REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL UNDÉCIMO DE EJECUCIÓN
REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO UNDÉCIMO DE EJECUCIÓN DEL TRIBUNAL DE
PRIMERA INSTANCIA DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ÁREA
METROPOLITANA DE CARACAS
Caracas, 14 de Julio de 2006
Por cuanto fue recibido con oficio N° 1269-06, procedente del Centro de Tratamiento Comunitario “Dr. Francisco Canestri”, informe de postulación del Beneficio de Libertada Condicional correspondiente al penado DAZA RODRIGUEZ NEXER ALEXANDER, titular de la cédula de identidad N° 15.325.134, este Tribunal de conformidad con lo establecido en el artículo 501 del Código Orgánico Procesal Penal, pasa a decidir en los términos siguientes:
I
El ciudadano DAZA RODRIGUEZ NEXER ALEXANDER, fue condenado por el Juzgado Décimo Quinto de Juicio de este Circuito Judicial Penal, en fecha 23-04-2001, a cumplir la pena de 08 Años, 06 Meses y 21 Días de Presidio por la comisión del delito de Robo Agravado en Grado de Frustración y Porte Ilícito de Arma de Fuego, previstos y sancionados en el artículo 460 en relación con el encabezamiento del artículo 80 segundo aparte y 278 ambos del Código Penal.-
Cursa a los folios 194 y 198 de la pieza 1 del expediente cómputo de pena de fecha 17-02-2003, correspondiente al referido penado, en el cual se evidencia que a partir del 12-01-2006, puede optar al beneficio de Libertad Condicional.
De los folios 196 al 200, cursa Informe Evaluativo, realizado por Centro de Tratamiento Comunitario “Dr. Francisco Canestri”, el cual emite opinión FAVORABLE, al otorgamiento de la medida solicitada.
Cursa al folio 183, constancia de trabajo a nombre del penado DAZA RODRIGUEZ NEXER ALEXANDER, suscrita por la Fundación Amigos Niños con Sida, de la cual se evidencia que el referido penado se desempeña como Mensajero.-
Riela al folio 205 de la presente pieza certificación de Antecedentes Penales donde se deja constancia que el ciudadano DAZA RODRIGUEZ NEXER ALEXANDER, no posee antecedentes penales ni Probacionales.-
De Informe se evidencia como conclusión lo siguiente: Vista la progresividad en las áreas de tratamiento evaluados en el residente: DAZA RODRIGUEZ NEXER ALEXANDER, titular de la Cédula de identidad N° 15.325.134, como son: ° Apoyo familiar. ° Disponibilidad y Hábitos hacia el cumplimiento de la normativa interna del Centro. ° Adaptabilidad en forma adecuada al Régimen Abierto. ° Buena relaciones interpersonales. ° Tiempo para optar a la Formula Alternativa de Cumplimiento de Pena Libertad Condicional. El Consejo de Evaluación se pronuncia por un diagnostico “Favorable” en el presente proceso de reinserción social del hoy evaluado: DAZA RODRIGUEZ NEXER ALEXANDER, titular de la Cédula de Identidad N° 15.352.134, y acuerda someter a su consideración para que el up-supra sea tomado en cuenta para el otorgamiento de la próxima formula alternativa de cumplimiento de Pena: Libertad Condicional, en atención a los preceptos establecidos en el artículo 272 de la Constitución Nacional de la Republica Bolivariana de Venezuela, en concordancia con el Artículo 7 de la Ley de Régimen Penitenciario…”.-
II
Considerando los puntos anteriormente transcritos, quien aquí decide es del criterio que el condenado reúne los requisitos para ser acreedor de la medida alternativa de cumplimiento de pena, como lo es la Libertad Condicional, pues se evidencia durante su periodo de pernocta en el centro comunitario, se adapto a las directrices y cumplió con las normas impuestas, así mismo ha extinguido las dos terceras partes (2/3) partes de la pena, como se evidencia del computo inserto a los folios 194 al 198 de la Primera pieza, no posee antecedente penales ni probacionales tal como consta en el folio 205 de la presente pieza, consecuencia lo procedente y ajustado a derecho en el presente caso es otorgar la medida de pre-libertad de LIBERTAD CONDICIONAL, en tal sentido se le imponen al ciudadano de las siguientes obligaciones:
1.- Presentarse por ante la sede de este Tribunal cada Treinta (30) Días.
2.- Presentarse por ante el Delegado de Prueba que a tales fines se le designe.
3.- Someterse a las experticias que considere pertinente el Tribunal cada vez que así lo requiera.
4.- No poseer ni portar armas de ningún tipo.
5.- No involucrarse en la comisión de otro hecho punible.
6.- No consumir sustancias estupefacientes y psicotrópicas.
7.-No comunicarse ni frecuentar con las personas que resultaron víctimas en el presente caso.
8.- Cumplir con cualquier otra obligación que le señale este Tribunal o el Delegado de Prueba.
D I S P O S I T I V A
Con fuerza a lo anteriormente expuesto, este Juzgado Undécimo de Primera Instancia en funciones de Ejecución del Circuito Judicial Penal del Área Metropolitana de Caracas, Administrando Justicia, en nombre de la República y por Autoridad de la Ley, CONCEDE la medida de pre-libertad de LIBERTAD CONDICIONAL, al ciudadano DAZA RODRIGUEZ NEXER ALEXANDER, titular de la cédula de identidad N° 15.325.134, ampliamente identificado en autos anteriores, todo de conformidad con lo establecido en el artículo 501 del Código Orgánico Procesal Penal.
Diarícese la presente decisión y notifíquese, líbrese oficio dirigido al Centro Comunitario donde pernocta el penado notificando lo conducente y al Jefe del Departamento de Vigilancia y Ejecución de Sentencias Penales. Dirección de Rehabilitación y Custodia del Ministerio del Interior y Justicia, así como al Delegado de Pruebas.
LA JUEZ
DRA. BELÉN GAMBOA CURIEL
LA SECRETARIA
ABG. ANGIE CARFI URIBE
En esta misma fecha se dio cumplimiento a lo ordenado.
LA SECRETARIA
ABG. ANGIE CARFI URIBE
Exp: N° 1345-03
BGC/danger.-