REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

EN SU NOMBRE
JUZGADO DÉCIMO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIÓN DE EJECUCIÓN DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ÁREA METROPOLITANA
DE CARACAS.

Caracas, 19 de Julio de 2006
196° y 147°

Por cuanto en esta misma fecha se dicto decisión mediante la cual le fue redimida la pena al ciudadano: HARRINSON RODRIGUEZ CORDERO titular de la cédula de identidad INDOCUMENTADO, se procede en consecuencia de conformidad con lo dispuesto en el artículo 482 parte infine del Código Orgánico Procesal Penal, a practicar un nuevo cómputo:

NUEVO AUTO DE EJECUCIÓN DE PENA

El penado HARRINSON RODRIGUEZ CORDERO, fue condenado por el Juzgado Primero de Primera Instancia en Función de Juicio del Área Metropolitana de Caracas, en fecha 09 de Marzo de 2006 (f. 152 al 180 de la segunda pieza); mediante la cual lo condenó a cumplir la pena de Tres (03) años de prisión, por la comisión del delito de Robo Impropio, previsto y sancionado en el artículo 458 del Código Penal vigente para esos factos; más las penas accesorias contenidas en el artículo 16 eiusdem.

I.- COMPUTO DE LA CONDENA IMPUESTA, FECHA DE CUMPLIMIENTO: El mencionado penado fue detenido preventivamente el día 21-05-2004 (f. 04 p. I), permaneciendo en esa condición hasta la presente fecha (19-07-2006) y, conforme a lo dispuesto en el articulo 484 eiusdem, la que aquí Ejecuta, considera que el referido penado ha extinguido de la pena impuesta, un tiempo de Dos (02) años, Un (01) mes y Veintiocho (28) días; y teniendo presente la pena redimida en el día de hoy - Seis (06) días y Dieciocho (18) horas -,es decir, que considera quien aquí ejecuta, que el penado de marras, ha cumplido de la pena impuesta hasta el día de hoy, un tiempo igual al de: Dos (02) años, Dos (02) meses, Cuatro (04) días y Dieciocho (18) horas; faltándole por cumplir un remanente de pena de Nueve (09) meses, Veinticinco (25) días y Seis (06) horas; pena esta que cumplirá el 14 de Mayo de 2007, a las 06:00 a.m.


II.- DE LAS PENAS ACCESORIAS: Conforme a la Sentencia Definitivamente firme antes referida, el mencionado penado, queda condenado a las penas accesorias contenidas en el artículo 16 del Código Penal, como son:


1.- La inhabilitación política mientras dure la pena. Debiéndose notificar lo pertinente a la Oficina Central de Personal y al Consejo Nacional Electoral. Durante el tiempo de la condena que cumplirá el día 14 de Mayo de 2007, a las 06:00 a.m.-

2.- La sujeción a la vigilancia de la autoridad…” por una quinta (1/5) parte del tiempo de la condena, desde que ésta termine. Que cumplirá el día 20 de Diciembre de 2007; a razón de siete (07) meses y seis (06) días.-

III.- DE LOS BENEFICIOS DE PRE-LIBERTAD: A continuación se indican los beneficios de pre-libertad a los que podrá someterse el penado, previo el cumplimiento de los requisitos de ley, estos son:

1.- El Destacamento de Trabajo, lo puede optar al haber cumplido una cuarta (1/4) parte de la pena, es decir, a partir del 14 de Febrero 2005, a las 06:00 a.m.

2.- El Régimen Abierto, lo puede optar al haber cumplido un tercio (1/3) de la pena, es decir, a partir del 14 de Mayo de 2005, a las 06:00 a.m.

3.- Indulto; lo puede optar al haber cumplido la mitad (1/2) de la pena, es decir, en decir, a partir del 14 de Noviembre de 2005, a las 06:00 a.m.

4.- La Libertad Condicional, la puede optar al haber extinguido las dos terceras (2/3) partes de la pena impuesta, es decir, a partir del 14 de Mayo de 2006, a las 06:00 a.m.

5.- El Confinamiento, lo puede optar al haber cumplido las tres cuartas (3/4) partes de la pena, es decir a partir del 14 de Agosto de 2006, a las 06:00 a.m.

Regístrese, Publíquese y Notifíquese. Remítanse oficios dirigidos: al Jefe del Departamento de Vigilancia y Ejecución de Sentencias Penales. Dirección de Rehabilitación y Custodia del Ministerio del Interior y Justicia.; y al Director de la Casa de Reeducación y Rehabilitación e Internado Judicial El Paraíso. Expídanse por Secretaría dos (2) copias certificadas del presente auto y anéxense a los oficios respectivos. Cúmplase.
La Juez Temporal


Marilyn De Jesús Colmenares
La Secretaria


Abg. Fabiola Gerdel

En esta misma fecha, se dio cumplimiento a lo ordenado en el auto que antecede.-

La Secretaria


Abg. Fabiola Gerdel


































Exp N° 1560-06
MDJC/FG/gg