REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

EN SU NOMBRE
JUZGADO DÉCIMO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIÓN DE EJECUCIÓN DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ÁREA METROPOLITANA
DE CARACAS.

Caracas, 14 de Julio de 2006
196° y 147°

Revisada como ha sido la presente causa, este Tribunal a los fines de decidir previamente observa:

PRIMERO: El penado SUAREZ RODRIGUEZ LUIS JAVIER, fue condenado en fecha 16-06-2.003, por el Juzgado Quinto de Primera Instancia en Función de Control de este Circuito Judicial Penal, a cumplir la pena de cuatro (04) años de presidio por la comisión del delito de Robo Genérico, previsto y sancionados en el artículo 457 del Código Penal; más las penas accesorias previstas en los artículos 13 eiusdem (f. 122 al 125 p. I).-

SEGUNDO: Cursa desde al folio 72 al 73 de la esta misma pieza, Nuevo Auto de Ejecución de Pena de fecha 22 de Junio de 2006, donde se evidencia entre otras cosas lo siguiente:

“…I.- COMPUTO DE LA CONDENA IMPUESTA, FECHA DE CUMPLIMIENTO: El mencionado penado fue detenido preventivamente en fecha 27-02-2.003 (f. 3 p. I), permaneciendo en tal condición hasta el día de hoy 22-06-2006, el mencionado ciudadano ha extinguido de la condena impuesta un total de: tres (03) años, tres (03) meses y veinticinco (25) días; y teniendo presente la pena redimida en este misma fecha (cuatro (04) meses y nueve (09) días) y la pena redimida en fecha 20-06-2005 (tres (03) meses y dos (02) días), siendo criterio de esta Juzgadora que la pena impuesta por el Tribunal que dicto sentencia es inmodificable, debemos entonces sumar al tiempo cumplido, ambos tiempos redimidos, es decir, que considera quien aquí ejecuta, que el penado de marras, ha cumplido de la pena hasta el día de hoy, un tiempo igual al de: tres (03) años, once (11) meses y seis (06) días; faltándole por cumplir un remanente de pena de veinticuatro (24) días; pena esta que cumplirá el 16 de Julio de 2006…” (sic)…”

Por otro lado, se deduce que al mismo le faltaría por cumplir la pena accesoria de sujeción bajo la vigilancia por una cuarta (1/4) parte de la pena impuesta, la cual sería hasta el 16-07-2007. (como se dejo constancia en el computo), es por ello que deberá presentarse ante este Juzgado una (01) vez al mes hasta la fecha indicada; en consecuencia se acuerda, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 44 ordinal 5º de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, ordena la inmediata libertad del penado de autos. Y ASÍ SE DECIDE.

D I S P O S I T I V A:

En razón a las consideraciones de hecho y de derecho anteriormente expuestas este JUZGADO DÉCIMO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIÓN DE EJECUCIÓN DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ÁREA METROPOLITANA DE CARACAS, administrando justicia en nombre de la REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA y por autoridad de la Ley, ORDENA: La inmediata libertad para el día Domingo 16-07-2006, del penado: SUAREZ RODRIGUEZ LUIS JAVIER, titular de la cédula de identidad N° V.- 13.871.831; por haber cumplido la pena impuesta, en fecha 16-06-2003 por el Juzgado Quinto de Primera Instancia en Función de Control de este Circuito Judicial Penal, a cumplir la pena de cuatro (04) años de presidio por la comisión del delito de Robo Genérico, previsto y sancionados en el artículo 457 del Código Penal; más las penas accesorias previstas en los artículos 13 eiusdem. Todo de conformidad con lo dispuesto en el artículo 44 ordinal 5º de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela.
Publíquese, regístrese, notifíquese, líbrese los correspondientes oficios y cúmplase con las demás formalidades legales.
La Juez Temporal.


Marilyn De Jesús Colmenares.
La Secretaria


Abg. Fabiola Gerdel.
En esta misma fecha se dio cumplimiento a lo ordenado en la decisión que antecede.
La Secretaria


Abg. Fabiola Gerdel.













Exp.: 1388-03.
MDJC/FG/gg