REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

EN SU NOMBRE
JUZGADO DÉCIMO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIÓN DE EJECUCIÓN DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ÁREA METROPOLITANA
DE CARACAS.

Caracas, 04 de Julio de 2006
196° y 147°

Por cuanto en esta misma fecha se dicto decisión mediante la cual le fue redimida la pena al ciudadano: MORALES PONTE NEIL ELIAS titular de la cédula de identidad N° V.- 11.165.091, se procede en consecuencia de conformidad con lo dispuesto en el artículo 482 parte infine del Código Orgánico Procesal Penal, a practicar un nuevo computo:

NUEVO AUTO DE EJECUCIÓN DE PENA

El penado MORALES PONTE NEIL ELIAS, le fueron acumuladas las penas el 10-02-2005, como consta desde el folio 83 hasta el 86, de la presente pieza, quedándole las mismas en un total de Diecinueve (19) años, Cinco (05) meses, Diecisiete (17) días, Trece (13) horas, Veinte (20) minutos de presidio.

I.- COMPUTO DE LA CONDENA IMPUESTA, FECHA DE CUMPLIMIENTO: En la presente causa se constata que el penado fue detenido por primera vez, el 05-11-1.997 (f. 19 anexo. II), permaneciendo en tal condición hasta el 19-12-1.997 (f. 24 al 27 anexo. II), fecha en la cual se le concedió beneficio de Sometimiento a Juicio, nuevamente es detenido en la comisión de un nuevo hecho punible el 22-09-2.000 (f. 11 y 12 p.I), permaneciendo en tal condición hasta el día de hoy (04-07-2006). Conforme a lo dispuesto en el articulo 484 del Código Orgánico Procesal Penal, el que aquí Ejecuta, considera que el referido penado ha extinguido de las penas acumuladas, en definitiva un tiempo de Cinco (05) años, Diez (10) meses y Veintiséis (26) día; y teniendo presente la pena redimida en el día de hoy -Tres (03) meses y Veintiocho (28) días -,es decir, que considera quien aquí ejecuta, que el penado de marras, ha cumplido de la pena impuesta hasta el día de hoy, un tiempo igual al de: seis (06) años, dos (02) meses y veinticuatro (24) días; faltándole por cumplir un remanente de pena de Trece (13) años, Dos (02) meses, Veintitrés (23) días, Trece (13) horas, Veinte (20) minutos; pena esta que cumplirá el 27 de Septiembre de 2019, a la 01:20 p.m.


II.- DE LAS PENAS ACCESORIAS: Conforme a las Sentencias Definitivamente firme, el mencionado penado, quedó condenado a la pena accesoria contenida en el artículo 13 y 34 del Código Penal, como son:

1.- La interdicción Civil durante el tiempo de la pena. Debiéndose participar lo conducente a la Dirección General Sectorial de Registros y Notarias del Ministerio del Interior y Justicia, la cual cumplirán 27 de Septiembre de 2019, a la 01:20 p.m.

2.- La inhabilitación política durante el tiempo de la pena. Debiéndose notificar lo pertinente a la Oficina Central de Personal y al Consejo Nacional Electoral, la cual cumplirán el 27 de Septiembre de 2019, a la 01:20 p.m.

3.- La sujeción a la vigilancia de la autoridad…” por una cuarta (1/4) parte del tiempo de la condena, desde que ésta termine. Que cumplirán: el 09 de Agosto de 2024, a la 10:40 p.m., a razón de cuatro (04) años, diez (10) meses, once (11) días, veintiún (21) horas, veinte (20) minutos.

III.- DE LOS BENEFICIOS DE PRE-LIBERTAD: A continuación se indican los beneficios de pre-libertad a los que podrá someterse el penado, previo el cumplimiento de los requisitos de ley, estos son:

1.- El Destacamento de Trabajo, lo puede optar al haber cumplido una cuarta (1/4) parte de la pena, es decir, a partir del 21 de Febrero de 2005, a las 07:20 a.m.

2.- El Régimen Abierto, lo puede optar al haber cumplido un tercio (1/3) de la pena, es decir, a partir del 05 de Octubre de 2006, a las 08:26:40 a.m.

3.- Indulto; lo puede optar al haber cumplido la mitad (1/2) de la pena, es decir, en decir, a partir del 03 de Enero de 2010, a las 18:10:30 a.m.

4.- La Libertad Condicional, la puede optar al haber extinguido las dos terceras (2/3) partes de la pena impuesta, es decir, a partir del 01 de Abril de 2013, a las 04:53:20 a.m.

5.- El Confinamiento, lo puede optar al haber cumplido las tres cuartas (3/4) partes de la pena, es decir a partir del 14 de Noviembre de 2014, a las 04:00 a.m.

Regístrese, Publíquese y Notifíquese. Remítanse oficios dirigidos: al Jefe del Departamento de Vigilancia y Ejecución de Sentencias Penales. Dirección de Rehabilitación y Custodia del Ministerio del Interior y Justicia.; y al Director del Internado Judicial Capital EL Rodeo I. Expídanse por Secretaría dos (2) copias certificadas del presente auto y anéxense a los oficios respectivos. Cúmplase.
La Juez Temporal


Marilyn De Jesús Colmenares
La Secretaria


Abg. Fabiola Gerdel

En esta misma fecha, se dio cumplimiento a lo ordenado en el auto que antecede.-

La Secretaria


Abg. Fabiola Gerdel





















Exp N° 1122-00
MDJC/FG/gg