REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL SÉPTIMO DE EJECUCIÓN

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO SÉPTIMO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES
DE EJECUCIÓN DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL
DEL ÁREA METROPOLITANA DE CARACAS

Caracas, 13 de Julio de 2006
196º y 147º


Revisadas las actas que conforman el presente expediente, este Tribunal observa lo siguiente:

Primero: Que el penado HERNÁNDEZ ALI NAVIL, Titular de la Cédula de Identidad N° V-16.358.394, fue Condenado, en fecha 22-04-05, por el Juzgado Décimo Noveno de Primera Instancia en Función de Juicio de este Circuito Judicial Penal, a sufrir la pena de SIETE (7) AÑOS, DIEZ (10) MESES Y VEINTICINCO (25) DÍAS DE PRESIDIO, por la comisión de los delitos de ROBO AGRAVADO EN GRADO DE FRUSTRACIÓN, PORTE ILÍCITO DE ARMA DE FUEGO y RESISTENCIA A LA AUTORIDAD, previsto y sancionado en los artículos 460 en concordancia con lo establecido en los artículos 80, 82, 278 y 219, todos del Código Penal.

Segundo: En fecha 14-05-06, este Tribunal, dictó auto mediante el cual ejecutó la sentencia dictada al penado de autos y realizó cómputo.

Tercero: En fecha 24-11-03, este Tribunal, dictó auto mediante el cual Redimió al penado HERNÁNDEZ ALI NAVIL, Titular de la Cédula de Identidad N° V-16.358.394 por un tiempo de Siete (7) Meses y Veinte (20) Días.

Cuarto: Que este Tribunal en fecha 30-08-2005, dicto decisión, mediante la cual Acuerda Otorgar la medida de Régimen Abierto, a favor del penado HERNÁNDEZ ALI NAVIL, Titular de la Cédula de Identidad N° V-16.358.394, por el lapso de Tres (03) Años, Siete (7) Meses y Diecinueve (19) Días, de lo que se infiere que el mismo cumplirá dicha medida en fecha 08-05-2009, todo de conformidad con lo establecido en el artículo 501 del Código Orgánico Procesal Penal y el artículo 65 de la Ley de Régimen Penitenciario.

Quinto: En fecha 20-03-06, este Tribunal dictó auto mediante el cual Redimió al penado HERNÁNDEZ ALI NAVIL, Titular de la Cédula de Identidad N° V-16.358.394, un tiempo de pena de Nueve (9) Meses, Tres (3) Días y Doce (12) Horas.

Cursa al folio (95) de la pieza dos del presente expediente, oficio N° FMP-32NN-356-2006, de fecha 20-06-06, suscrito por la Abg. AURA TORRES HERNÁNDEZ, Fiscal Trigésima Segunda del Ministerio Público con Competencia en Ejecución de Sentencia a Nivel Nacional, donde deja constancia de que el penado HERNÁNDEZ ALI NAVIL, Titular de la Cédula de Identidad N° V-16.358.394 presenta Veintisiete (27) faltas injustificadas al Centro de Tratamiento Comunitario Dr. José Alfredo Rodríguez González, no constando ningún justificativo que acredite las ausencias, por lo que solicita la Revocatoria de la Fórmula Alternativa de Cumplimiento de Pena de Régimen Abierto.

Sexto: Así las cosas, observa este Juzgador que el penado HERNÁNDEZ ALI NAVIL, ha incumplido con las obligaciones establecidas e impuestas por este Juzgado de Ejecución en la decisión de fecha 30-08-2005, mediante la cual se le concede la medida de Régimen Abierto. A tales efectos, el penado de marras, no ha presentado justificativo alguno de los incumplimientos en que ha incurrido, pues bien, el mismo dejo de presentarse por ante el Centro de Tratamiento Comunitario desde el mes de Mayo del presente año.

Ahora bien, el artículo 512 del Código Orgánico Procesal Penal, establece que el Tribunal de Ejecución revocará las Medidas Alternativas de Cumplimiento de Pena, por incumplimiento de las condiciones impuesta.

En el presente caso, puede constatarse que con el incumplimiento de las condiciones impuestas por este Despacho en fecha 30-08-2005, el penado HERNÁNDEZ ALI NAVIL, se ve inmerso en la causal de revocatoria de la medida de Régimen Abierto otorgada por este Despacho y que le fue impuesta en fecha 31-08-2005, caso por el cual, considera este Juzgador, que lo mas lógico, procedente y ajustado a Derecho en este caso en concreto, es Revocar la medida de Régimen Abierto al penado antes indicado, de conformidad con lo establecido en el artículo 479, en relación con el artículo 512, ambos del Código Orgánico Procesal Penal. Así Se Decide.


DISPOSITIVA:

Por todos los razonamientos antes expuestos, este Juzgado Séptimo en funciones de Ejecución, del Tribunal de Primera Instancia, del Circuito Judicial Penal, Administrando Justicia, en Nombre de la República y Por Autoridad de la Ley, Revoca la Medida de Régimen Abierto, otorgada al penado HERNÁNDEZ ALI NAVIL, Titular de la Cédula de Identidad N° V-16.358.394, todo de conformidad con lo establecido en el artículo 479, en relación con el artículo 512, ambos del Código Orgánico Procesal Penal.

Líbrese Oficio con anexo de Boleta de Encarcelación, dirigido al Jefe de la División Aprehensiones del Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalísticas, con motivo de ordenar la encarcelación del penado HERNÁNDEZ ALI NAVIL, Titular de la Cédula de Identidad N° V-16.358.394, a los fines de continuar con el cumplimiento de la condena que pesa en su contra. Líbrese oficio dirigido al Jefe del Departamento de Vigilancia y Ejecución de Sanciones Penales del Ministerio del Interior y Justicia, con motivo de notificar lo conducente. Notifíquese a las partes. Diarícese. Regístrese y Publíquese la Presente Decisión. Cúmplase.
EL JUEZ,


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DR. JOSÉ GREGORIO MENA

LA SECRETARIA,


ABG. ANGELA REYES


En esta misma fecha se dio cumplimiento a lo ordenado.

LA SECRETARIA,


ABG. ANGELA REYES



JGM/lis.*
EXP. N°. 7° - E – 1119-02