REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL UNDÉCIMO DE EJECUCIÓN
REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO UNDÉCIMO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIÓN DE EJECUCIÓN DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ÁREA METROPOLITANA DE CARACAS.
Caracas, 17 de Julio de 2006
Vista la decisión que antecede en virtud de la cual este Tribunal concede la redención de la pena por el Trabajo y Estudio, al ciudadano ALVAREZ LANDAETA RICHARD JOSE, Titular de la Cédula de Identidad N° V-8.777.798, este Despacho de conformidad con lo establecido en el Artículo 484 del Código Orgánico Procesal Penal procede a REFORMAR el cómputo del referido penado en los siguientes términos:
El penado ALVAREZ LANDAETA RICHARD JOSE, el Juzgado Vigésimo Quinto (25º) de Juicio de Primera Instancia del Circuito Judicial Penal del Área Metropolitana de Caracas, en fecha 11-09-2003, a cumplir la pena de Seis (06) Años y Cuatro (04) Meses de prisión, por la comisión del delito de Robo Agravado en Grado de Frustración y Porte Ilícito de Arma de Fuego, previsto y sancionado en el articulo 460 en relación con el articulo 80 y 278 ambos del Código Penal.-
El referido penado, fue detenido preventivamente el día 07-06-2002, permaneciendo en tal condición hasta el día de hoy 17-07-2006, que es igual a Cuatro 04 Años, Un 01 Mes y Diez 10 días, aunada a esta la redención realizada en fecha 09-12-2004 donde se le redime 09 Meses y 15 Días, sumada a esta la redención dictada por este Tribunal en esta misma fecha donde se le redimió 06 Meses y Veintitrés 23 días, se evidencia que ha cumplido de la pena impuesta un tiempo de Cinco 05 Años, Cinco 05 Meses y Veintiocho 28 Días, faltándole por cumplir Diez (10) Meses y Dos (02) Días el cual cumplirá en fecha 19-05-2007.
II
DE LOS BENEFICIOS DE PRE-LIBERTAD: A continuación se indican los beneficios de Pre-libertad a los que podrá someterse los penados, previo el cumplimiento de los requisitos de ley, estos son:
1.- Trabajo fuera del establecimiento (Destacamento de Trabajo); se podrá autorizar a los penados que por lo menos hayan cumplido una cuarta (1/4) parte de la pena impuesta, en este caso una vez cumplido, 01 Año y Siete 07 MESES, es decir, al cual podrá optar en fecha 29-08-2002.-
2.- Destino a establecimiento abierto (Régimen Abierto); se podrá autorizar a los penados que por lo menos hayan cumplido un tercio (1/3) de la pena impuesta, es decir, cumplido Dos 02 Años, 01 Mes y Diez 10 días, en este caso a partir del 09-03-2003.
3.- Libertad Condicional; se podrá autorizar a los penados que por lo menos hayan cumplido las dos terceras (2/3) partes de la pena impuesta, es decir, 04 Años, 02 Meses y 20 Días, en este caso el 19-04-2005.
5.- Conmutación de la pena, por Confinamiento; se podrá autorizar a los penados que por lo menos hayan cumplido las tres cuartas (3/4) partes de la pena impuesta, es decir en este caso dentro de 04 Años Y 09 Meses, contados desde la fecha de la aprehensión, o sea, el 29-10-2005.-
Notifíquese del presente auto al penado, a su Defensor y al Fiscal del Ministerio Público, y oficio remitiéndole la presente al director del Internado Judicial Capital EL Rodeo I.-
LA JUEZ
DRA BELEN GAMBOA CURIEL
LA SECRETARIA
Abg, ANGIE CARFI URIBE
En esta misma fecha se dio cumplimiento a lo ordenado en el auto que antecede.
LA SECRETARIA
Abg, ANGIE CARFI URIBE
Exp. 1356-03
BGC/danger.-