REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL UNDÉCIMO DE EJECUCIÓN

REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO UNDECIMO DE EJECUCIÓN DEL TRIBUNAL DE PRIMERA INSTANCIA DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ÁREA METROPOLITANA DE CARACAS.


Caracas, 03 de Julio de 2006.


Requerido y sustanciado como fue por este Juzgado la evaluación Psicosocial del penado PITTER JORGE LUIS, Titular de la cédula de identidad Nº 21.345.958, a los fines de conocer el pronostico del equipo técnico, conforme a lo establecido en el articulo 494 del Código Orgánico Procesal Penal, se recibió Oficio N° 940-06, procedente de la Coordinación Regional, tratamiento no institucional Región Capital del Ministerio del Interior y Justicia el Informe Psicosocial correspondiente, por lo que este Tribunal pasa a emitir pronunciamiento en los términos siguientes:

I

El penado, PITTER JORGE LUIS, titular de la cedula de identidad Nº 21.345.958, fue condenado por el Juzgado Cuarto de Primera Instancia en funciones de Control del Circuito Judicial Penal del Área Metropolitana de Caracas, en fecha 23-03-2006, a cumplir la pena de 03 Años, por la comisión del delito de ROBO GENERICO EN GRADO DE COOPERADORES INMEDIATOS, previsto y sancionado en el artículo 455 en relación con el artículo 83 del Código Penal.

Conforme al Auto de Ejecución de Pena de fecha 05-04-2006, que riela a los folios 55-57 de la presente pieza, el referido penado optaría a la Suspensión Condicional de la Ejecución de la Pena conforme a lo establecido en el artículo 494 del Código Orgánico Procesal Penal.-

A los folios 100-104, de la presente pieza cursa, Informe Técnico emanado de la Coordinación Regional, Tratamiento no Institucional Región Capital del Ministerio del Interior y Justicia, de la cual se desprende la opinión DESFAVORABLE al otorgamiento de la medida solicitada, emitida por el equipo técnico evaluador.


Se observa del Informe emitido: “…PRONÓSTICO: El equipo técnico emite opinión desfavorable en cuanto al otorgamiento del beneficio solicitado, debido a que el penado no reúne las condiciones
mínimas para la alternativa de cumplimiento de pena, basado en los siguientes elementos: carece de autocrítica ante el dolo, no posee hábito hacia el trabajo, aún persiste los déficits en el esquema norma valorativo, cuenta con el apoyo emocional de la progenitora, la conducta futura a observar no se ajusta al perfil de la Suspensión Condicional de Ejecución de la Pena. CONCLUSIONES: Sobre la base del estudio Psicosocial realizado el Equipo Técnico emite opinión DESFAVORABLE, al otorgamiento de la medida solicitada…”


II

De las actas supra narradas se evidencia, que el penado PITTER JORGE LUIS, Titular de la cédula de identidad Nº 21.345.958, no cuenta con un pronostico Favorable que acredite que tiene las herramientas, para que de una manera progresiva, se incorpore a la vida en libertad, sin la posibilidad de que reincida en la comisión de hechos punibles, por lo que en atención a que el equipo técnico se pronuncio DESFAVORABLEMENTE al otorgamiento de la medida solicitada, este Tribunal, de conformidad con lo previsto en el articulo 494 de la Ley Adjetiva penal, NIEGA el Beneficio de Suspensión Condicional de la Ejecución de la Pena. ASÍ SE DECIDE.


D I S P O S I T I V A

Por las razones antes expuestas este Juzgado Undécimo de Ejecución del Tribunal de Primera Instancia del Circuito Judicial Penal del Área Metropolitana de Caracas, administrando justicia en nombre de la Republica Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, NIEGA el Beneficio de Suspensión Condicional de la Ejecución de la Pena, al penado PITTER JORGE LUIS, titular de la cedula de identidad Nº 21.345.958, por no llenar el requisito concurrente en el articulo 494 del Código Orgánico Procesal Penal.



Notifíquese de la presente decisión a las partes. Publíquese, regístrese, notifíquese y cúmplase con las demás formalidades legales.
LA JUEZ

DRA. BELEN GAMBOA CURIEL
LA SECRETARIA


ABG. ANGIE CARFI URIBE

En esta misma fecha se dio cumplimiento a lo ordenado en el auto que antecede.

LA SECRETARIA

ABG. ANGIE CARFI URIBE



Exp. 1522-06
BGC/JCOR