REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

EN SU NOMBRE
JUZGADO DÉCIMO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIÓN DE EJECUCIÓN DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ÁREA METROPOLITANA
DE CARACAS.

Caracas, 11 de Julio de 2006
196º y 147º

Por cuanto se recibió oficio Nº 1581-06, de fecha 04-07-2006 y recibido en este Tribunal en fecha 06-07-2006, procedente del Juzgado Primero de Primera Instancia en Funciones de Ejecución del Circuito Judicial Penal del Área Metropolitana de Caracas, en el que informan que en ese Despacho cursa causa signada bajo el Nº EJ-01º-956-01 y seguida al ciudadano JULIO CESAR GARCÍA MATOS, titular de la cédula de identidad N° V.- 9.095.110, toda vez que dicho Juzgado es el competente para la acumulación de las penas; igualmente este despacho conoce del expediente signado bajo el Nº EJ-10º-1548-06, el cual fue recibido en fecha 10-01-2006, procedente de la Unidad de Registro y distribución de Documentos, en el que figura el penado antes identificado, quien fuera condenado por la Sala Nº 05 de este mismo Circuito Judicial Penal , en fecha 31 de Marzo de 2006, mediante la cual Declaró con Lugar, la apelación interpuesta por el Defensor Privado Abg. Horacio Morales León, y Confirmó el pronunciamiento proferido por el Juzgado Trigésimo Primero de Primera Instancia en Función de Control del Circuito Judicial Penal del Área Metropolitana de Caracas, en fecha 07 de Noviembre de 2005, mediante la cual lo condeno a cumplir la pena de Ocho (08) años de presidio, por al comisión del delito de Robo Agravado en Grado de Frustración y Porte Ilícito De Arma de Fuego, previstos y sancionados en el artículo 460 en relación con los artículos 80 y 272 todos del Código Penal vigente para esos factos; más las penas accesorias contenidas en el artículo 13 ibidem; al respecto este Juzgado a los fines de decidir previamente observa:

PRIMERO: En fecha 07-11-2005, el Juzgado Trigésimo Primero de Primera Instancia en Función de Control del Circuito Judicial Penal del Área Metropolitana de Caracas, condenó al ciudadano JULIO CESAR GARCÍA MATOS, titular de la cédula de identidad N° V.- 9.095.110, a cumplir la pena de Ocho (08) años de presidio, por al comisión del delito de Robo Agravado en Grado de Frustración y Porte Ilícito De Arma de Fuego, previstos y sancionados en el artículo 460 en relación con los artículos 80 y 272 todos del Código Penal vigente para esos factos; más las penas accesorias contenidas en el artículo 13 ibidem.-

SEGUNDO: En fecha 31-03-2006 la Sala Nº 05 de este mismo Circuito Judicial Penal, Declaró con Lugar, la apelación interpuesta por el Defensor Privado Abg. Horacio Morales León, y Confirmó el pronunciamiento proferido por el Juzgado Trigésimo Primero de Primera Instancia en Función de Control del Circuito Judicial Penal del Área Metropolitana de Caracas, en fecha 07 de Noviembre de 2005.-

TERCERO: En fecha 10-01-2006 se recibieron las presentes actuaciones procedentes de la oficina Distribuidora de Expedientes Penales, por lo que se asignó el Nº 1548-06.-

CUARTO: Al folio noventa y cuatro (94) de la Tercera Pieza del presente legajo de actuaciones, cursa oficio Nº 1581-06, de fecha 04-07-2006 y recibido en este Juzgado en fecha 06-07-2006, procedente del Juzgado Primero de Primera Instancia en Funciones de Ejecución del Circuito Judicial Penal del Área Metropolitana de Caracas, en el que informan que ese Despacho conoce la causa Nº EJ-01º-956-01 y seguida al ciudadano JULIO CESAR GARCÍA MATOS, titular de la cédula de identidad N° V.- 9.095.110, toda vez que dicho Juzgado es el competente para la acumulación de las penas.-

Es el caso que el penado JULIO CESAR GARCÍA MATOS, tiene dos Tribunales conociendo dos expedientes diferentes, evidenciándose que en la causa llevada por el Juzgado Primero de Primera Instancia en Funciones de Ejecución de este mismo Circuito Judicial Penal, el delito es de mayor gravedad, por todo ello es por lo que de conformidad con lo establecido en los artículos 71 numeral 1 y 77 del Código Orgánico Procesal Penal este Juzgado acuerda DECLINAR LA COMPETENCIA de la presente causa al Juzgado Primero de Primera Instancia en Funciones de Ejecución del Circuito Judicial Penal del Área Metropolitana de Caracas, ello en virtud que el referido Tribunal el delito es de mayor gravedad de la causa seguida al ciudadano JULIO CESAR GARCÍA MATOS, todo ello a los fines de proceder a la Acumulación de penas en contra del referido ciudadano. Remítase las presentes actuaciones. ASÍ SE DECIDE.-

D I S P O S I T I V A

En fuerza de los fundamentos antes expuestos, este Juzgado Décimo de Primera Instancia en Función de Ejecución del Circuito Judicial Penal del Área Metropolitana de Caracas, administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela, y por autoridad de la Ley, acuerda DECLINAR LA COMPETENCIA de la presente causa seguida al ciudadano JULIO CESAR GARCÍA MATOS, titular de la cédula de identidad N° V.- 9.095.110, en el Juzgado Primero de Primera Instancia en Funciones de Ejecución del Circuito Judicial Penal del Área Metropolitana de Caracas, esto a los fines de proceder a la Acumulación de Penas, todo de conformidad con los artículos 71 numeral 1, 77 y 479 numeral 2 del Código Orgánico Procesal Penal. ASÍ SE DECLARA.

Regístrese la presente decisión, notifíquese lo conducente, librese el oficio correspondiente. CUMPLASE.-
La Juez Temporal


Marilyn De Jesús Colmenares.
La Secretaria Temporal


Abg. Fabiola Gerdel.

En esta misma fecha se dio cumplimiento a lo ordenado en la decisión que antecede.
La Secretaria Temporal

Abg. Fabiola Gerdel.
Exp N° 1548-06
MDJC/FG/gg