898.235.
LA JUEZ SUPLENTE,


DRA. LUCIA PATRICIA SUÁREZ C.

LA SECRETARIA,


ABG. SINAHIM PINO GONZÁLEZ

En la misma fecha se dio cumplimiento a lo ordenado en la decisión que antecede.

LA SECRETARIA,


ABG. SINAHIM PINO GONZÁLEZ


LPSC/spg
EXP: N° 6E-0472-99.-