REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

EN SU NOMBRE
JUZGADO DÉCIMO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIÓN DE EJECUCIÓN DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ÁREA METROPOLITANA
DE CARACAS.

Caracas, 06 de Julio de 2006
196º y 147º
Por cuanto en esta misma fecha, el penado OSCAR ALEXIS CARDENAS, compareció por ante la sede de este Despacho a fin de darse por notificado del Auto de Ejecución de Pena de fecha 30-06-2006, y en el mismo el penado de autos observo que la fecha de detención no era la correspondiente a el, solicitando así se practicara nuevo computo; en consecuencia este Órgano Jurisdiccional luego de una revisión de las presentes actas se procede de conformidad con lo dispuesto en el artículo 482 parte infine del Código Orgánico Procesal Penal, a practicar un nuevo computo:

NUEVO AUTO DE EJECUCIÓN DE PENA

Definitivamente firme como ha quedado la sentencia dictada al penado OSCAR ALEXIS CARDENAS, titular de la cédula de identidad N° V.- 6.334.804, por el Juzgado Décimo de Primera Instancia en Funciones de Juicio del Circuito Judicial Penal del Área Metropolitana de Caracas, en fecha 07 de Junio de 2006 (f. 62 al 94 p. VI); mediante la cual lo condena a cumplir la pena de Seis (06) años de presidio, por la comisión del delito de Tentativa de Robo Agravado de Vehículo Automotor, previsto y sancionado en el artículo 7 de la Ley sobre el Hurto y Robo de Vehículos Automotores; más las penas accesorias contenidas en el artículo 13 del Código Penal vigente para la fecha de comisión del delito. Se procede a efectuar el cómputo de la pena de la siguiente manera:

I.- CÓMPUTO DE LA CONDENA IMPUESTA, FECHA DE CUMPLIMIENTO:

El penado OSCAR ALEXIS CARDENAS, fue detenido preventivamente el día 08-03-2004 (f. 3 al 4 p. I), permaneciendo en tal condición hasta la presente fecha (06-07-2006). Conforme a lo dispuesto en el artículo 484 del Código Orgánico Procesal Penal, la que aquí Ejecuta, considera que, el referido penado ha permanecido detenido en definitiva, un tiempo de: dos (02) años, tres (03) meses y veintiocho (28) días; faltándole por cumplir un remanente de pena de: tres (03) años y ocho (08) meses y dos (02) días, pena esta que completará en su totalidad en fecha 08 de Marzo de 2010.

II.- DE LAS PENAS ACCESORIAS: Conforme a la Sentencia Definitivamente firme antes referida, las mencionadas penadas, quedan condenadas a las penas accesorias contenidas en el artículo 13 del Código Penal, como son:

1.- La interdicción Civil durante el tiempo de la pena. Debiéndose participar lo conducente a la Dirección General Sectorial de Registros y Notarias del Ministerio del Interior y Justicia. Durante el tiempo de la condena que cumplirá el día 08 de Marzo de 2010.

2.- La inhabilitación política mientras dure la pena. Debiéndose notificar lo pertinente a la Oficina Central de Personal y al Consejo Nacional Electoral. Durante el tiempo de la condena que cumplirá el día 08 de Marzo de 2010.

3.- La sujeción a la vigilancia de la autoridad…” por una cuarta (1/4) parte del tiempo de la condena, desde que ésta termine. Que cumplirá el día 08 de Septiembre de 2011, a razón de un (01) año y seis (06) meses.

III.- DE LOS BENEFICIOS DE PRE-LIBERTAD: A continuación se indican los beneficios de pre-libertad a los que podrá someterse el penado, previo el cumplimiento de los requisitos de ley, estas son:
1.- Trabajo fuera del establecimiento (Destacamento de Trabajo); se podrá autorizar al penado que por lo menos haya cumplido una cuarta (1/4) parte de la pena impuesta, es decir, en este caso a partir del 08 de Septiembre de 2005.
2.- Destino a establecimiento abierto (Régimen Abierto); se podrá autorizar al penado que por lo menos haya cumplido un tercio (1/3) de la pena impuesta, es decir, en este caso a partir del 08 de Marzo de 2006.
3.- Indulto; se podrá autorizar a la penada que por lo menos haya cumplido la mitad (1/2) de la pena impuesta, es decir, en este caso a partir del 08 de Marzo de 2007.
4.- Libertad Condicional; se podrá autorizar a la penada que por lo menos haya cumplido las dos terceras (2/3) partes de la pena impuesta, es decir, en este caso a partir del 08 de Marzo de 2008.
5.- Conmutación de la pena, por confinamiento; se podrá autorizar a la penada que por lo menos haya cumplido las tres cuartas (3/4) partes de la pena impuesta, es decir, en este caso a partir del 08 de Septiembre de 2008.

Regístrese, Publíquese y Notifíquese. Remítanse oficios dirigidos: al Jefe del Departamento de Vigilancia y Ejecución de Sentencias Penales. Dirección de Rehabilitación y Custodia del Ministerio del Interior y Justicia.; y al Director del Internado Judicial Capital EL Rodeo II. Expídanse por Secretaría dos (2) copias certificadas del presente auto y anéxense a los oficios respectivos. Cúmplase.
La Juez Temporal


Marilyn De Jesús Colmenares
La Secretaria

Abg. Fabiola Gerdel.

En esta misma fecha se dio cumplimiento a lo ordenado en el auto que antecede.
La Secretaria

Abg. Fabiola Gerdel.
MDJC/FG/gg.
Exp.: 1576-06.