REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL UNDÉCIMO DE EJECUCIÓN

REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO UNDÉCIMO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIÓN DE EJECUCIÓN DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ÁREA METROPOLITANA DE CARACAS.



Caracas, 25 de Julio de 2006


De la revisión del expediente se evidencia que el penado MEDINA JUAN GABRIEL, Titular de la Cédula de Identidad N° V-4.416.338, fue sentenciado por el Juzgado Décimo Segundo en Funciones de Control de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas en fecha 01-04-2004, a cumplir la pena de 02 Años y 04 Meses de de Prisión, por la comisión del delito de Lesiones Graves y Detención de Arma Blanca, previstos y sancionados en los artículos 417 y 278 ambos del Código Penal.

En fecha 07-02-2006, este Juzgado dicto decisión mediante el cual se decreto la Libertad al penado MEDINA JUAN GABRIEL, por haber cumplido con la totalidad de la pena principal privativa de libertad, que le fue impuesta, quedando sujeto a la vigilancia hasta el 24-07-2006.-


Ahora bien por cuanto se evidencia que ya transcurrió el tiempo durante el cual el penado se encontraba sujeto a la vigilancia y habiendo cumplido no solo con la pena principal sino también con la accesorias presentes en el artículo 13 del Código Penal, este Tribunal considera procedente decretar la Plena Libertad de conformidad con el artículo 105 del Código Penal.-


D I S P O S I T I V A

Por los razonamientos antes expuestos este Juzgado Undécimo de Ejecución del Tribunal de Primera Instancia del Circuito Judicial Penal del Área Metropolitana de Caracas, Administrando Justicia en nombre de la República y por autoridad de la Ley, de conformidad con lo establecido en el artículo 105 del Código Penal DECRETA LA LIBERTAD PLENA del ciudadano MEDINA JUAN GABRIEL, Titular de la Cédula de Identidad N° V-4.416.338.-




Regístrese, publíquese y notifíquese. Remítase a la Oficina de Archivos Judiciales a los fines de su cuido y archivo, en su oportunidad legal.-



LA JUEZ


DRA. BELÉN GAMBOA CURIEL

LA SECRETARIA


ABG. ANGIE CARFI URIBE

En esta misma fecha se dio cumplimiento a lo ordenado.

LA SECRETARIA


ABG. ANGIE CARFI URIBE

Exp. Nº 1395-04
BGC/danger.-