REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL UNDÉCIMO DE EJECUCIÓN

REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO UNDECIMO DE EJECUCIÓN DEL TRIBUNAL DE
PRIMERA INSTANCIA DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL
ÁREA METROPOLITANA DE CARACAS.

Caracas, 20 de Julio de 2006


AUTO DE EJECUCIÓN DE PENA

Definitivamente firme como se encuentra la Sentencia Condenatoria dictada por el Juzgado Vigésimo Cuarto en funciones de Control del Circuito Judicial Penal del Área Metropolitana de Caracas en fecha 16-06-2006, (Folios 34 al 37) de la presente pieza dictada en contra del penado LACIDES JOSE OÑATE GOMEZ, INDOCUMENTADO, mediante el cual fue condenado a cumplir la pena de Dos (02) Años de Presión, por la comisión del delito de Hurto Calificado, previsto y sancionado en el artículo 453 del Código Penal, Así mismo fue condenado a las penas accesorias, prevista en el artículo 16 del Código Penal. Este Juzgado de Ejecución de conformidad con el artículo 482 del Código Orgánico Procesal Penal, procede a realizar el cómputo de la pena en los términos siguientes:

I

COMPUTO DE LA CONDENA IMPUESTA, FECHA DE CUMPLIMIENTO:

El penado LACIDES JOSE OÑATE GOMEZ, fue detenido preventivamente 02-09-2005, permaneciendo detenido hasta el día de hoy 20-07-2006, por lo que lleva detenido Diez (10) Meses y Dieciocho (18) Meses, faltándole por cumplir de la pena un remanente de Un (01) Año, Un (01) Mes y Doce (12) Días, pena esta que cumplirá en fecha 02-09-2007.-

II

DE LOS BENEFICIOS DE PRE-LIBERTAD: A continuación se indican los beneficios de Pre-libertad a los que podrá someterse los penados, previo el cumplimiento de los requisitos de ley, estos son:
1.- Trabajo fuera del establecimiento (Destacamento de Trabajo); se podrá autorizar a los penados que por lo menos hayan cumplido una cuarta (1/4) parte de la pena impuesta, en este caso una vez cumplido, 06 MESES, es decir, al cual podrá optar en fecha 02-02-2006.-
2.- Destino a establecimiento abierto (Régimen Abierto); se podrá autorizar a los penados que por lo menos hayan cumplido un tercio (1/3) de la pena impuesta, es decir, cumplido 08 MESES, en este caso a partir del 02-05-2006.
3.- Libertad Condicional; se podrá autorizar a los penados que por lo menos hayan cumplido las dos terceras (2/3) partes de la pena impuesta, es decir, 01 AÑO Y 04 MESES, en este caso el 02-01-2007.
5.- Conmutación de la pena, por Confinamiento; se podrá autorizar a los penados que por lo menos hayan cumplido las tres cuartas (3/4) partes de la pena impuesta, es decir en este caso dentro de 01 AÑO Y 06 MESES, contados desde la fecha de la aprehensión, o sea, el 02-03-2007.-

II
DE LAS PENAS ACCESORIAS
La inhabilitación política mientras dure la pena. Debiéndose notificar lo pertinente a la Oficina Central de Personal y al Consejo Nacional Electoral. Durante el tiempo de la condena que cumplirá el día 02-09-2007.-

La sujeción a la vigilancia de la autoridad…” por una cuarta (1/4) parte del tiempo de la condena, es decir, cuando cumpla 03 Meses terminada ésta. Que cumplirá el día 02-03-2008.-

Ahora bien de conformidad con lo establecido en el artículo 508 del Código Orgánico Procesal Penal, al mismo se le podrá computar las futuras redenciones una vez cumplida la mitad de la pena impuesta, es decir a partir del día 02-09-2006.-

Este Juzgado observa que por cuanto el delito por el cual fue condenado el supra mencionado penado, no esta excluido de la posibilidad de optar al beneficio de la Suspensión Condicional de la Ejecución de la Pena, este Tribunal acuerda librar boletas de traslado a fin de notificarlo del auto de ejecución, así como de los requisitos necesarios para el otorgamiento del beneficio antes mencionado, previsto en el artículo 494 del Código Orgánico Procesal Penal.

Notifíquese del presente auto al Penado, a su Defensor y al Fiscal del Ministerio Público. Líbrese los oficios dirigidos: al Jefe de la División de Antecedentes Penales del Ministerio de Interior y Justicia; Jefe del Departamento de Vigilancia y Ejecución de Sanciones Penales del Ministerio de Interior Y Justicia. Presidente del Consejo Nacional Electoral, Jefe de la Coordinación Regional de Tratamiento No Institucional Región Capital del Ministerio de Interior Y Justicia, Jefe de la Coordinación Regional de Tratamiento No Institucional Región Capital del Ministerio de Interior Y Justicia, Jefe de la Oficina de Personal de la Administración Pública Nacional del Ministerio de Planificación Y Desarrollo. Expídanse por Secretaría, tres (3) copias certificadas del presente auto y anéxense a los oficios respectivos.
LA JUEZ



DRA BELEN GAMBOA CURIEL
LA SECRETARIA



ABG. ANGIE CARFI URIBE
En esta misma fecha se dio cumplimiento a lo ordenado en el auto que antecede.
LA SECRETARIA



ABG. ANGIE CARFI URIBE



Exp.1536-06
BGC/danger.-