REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL SÉPTIMO DE EJECUCIÓN

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO SEPTIMO DE EJECUCION DEL CIRCUITO JUDICIAL DEL ÁREA METROPOLITANA DE CARACAS

Caracas, 03 de Julio de 2006.-
196° y 147°

Vista la decisión dictada por la Sala 5 de la Corte de Apelaciones de este Circuito Judicial Penal en fecha 15-06-2006, mediante la cual declaro con lugar el Recurso de Revisión de sentencia interpuesto por la Dra. JESSICA MARIA VOLWEIDER ROMERO, en su condición de defensora Pública (15°) de la Unidad de Defensa Publica del Área Metropolitana de Caracas, en la cual rebajo el quantum de la pena impuesta al penado AÑEZ RODRIOGUEZ ENDRY JOSE, titular de la cedula de identidad N° 14.406.675, quien había sido condenado por la Sala 6 de la Corte de Apelaciones, con fecha 11-08-2000 de este Circuito Judicial Penal, a cumplir la pena de CUATRO (04) AÑOS DE PRISION, quedando la misma en UN (1) AÑO DE PRISION, es por lo que este Tribunal de conformidad con lo establecido en el articulo 482 del Código Orgánico Procesal Penal, acuerda practicar nuevo computo de la pena impuesta al referido penado, y en tal sentido este Tribunal observa:

PRIMERO: Que el penado AÑEZ RODRIOGUEZ ENDRY JOSE, titular de la cedula de identidad N° 14.406.675, fue objeto de detención preventiva en fecha 26-06-1998 hasta el día 14-07-1998, fecha en la cual le fue acordado el beneficio de sometimiento a Juicio, es decir estando detenido en esa oportunidad un tiempo de DIECIOCHO (18) DÍAS, posteriormente en fecha 05-02-2003, este Juzgado le acordó el Beneficio de Suspensión Condicional de la Ejecución de la Pena, por un tiempo de TRES (03) AÑOS, ONCE (11) MESES Y DOCE (12) DIAS, beneficio el cual disfruta hasta la presente fecha, es por lo que debe computársele como tiempo efectivo de cumplimiento de la pena impuesta de TRES (03) AÑOS, CUATRO (04) MESES Y VEINTIOCHO (28) DIAS, lo que sumado al tiempo anterior del cumplimiento de pena nos da un tiempo total de TRES (03) AÑOS, CINCO (05) MESES Y DIECISEIS (16) DIAS, y en vista de la decisión de la Corte de Apelaciones mediante la cual modifica la sentencia condenatoria para una pena de UN (1) AÑO PRISION, por ser autor culpable del delito de Posesión de Sustancias Estupefacientes, previsto y sancionado en el articulo 34 de la Ley Orgánica Contra el Trafico Ilícito y Consumo de Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas, se observa que el mismo cumplió la pena impuesta el día 17-01-2004.-

SEGUNDO: En relación a la pena accesoria de la Sujeción a la Vigilancia, a la cual fue condenado el mencionado penado, se procede de la siguiente manera: la quinta parte de la pena de UN (1) AÑO es DOS (2) MESES Y DOCE (12) DIAS, tiempo este que expiró el día 29 de Marzo del 2004, por consiguiente el mencionado ciudadano cumplió igualmente con la pena accesoria correspondiente a la sujeción de la Vigilancia de la Autoridad; motivo por el cual en virtud de que el referido penado ha cumplido con la totalidad de la pena que le fue impuesta, es por lo que este Tribunal DECRETA LA LIBERTAD PLENA POR CUMPLIMIENTO DE LA PENA IMPUESTA AL PENADO: AÑEZ RODRIGUEZ ENDRY JOSE, titular de la cedula de identidad N° 14.406.675, de conformidad con lo establecido en los artículos 479 ordinal 1° del Código Orgánico Procesal Penal, 44 ordinal 5to de la Constitución de la Republica Bolivariana de Venezuela, 105 y 16 del Código Penal.-Y ASI SE DECLARA.-


DISPOSITIVA
Por las razones antes expuestas, este Tribunal Séptimo de Ejecución del Circuito Judicial Penal del Área Metropolitana de Caracas, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la ley Decreta: LA LIBERTAD PLENA POR CUMPLIMIENTO DE PENA, del ciudadano AÑEZ RODRIGUEZ ENDRY JOSE, titular de la cedula de identidad N° 14.406.675, por cumplimiento de pena de conformidad a lo establecido en el artículo 105 del Código Penal y el articulo 479 ordinal 1° del Código Orgánico Procesal Penal.
Librese oficios dirigidos al Director de Sanciones Penales del Ministerio de Interior y Justicia, al Director de la al Jefe de la Consultaría Jurídica del Cuerpo de investigaciones Científicas Penales y Criminalìsticas, al Director de la Oficina Nacional de Identificación y Extranjería, notifíquese lo pertinente al Fiscal Trigésima Segunda (32°) del Ministerio Público del Área Metropolitana de Caracas y a la Defensa del referido penado, y por ultimo librese boleta de citación al penado a los fines de ser impuesto de la presente decisión- CÚMPLASE.-
EL JUEZ,

DR. JOSE GREGORIO MENA
LA SECRETARIA
ABG. ANGELA REYES

En esta misma fecha se dio cumplimiento a lo ordenado en el auto anterior.-


LA SECRETARIA

ABG. ANGELA REYES



JGM/rh
Exp. N° 953-00