REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL UNDÉCIMO DE EJECUCIÓN

REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO UNDECIMO DE EJECUCIÓN DEL TRIBUNAL DE PRIMERA INSTANCIA DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ÁREA METROPOLITANA DE CARACAS.


Caracas, 26 de Julio de 2006.


Visto el oficio Nº 592-06, procedente de la Coordinación de Tratamiento no Institucional del Ministerio de Interior y Justicia, mediante el cual remiten a este Despacho Certificado de Defunción N° 277 correspondiente al penado CHARLES IGOR MANEIRO FIGUEROA, es por lo que este Tribunal pasa a emitir pronunciamiento en los términos siguientes:

El ciudadano CHARLES IGOR MANEIRO FIGUEROA, titular de la cédula de identidad N° 7.949.673, fue condenado por el extinto Juzgado Superior Décimo Séptimo (17º) en lo Penal de esta Circunscripción Judicial en fecha 20-02-97, a cumplir la pena de 12 AÑOS de Presidio, por la comisión del delito de HOMICIDIO CALIFICADO EN GRADO DE COMPLICIDAD CORRESPECTIVA Y VIOLACIÓN.

Al folio 188, de la presente pieza, riela Copia Certificada deL Acta De Defunción, remitida a este Despacho por la Coordinación de Tratamiento no Institucional del Ministerio de Interior y Justicia, mediante el cual informan que el penado CHARLES IGOR MANEIRO FIGUEROA, falleció el día 01-07-06, a consecuencia de herida por arma de fuego, lo que le genero hemorragia interna.

Ahora bien, vista la Copia Certificada del Acta de Defunción y siendo que la muerte del penado extingue la pena, este Tribunal de conformidad con lo establecido en el articulo 103 del Código Penal, decreta la EXTINCIÓN DE LA PENA que le fuere impuesta. ASI SE DECIDE.-

DISPOSITIVA

Por las razones antes expuestas, este Juzgado Undécimo de Ejecución del Tribunal de Primera Instancia del Circuito Judicial Penal del Área Metropolitana de Caracas, Administrando Justicia en Nombre de la Republica y por Autoridad de la Ley, de conformidad con lo establecido en el articulo 103 del Código Penal DECRETA LA EXTINCION DE LA PENA al ciudadano que en vida respondiera al nombre de CHARLES IGOR MANEIRO FIGUEROA, titular de la cédula de identidad N° 7.949.673.

Regístrese, diarícese, notifíquese a las partes, y déjese copia de la presente decisión, así mismo líbrese oficio al Departamento de Vigilancia y Ejecución de Sanciones Penales del Ministerio del Interior y Justicia; remítase la presente causa a la oficina de archivos judiciales, en su debida oportunidad.-
LA JUEZ



DRA. BELEN GAMBOA CURIEL
LA SECRETARIA



ABG. ANGIE CARFI URIBE

En esta misma fecha se dio cumplimiento a lo ordenado.
LA SECRETARIA



ABG. ANGIE CARFI URIBE




EXP: 687-99
BGC/JCOR