REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL UNDÉCIMO DE EJECUCIÓN
REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO UNDECIMO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIÓN DE EJECUCIÓN DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ÁREA METROPOLITANA DE CARACAS.
Caracas, 26 de Julio de 2005
Visto el escrito interpuesto por la Dra. MARIANELLA OLIVIERI, Defensora Pública Penal Septuagésima Quinta (75), en su carácter de abogada del penado RICHARD ÁLVAREZ LANDAETA, mediante el cual solicita se le conceda la comuntación de la pena en confinamiento a su representado, este Tribunal a los fines de pronunciarse, previamente observa:
I
El penado ALVAREZ LANDAETA RICHARD, fue condenado por el Juzgado Vigésimo Quinto (25º) de Juicio de Primera Instancia del Circuito Judicial Penal del Área Metropolitana de Caracas, en fecha 11-09-2003, a cumplir la pena de Seis (06) Años y Cuatro (04) Meses de prisión, por la comisión del delito de Robo Agravado en Grado de Frustración y Porte Ilícito de Arma de Fuego, previsto y sancionado en el articulo 460 en relación con el articulo 80 y 278 ambos del Código Penal.-
A los folios 7 al 9 del presente expediente cursa cómputo, dictado por este Tribunal en fecha 17-07-2006, donde se evidencia que para esa fecha al referido penado le falta por cumplir de la pena que le fuera impuesta un remanente de 10 MESES y 02 DIAS, la cual cumplirá en fecha 19-05-2007, pudiendo optar al Confinamiento una vez extinguida las ¾ partes de la pena, en este caso a partir del 29-10-2005.
Cursa al folio 82 de la Tercera pieza del expediente, Certificación de Antecedentes Penales del cual se desprenden dos sentencias definitivamente firme, una por el Extinto Juzgado Superior 4 en lo Penal del Área Metropolitana de Caracas en fecha 11-08-1997 a cumplir la pena de 02 Años de Prisión, como autor responsable del delito de Porte Ilícito de Arma de Guerra y por el Tribunal 25 de Juicio de este mismo Circuito Judicial de fecha 11-09-2003, a cumplir la pena de 6 Años y 4 Meses de Prisión como autor responsable de los delitos de Robo Agravado en Grado de Frustración y Porte Ilícito de Armas las cuales no se encuentran prescritas.
Cursa al folio 13 de la presente causa Constancia de Conducta suscrita por el Director del Internado Judicial Capital El Rodeo I, mediante la cual se evidencia que durante su permanencia en ese recinto carcelario el referido penado ha presentado Buena Conducta.
Riela a los folios 277 y 278, Constancia de Residencia a favor del penado de autos, suscrita por la Asociación de Vecinos Cartanal Viejo y el Jefe Civil de la Parroquia Cartanal, Esta Miranda.-
II
De las actas narradas se evidencia que ha pesar de que el penado de autos cuenta con carta de Buena Conducta expedida por el centro de reclusión, no es menos cierto que el mismo posee antecedentes penales por los delitos de Porte Ilícito de Arma de Guerra, Robo Agravado en grado de Frustración y Porte Ilícito de Arma de Fuego, tal y como lo señala el la certificación de antecedentes penales inserta al folio 82 de la tercera pieza del expediente, evidenciándose que el penado ALVAREZ LANDAETA RICHARD, es reincidente, y por cuanto lo que se persigue es que la conmutación de la pena se le otorgue a una persona no reincidente, y de concederse tal conmutación se estaría premiando a una persona proclive al delito pues en el transcurso de su vida ha sido condenado reiteradas oportunidades por delitos contra el Orden Público; y siendo además que el lugar donde se pretende ser confinado, no dista más de 100 kilómetros de distancia del lugar de la comisión de los hechos por los cuales fue condenado, considera este decisor que lo procedente y ajustado a Derecho es NEGAR el Confinamiento por no llenar lo extremos exigidos en los artículos 50 y 56 del Código Penal para la concesión del confinamiento.-
D I S P O S I T I V A
Por los razonamientos antes expuestos, este Juzgado Undécimo de Ejecución del Tribunal de Primera Instancia del Circuito Judicial Penal del Área Metropolitana de Caracas, Administrando Justicia, en nombre de la República de Venezuela y por autoridad de la Ley, NIEGA el CONFINAMIENTO al penado ALVAREZ LANDAETA RICHARD, titular de la cédula de identidad Nº 8.777.798, en virtud de que el mismo no reúne los requisitos exigidos en los artículos 50 y 56 ambos del Código Penal.
Diarícese regístrese y notifíquese a las partes lo conducente.-
LA JUEZ
DRA. BELEN GAMBOA CURIEL
LA SECRETARIA
ABG. ANGIE CARFI URIBE
En esta misma fecha se dio cumplimiento a lo ordenado.-
LA SECRETARIA
ABG. ANGIE CARFI URBE
Exp. Nº 1356-03
BGC/danger