REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL UNDÉCIMO DE EJECUCIÓN
REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO UNDECIMO DE EJECUCIÓN DEL TRIBUNAL DE PRIMERA INSTANCIA DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ÁREA METROPOLITANA DE CARACAS.
Caracas, 10 de Julio de 2006.
Por cuanto fue recibido procedente del Centro de Evaluación y Diagnostico de la Dirección General de Custodia y Rehabilitación del Recluso del Ministerio del Interior y Justicia, Informe Psicosocial correspondiente al penado HERNUCZON ACUÑA JUAN PABLO, Titular de la cedula de identidad Nº 10.945.678, este Tribunal de conformidad con lo establecido el artículo 494 del Código Orgánico Procesal Penal, pasa a decidir en los términos siguientes:
I
El penado HERNUCZON ACUÑA JUAN PABLO, Titular de la cedula de identidad Nº 10.945.678, fue condenado por el Juzgado Quincuagésimo de Control de este Circuito Judicial Penal, en fecha 13-07-2005, a cumplir la pena de 01 Año y 01 Mes de prisión, por la comisión del delito de Estafa Agravada en Grado de Frustración, previsto y sancionado en los artículos 464, en su último aparte, en relación con el artículo 80 y 82 ambos del Código Penal.
Cursa al folio 02-03 de la presente piezas cómputo de fecha 21-12-2005, mediante el cual el referido penado optaría a la Suspensión Condicional de la Ejecución de la Pena conforme a lo establecido en el artículo 494 del Código Orgánico Procesal Penal.-
A los folios 24-28, de la presente pieza, cursa Informe Técnico, emanado del Centro de Evaluación y Diagnostico de la Dirección General de Custodia y Rehabilitación del Recluso del Ministerio del Interior y Justicia, de la cual se desprende la opinión FAVORABLE al otorgamiento de la medida solicitada, emitida por el equipo técnico evaluador.
Se observa del Informe emitido: “…PRONOSTICO: Luego de la evaluación Psicosocial realizada, el Equipo Técnico emite opinión Favorable para que le sea otorgado la medida que solicita, ya que: ° Cuenta con reflexión y autocrítica del hecho cometido, aprendido de la experiencia y la sanción recibida. ° Presenta acatamiento y compresión de normas, en función de evitar la reincidencia del hecho ilícito. ° Cuenta con resolución de problemas, afrontando las situaciones conflicto con conductas adaptabas y positivas. ° Incipiente tolerancia a la frustración, que intenta manejar para aceptar la postergación de sus necesidades y obtener las gratificaciones de manera apropiada y ajustada a la norma. ° Apoyo familiar que le brinde ayuda y resulta consono para guiarlo en el proceso penal que atraviesa. CONCLUSIONES: Sobre la base del Estudio Psicosocial, el Equipo técnico emite opinión FAVORABLE al otorgamiento de la medida solicitada.
Al folio 09 de la presente pieza corre inserta, certificación de antecedentes penales suscrito por la División de Antecedentes Penales del Ministerio del Interior y Justicia, del cual se evidencia que el ciudadano HERNUCZON ACUÑA JUAN PABLO, no pose ni antecedentes penales ni Probacionales.-
Cursa al folio 29 del presente expediente, Constancia de Trabajo, suscrita por el Subgerente de Ventas de Rena Ware Internacional, quien hace constar que el referido penado se desempeña como Promotor de Ventas.
1II
De las actas supra narradas se evidencia que a favor del penado existe un Informe Psicosocial Favorable, acerca de su reinserción a la sociedad, requisito este fundamental a los fines de la concesión del Beneficio de Suspensión Condicional de la Ejecución de la Pena, tal y cual como lo prevé el articulo 494 del Código Orgánico Procesal Penal; la pena impuesta no excede de cinco años e igualmente no registre antecedentes penales, así mismo presenta oferta de trabajo, por lo que este Tribunal, en atención a la mencionada norma, estima que lo procedente es ACORDAR LA SUSPENSIÓN CONDICIONAL DE LA EJECUCIÓN DE LA PENA, por un tiempo de 01 AÑO DE PRISION, contado a partir de la presente fecha, y que culminará el día 10-07-2007.- ASÍ SE DECIDE.
DISPOSITIVA
Por todas las razones antes expuestas, este JUZGADO UNDÉCIMO DE EJECUCIÓN DEL TRIBUNAL DE PRIMERA INSTANCIA DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ÁREA METROPOLITANA DE CARACAS, administrando justicia en nombre de la REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA y por autoridad de la Ley, de conformidad con el articulo 494 del Código Orgánico Procesal Penal, este Tribunal OTORGA la Suspensión Condicional de la Ejecución de la Pena, al ciudadano HERNUCZON ACUÑA JUAN PABLO, titular de la cédula de identidad Nº V- 10.945.678, por un tiempo de 01 AÑO DE PRISION, contado a partir de la presente fecha, y que culminará el día 10-07-2007.
Notifíquese de la presente decisión a las partes, Publíquese, regístrese, notifíquese y cúmplase con las demás formalidades legales.
LA JUEZ
DRA. BELEN GAMBOA CURIEL
LA SECRETARIA
ABG. ANGIE CARFI URIBE
En esta misma fecha se dio cumplimiento a lo ordenado en el auto que antecede.
LA SECRETARIA
ABG. ANGIE CARFI URIBE
Exp. 1506-05
BGC/danger.-