REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL UNDÉCIMO DE EJECUCIÓN
REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO UNDECIMO DE EJECUCIÓN DEL TRIBUNAL DE PRIMERA INSTANCIA DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ÁREA METROPOLITANA DE CARACAS.
Caracas, 25 de Julio de 2006.
Visto el Oficio Nº 1460, procedente del Centro Penitenciario de Aragua, mediante el cual remite pronunciamiento de la Junta de Rehabilitación Laboral y Educativa, constancia de trabajo, constancia de buena conducta, a favor del penado RUEDA VERGARA JAIME CAMILO, titular de la cédula de identidad Nº C.I. 13.624.211, quien fue condenado por la Sala N° 3 de la Corte de Apelaciones del Circuito Judicial Penal del Área Metropolitana de Caracas, en fecha 18-01-2005, a cumplir la pena de Diez (10) Años de Prisión, por la comisión del delito de Transporte de Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas, previsto y sancionado en el articulo 34 de la Ley Orgánica Sobre Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas. Este Tribunal de conformidad con lo establecido en el artículo 13 de la Ley de Redención Judicial de la Pena por el Trabajo y Estudio, procede a emitir pronunciamiento en los términos siguientes:
I
En fecha 02-02-2006, se dicto decisión por la Sala N° 1, de la Corte de Apelaciones de este Circuito Judicial Penal, mediante el cual declara con lugar el Recurso de Revisión, modificando así el tiempo de la condena a 08 Años de Prisión.
Al folio 112 de la presente pieza, cursa pronunciamiento de Junta de Rehabilitación Laboral y Educativa, constituida en el Centro Penitenciario de Aragua (Tocoron), la cual se pronuncia de forma FAVORABLE, al otorgamiento de la Redención de la Pena por el Trabajo y el Estudio del Penado RUEDA VERGARA JAIME CAMILO, por cuanto llena todos los requisitos exigidos por la Ley.
Al folio 114 de la Presente pieza, cursa Constancia de trabajo, emitida por el Departamento de Trabajo Social del Centro Penitenciario de Aragua (Tocoron), mediante la cual hacen constar que el ciudadano RUEDA VERGARA JAIME CAMILO, laboró en el Área de Manualidades, en el lapso comprendido del 18-06-05 hasta el 16-02-2006, cumpliendo una jornada laboral de Ocho (08) Horas Diarias, por lo que ha trabajado un tiempo igual a 07 Meses y 28 días, y por cuanto de conformidad con el articulo 6 de la Ley de Redención Judicial de la Pena por el Trabajo y Estudio, cada ocho (08) horas equivale a un (01) día de trabajo, este Tribunal le remide Tres (03) Meses y Veintinueve (29).
Al folio 115 de la Presente pieza, cursa Constancia de Estudio, emitida por la Jefe de la Unidad Educativa y el Facilitador “Cecilio Acosta”, mediante la cual hacen constar que el ciudadano RUEDA VERGARA JAIME CAMILO, curso estudios en la Misión Ribas desde el 21-04-2005 hasta el 30-05-2005, del 29-09-2005 al 13-12-2005 y del 09-01-2006 hasta el 07-04-2006, por lo que ha estudiado un tiempo igual a 10 Meses y 04 días, y por cuanto de conformidad con el articulo 6 de la Ley de Redención Judicial de la Pena por el Trabajo y Estudio, cada ocho (08) horas equivale a un día de estudio y en este caso el penado estudio Diez (10) Meses y Cuatro 04 días de Estudio, este Tribunal le remide Cinco (05) Meses y Dos (02).
II
De las actas supra narradas, se evidencia que el penado RUEDA VERGARA JAIME CAMILO, curso estudios en la Misión Ribas y se desempeñó en el Área de Manualidades, actividad que a tenor de lo previsto en el literal A y B del artículo 5 de la Ley Especial es reconocida a los efectos de la redención, por lo que al haber trabajado Ocho (08) horas diarias, que equivale a Un (01) Año, Seis (06) Mes y Dos (02) Días, este Tribunal de conformidad con lo establecido el articulo 6 de la Ley Especial, estima que es procedente redimirle Nueve (09) Meses y Un (01) Día de pena. Y ASI SE DECIDE.
D I S P O S I T I V A
Por los razones antes expuestas, este Juzgado Undécimo de Ejecución del Tribunal de Primera Instancia del Circuito Judicial Penal del Área Metropolitana de Caracas, Administrando Justicia en nombre de la República y por autoridad de la ley, de conformidad con lo establecido en los artículos 13, 3 y 6 de la Ley de Redención Judicial de la Pena por el Trabajo y el Estudio, CONCEDE LA REDENCION de la pena por el Trabajo y el Estudio por un tiempo de Nueve (09) Meses y Un (01) Día de pena al penado RUEDA VERGARA JAIME CAMILO, titular de la cédula de identidad Nº C.I. 13.624.211.
Notifíquese a las partes, a los fines de que sean notificados de la decisión.-
LA JUEZ
DRA. BELEN GAMBOA CURIEL
LA SECRETARIA
ABG. ANGIE CARFI URIBE
En esta misma fecha se dio cumplimiento a lo ordenado.-
LA SECRETARIA
ABG. ANGIE CARFI URIBE
Exp. Nº 1453-05
BGC/danger.-