REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL UNDÉCIMO DE EJECUCIÓN
REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO UNDECIMO DE EJECUCIÓN DEL TRIBUNAL DE PRIMERA INSTANCIA DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ÁREA METROPOLITANA DE CARACAS.
Caracas, 26 de julio de 2006.
Vista la decisión de esta misma fecha mediante la cual de conformidad con lo establecido en los artículos 13, 3 y 6 de la Ley de Redención Judicial por Trabajo y Estudio, concedió la Redención de la Pena por el Trabajo y el Estudio, al ciudadano GONZALEZ GUERRA LUIS FELIPE titular de la cédula de identidad Nº C.I. 16.952.967, este Tribunal de conformidad con lo establecido en el artículo 482 del Código Orgánico Procesal Penal, procede a REFORMAR el cómputo del referido penado en los siguientes términos:
I
El penado GONZALEZ GUERRA LUIS FELIPE, fue condenado por el Juzgado Vigésimo Sexto de Juicio del Tribunal de Primera Instancia de este mismo Circuito Judicial Penal, el 17-02-2005, a cumplir la pena de 08 AÑOS Y 08 MESES DE PRESIDIO, por la comisión del delito de HOMICIDIO INTENCIONAL Y PORTE ILICTO DE ARMA DE FUEGO, previsto y sancionado en los artículos 407 y 278 ambos del Código Penal.
Consta de las actas que el referido penado fue detenido en fecha 30-09-2001, permaneciendo en tal condición hasta el día de hoy (26-07-2006), por lo que ha permaneció detenido por un tiempo de 04 AÑOS, 09 MESES y 26 DIAS, lapso este que aunado a la Redención de esta misma fecha en la que se le redimió 05 MESES 06 DIAS y 12 HORAS, nos arroja que ha cumplido un total de 05 AÑOS, 03 MESES Y 02 DÍAS, por lo que al haber sido condenado a la pena de 08 años y 08 meses de presidio, por lo que le falta por cumplir de la totalidad de la pena 03 años, 04 meses y 28 días que cumplirá el 24-12-2009.
II
DE LAS PENAS ACCESORIAS:
Ahora bien en cuanto a las contempladas en el artículo 16 del Código Penal:
1.- La inhabilitación política mientras dure la pena. Debiéndose notificar lo pertinente a la Oficina Central de Personal y al Consejo Nacional Electoral. Durante el tiempo de la condena que cumplirá el día 24-12-2009.-
2.- La sujeción a la vigilancia de la autoridad…” por una cuarta (1/4) parte del tiempo de la condena, es decir, cuando cumpla 02 AÑOS y 02 MESES, terminada ésta. Que cumplirá el día 24-02-2011.-
III
FORMULAS ALTERNATIVAS DE CUMPLIMIENTO DE PENA: A continuación se indican los beneficios de Pre-libertad a los que podrá someterse los penados, previo el cumplimiento de los requisitos de ley, estos son:
1.- Trabajo fuera del establecimiento (Destacamento de Trabajo); se podrá autorizar a los penados que por lo menos hayan cumplido una cuarta (1/4) parte de la pena impuesta, en este caso una vez cumplido, 02 AÑOS Y 02 MESES, es decir, al cual podrá optar en fecha 24-06-2003.
2.- Destino a establecimiento abierto (Régimen Abierto); se podrá autorizar a los penados que por lo menos hayan cumplido un tercio (1/3) de la pena impuesta, es decir, cumplido 02 AÑOS, 10 MESES Y 20 DIAS, en este caso a partir del 14-03-2004.
3.- Libertad Condicional; se podrá autorizar a los penados que por lo menos hayan cumplido las dos terceras (2/3) partes de la pena impuesta, es decir, 05 AÑOS, 09 MESES Y 10 DIAS, en este caso el 24-02-2007.
5.- Conmutación de la pena, por Confinamiento; se podrá autorizar a los penados que por lo menos hayan cumplido las tres cuartas (3/4) partes de la pena impuesta, es decir en este caso dentro de 06 AÑOS Y 06 MESES, contados desde la fecha de la aprehensión, o sea, el 24-10-2007.-
Regístrese, publíquese, diarícese. Notifíquese del presente auto al penado, a su Defensor y al Fiscal del Ministerio Público. A tal efecto, líbrese la Boleta de traslado.
LA JUEZ
DRA. BELEN GAMBOA CURIEL
LA SECRETARIA
ABG. ANGIE CARFI URIBE
En esta misma fecha se dio cumplimiento a lo ordenado.-
LA SECRETARIA
ABG. ANGIE CARFI URIBE
Exp. Nº 1456-05
BGC/Israel.-