REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL UNDÉCIMO DE EJECUCIÓN

REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO UNDECIMO DE EJECUCIÓN DEL TRIBUNAL DE PRIMERA INSTANCIA DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL
DEL ÁREA METROPOLITANA DE CARACAS.


Caracas, 20 de julio de 2006


Por cuanto fue recibido oficio procedente del Centro de Tratamiento Comunitario Dr. Eduardo Herrera, mediante el cual solicitan la Revocatoria Legal del Beneficio de Régimen Abierto que le fuera otorgado al penado DIAMON PEREZ WILFRED SIXTO, Titular de la cédula de identidad Nº 11.412.376, este Tribunal de conformidad con lo establecido en el artículo 512 del Código Orgánico Procesal Penal, pasa a decidir en los términos siguientes:
I

El penado DIAMON PEREZ WILFRED SIXTO, fue condenado por el Juzgado Superior Séptimo en lo Penal de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, el 31-10-1994, a cumplir la pena de 15 AÑOS DE PRESIDIO por la comisión del delito HOMICIDIO CALIFICADO, previsto y sancionado en el articulo 408 ordinal 1º, 37 y 74 ordinal 4º todos del Código Penal.

Mediante decisión de fecha 14-09-1999, el Juzgado Cuarto de Ejecución del Circuito Judicial Penal del Estado Guarico le concedió el Beneficio de Régimen Abierto, por Emergencia Judicial.


Al folio 91, de la presente pieza, cursa Solicitud de Revocatoria Legal del Beneficio de Régimen Abierto, del mes de mayo procedente del Centro de Tratamiento Comunitario Dr. Eduardo Herrera, por encontrarse el mismo evadido desde el 11-01-2000.

II

De las actas supra narradas, este Tribunal observa que el referido penado, incumplió con la obligación de presentarse por ante el Centro de Tratamiento Comunitario Dr. Eduardo Herrera, estimándose evadido desde el 11-01-2000, hecho este que motivo la solicitud de Revocatoria Legal del Beneficio de Régimen Abierto, por lo que este Tribunal estima que lo procedente es REVOCAR EL BENEFICIO DE REGIMEN ABIERTO otorgado al penado DIAMON PEREZ WILFRED SIXTO, de conformidad con lo establecido en el artículo 512 del Código Orgánico Procesal Penal. Y ASI SE DECIDE.-


III

D I S P O S I T I V A

Por todas las razones antes expuestas, este Juzgado Undécimo de Ejecución del Tribunal de Primera Instancia del Circuito Judicial Penal del Área Metropolitana de Caracas, Administrando Justicia en nombre de la República y por autoridad de la Ley, REVOCA el Beneficio REGIMEN ABIERTO al penado DIAMON PEREZ WILFRED SIXTO, titular de la Cedula de Identidad Nº 11.412.376, de conformidad con lo establecido en el artículo 512 del Código Orgánico Procesal Penal, por haber incumplido con las obligaciones impuestas.

En consecuencia, notifíquese a las partes y a la División Nacional de Captura del Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalísticas, anexándole Boleta de Encarcelación a nombre del antes mencionado penado, participando lo conducente.-
LA JUEZ


DRA. BELEN GAMBOA CURIEL
LA SECRETARIA


ABG. ANGIE CARFI URIBE
En esta misma fecha se dio cumplimiento a lo ordenado.-

LA SECRETARIA


ABG. ANGIE CARFI URIBE
Exp. Nº 326-99
BGC/Israel.-