REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL UNDÉCIMO DE EJECUCIÓN
REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO UNDECIMO DE EJECUCIÓN DEL TRIBUNAL DE PRIMERA INSTANCIA DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ÁREA METROPOLITANA DE CARACAS.
Caracas, 10 de julio de 2006.
Vista la decisión de esta misma fecha mediante la cual de conformidad con lo establecido en los artículos 13, 3 y 6 de la Ley de Redención Judicial por Trabajo y Estudio, concedió la Redención de la Pena por el Trabajo y el Estudio, al ciudadano MONTAÑA TERAN DOMINGO ANTONIO titular de la cédula de identidad Nº C.I. 5.146.934, este Tribunal de conformidad con lo establecido en el artículo 482 del Código Orgánico Procesal Penal, en relación con el articulo 508 ejusdem, procede a REFORMAR el cómputo del referido penado en los siguientes términos:
I
El ciudadano MONTAÑA TERAN DOMINGO ANTONIO, Titular de la Cedula de Identidad Nº 5.146.934, fue condenado por el Juzgado Trigésimo de Juicio del Tribunal de Primera Instancia de este Circuito Judicial Penal, en fecha 16-02-2001, a cumplir la pena de 08 AÑOS DE PRESIDIO, por la comisión del delito de ROBO AGRAVADO, previsto y sancionado en el artículo 460 del Código Penal.
En fecha 06-04-2006, la sala Nº 8 de la Corte de Apelaciones de este Circuito Judicial Penal, declara Con Lugar el Recurso de Revisión interpuesto por la Defensora Publica 33° de Presos del penado MONTAÑA TERAN DOMINGO ANTONIO, modificando así la pena corporal de presidio a pena corporal de prisión.
El penado MONTAÑA TERAN DOMINGO ANTONIO, fue detenido preventivamente el día 05-01-2000, hasta el 15-03-2000, fecha en la cual se le concedió Medida Cautelar Sustitutiva de Libertad, siendo detenido nuevamente en fecha 02-11-2004, permaneciendo en tal condición hasta el día de hoy (10-07-2006). En consecuencia este Tribunal observa que el referido ciudadano ha cumplido en definitiva, un tiempo de: 01 AÑO, 10 MESES Y 18 DÍAS, lapso este aunado a la redención de esta misma fecha en la que se le redimió 05 Meses y 12 horas, nos arroja que ha cumplido un total de 02 años, 03 mes y 18 días, por lo que al haber sido condenado a la pena de 08 años de prisión, por lo que le falta por cumplir de la totalidad de la pena 05 años, 08 meses y 12 días que cumplirá el 22-03-2012.
II
DE LAS PENAS ACCESORIAS:
Ahora bien en cuanto a las contempladas en el artículo 16 del Código Penal:
1.- La inhabilitación política mientras dure la pena. Debiéndose notificar lo pertinente a la Oficina Central de Personal y al Consejo Nacional Electoral. Durante el tiempo de la condena que cumplirá el día 22-03-2012.-
2.- La sujeción a la vigilancia de la autoridad…” por una quinta (1/5) parte del tiempo de la condena, es decir, cuando cumpla 01 AÑO, 07 MESES y 28 DIAS terminada ésta. Que cumplirá el día 28-10-2013.-
III
DE LOS BENEFICIOS DE PRE-LIBERTAD: A continuación se indican los beneficios de Pre-libertad a los que podrá someterse los penados, previo el cumplimiento de los requisitos de ley, estos son:
1.- Trabajo fuera del establecimiento (Destacamento de Trabajo); se podrá autorizar a los penados que por lo menos hayan cumplido una cuarta (1/4) parte de la pena impuesta, en este caso una vez cumplido, 02 AÑOS, es decir, al cual podrá optar en fecha 22-03-2006.
2.- Destino a establecimiento abierto (Régimen Abierto); se podrá autorizar a los penados que por lo menos hayan cumplido un tercio (1/3) de la pena impuesta, es decir, cumplido 02 AÑOS, 08 MESES, en este caso a partir del 22-11-2006.
3.- Libertad Condicional; se podrá autorizar a los penados que por lo menos hayan cumplido las dos terceras (2/3) partes de la pena impuesta, es decir, 05 AÑOS, 04 MESES, en este caso el 22-07-2009.
5.- Conmutación de la pena, por Confinamiento; se podrá autorizar a los penados que por lo menos hayan cumplido las tres cuartas (3/4) partes de la pena impuesta, es decir en este caso dentro de 06 AÑOS, contados desde la fecha de la aprehensión, o sea, el 22-03-2010.-
Regístrese, publíquese, diarícese. Notifíquese del presente auto al penado, a su Defensor y al Fiscal del Ministerio Público. A tal efecto, líbrese la Boleta de traslado.
LA JUEZ
DRA. BELEN GAMBOA CURIEL
LA SECRETARIA
ABG. ANGIE CARFI URIBE
En esta misma fecha se dio cumplimiento a lo ordenado.-
LA SECRETARIA
ABG. ANGIE CARFI URIBE
Exp. Nº 1195-01
BGC/Israel.-