REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL SEXTO DE EJECUCIÓN

REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO DE PRIMERA INSTANCIA SEXTO DE EJECUCIÓN
CIRCUITO JUDICIAL PENAL
ÁREA METROPOLITANA DE CARACAS


Caracas, 04 de julio de 2006.-
196° y l47°



CAUSA N°: 1573-04.-
PENADO: GABRIEL EDUARDO SOSA RAMÍREZ, C.I. N° V-16.669.874.-
DEFENSA PÚBLICA: ABG. LUIS GERDEL SEIJAS, DEFENSOR PÚBLICO PENAL EN FASE DE EJECUCIÓN 51° DEL ÁREA METROPOLITANA DE CARACAS.
FISCAL: OCTAGÉSIMO (80°) DEL MINISTERIO PÚBLICO DEL ÁREA METROPOLITANA DE CARACAS.-
DELITO: ROBO EN LA MODALIDAD DE ARREBATÓN.-
CONDENA DEFINITIVA: SEIS (6) MESES DE PRISIÓN.-
ASUNTO: PRESCRIPCIÓN DE LA PENA.

Corresponde a este Juzgado de Ejecución conocer de la presente causa, de conformidad con lo establecido en el artículo 479 del Código Orgánico Procesal Penal, en virtud de la Sentencia Condenatoria que dictara en fecha 12 de mayo de 204, el Juzgado de Primera Instancia Vigésimo Cuarto (24°) en Función de Juicio del Circuito Judicial Penal del Área Metropolitana de Caracas, mediante la cual condenó al ciudadano GABRIEL EDUARDO SOSA RAMÍREZ, titular de la cédula de identidad N° V-16.669.874, a cumplir la pena de SEIS (6) MESES DE PRISIÓN, por la comisión del delito de ROBO EN LA MODALIDAD DE ARREBATÓN, tipificado en el artículo 458, en su único aparte, del Código Penal, y las penas accesorias establecidas en los artículos 16 del Código Sustantivo Penal, así como al pago de las Costas, previstas en los artículos 265 y 267, ambos del Código Orgánico Procesal Penal, el Tribunal observa:

Luego de la exhaustiva revisión y estudio de las actas que conforman la presente causa, esta Sede Ejecutora llega al conclusión que si bien es cierto el 24 de mayo de 2004 recayó sentencia en contra del ciudadano GABRIEL EDUARDO SOSA RAMÍREZ, ampliamente identificado en autos, por la comisión del ilícito penal previsto en el artículo 458, en su único aparte del Código Penal, imponiéndosele una pena de SEIS (6) MESES DE PRISIÓN, no es menos cierto que el artículo 112 en su ordinal 1° del Código Penal Venezolano, señala con relación a la prescripción de las penas lo siguiente: “…Las penas prescriben así: Las de presidio, prisión y arresto por un tiempo de igual al de la pena que haya de cumplirse más la mitad del mismo…”. En consecuencia tomando en cuenta que el prenombrado ciudadano fue condenado a cumplir una pena igual a SEIS (6) MESES DE PRISIÓN, el 12 de mayo de 2004, y como quiera que a partir de la referida fecha hasta la presente data, ha transcurrido el tiempo necesario para que opere la prescripción de la pena en el presente caso, es decir han transcurrido DOS (2) AÑOS, UN (1) MES y VEINTIDÓS (22) DÍAS, los cuales comenzaron a correr desde el día en que quedó firme la sentencia condenatoria, haciéndose esta efectiva el 12 de febrero de 2005, es por lo que esta Sede Ejecutora establece que extinta como se encuentra la pena impuesta al ciudadano: GABRIEL EDUARDO SOSA RAMÍREZ, lo procedente y ajustado a derecho en el presente caso es DECLARAR LA PRESCRIPCIÓN DE LA PENA que fue impuesta al penado GABRIEL EDUARDO SOSA RAMÍREZ, todo de conformidad con lo dispuesto en el artículo 112, del Código Penal, en relación con el artículo 479, ordinal 1°, del Código Orgánico Procesal Penal y como consecuencia de ello, se DECLARA LA EXTINCIÓN DE LA RESPONSABILIDAD PENAL del ciudadano GABRIEL EDUARDO SOSA RAMÍREZ, en cuanto al delito por el cual fue condenado en el presente caso. ASÍ SE DECIDE.

DISPOSITIVA

En virtud de lo antes expuestos, este Juzgado Sexto de Ejecución del Circuito Judicial Penal del Área Metropolitana de Caracas, Administrando Judicial en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, DECLARA LA PRESCRIPCIÓN DE LA PENA que fue impuesta al penado GABRIEL EDUARDO SOSA RAMÍREZ, titular de la cédula de identidad N° V-16.669.874, todo de conformidad con lo dispuesto en el artículo 112, del Código Penal, en relación con el artículo 479, ordinal 1°, del Código Orgánico Procesal Penal y como consecuencia de ello, se DECLARA LA EXTINCIÓN DE LA RESPONSABILIDAD PENAL del ciudadano GABRIEL EDUARDO SOSA RAMÍREZ, en cuanto al delito por el cual fue condenado en el presente caso.

Regístrese la presente decisión, líbrese oficio al Departamento de Sanciones Penales del Ministerio de Interior y Justicia, a la Oficina Nacional de Extranjería del Ministerio de Interior y Justicia y al Jefe de Información Policial del Cuerpo Técnico de Policía Judicial, informándoles lo conducente y remítase el presente expediente al Jefe del Departamento de Archivo Judicial en su debida oportunidad legal. CÚMPLASE.
LA JUEZ SUPLENTE,

DRA. LUCIA PATRICIA SUÁREZ C.

LA SECRETARIA


ABG. SINAHIM PINO GONZÁLEZ


En esta misma fecha se dio cumplimiento a lo ordenado en la decisión que antecede.

LA SECRETARIA


ABG. SINAHIM PINO GONZÁLEZ





LPSC/alaska
CAUSA N° 6E-1573-04.-