REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL UNDÉCIMO DE EJECUCIÓN
REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO UNDÉCIMO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIÓN DE EJECUCIÓN DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ÁREA METROPOLITANA DE CARACAS.
Caracas, 06 de Julio de 2006
Vista la decisión que antecede en virtud de la cual este Tribunal concede la redención de la pena por el Trabajo y Estudio, a la ciudadana NOHEMI DEL VALLE CORREA BARBOZA, Titular de la Cédula de Identidad N° V-15.314.042, este Despacho de conformidad con lo establecido en el Artículo 484 del Código Orgánico Procesal Penal procede a REFORMAR el cómputo del referido penado en los siguientes términos:
La penada NOHEMI DEL VALLE CORREA BARBOZA, fue sentenciada en fecha 14-06-2001, por el Juzgado Quinto de Juicio de este Circuito Judicial Penal a cumplir la pena de 08 Años de presidio, por la comisión del delito de Robo Agravado. Igualmente fue sentenciada por el Juzgado Segundo de Primera Instancia n lo penal en función de Control del Circuito Judicial Penal de Barquisimeto Estado Lara en fecha 02.12-2004, a cumplir la pena de Seis (06) Años y Ocho (08) Meses por la comisión del delito de Homicidio Intencional en Riña, procediéndose a su acumulación conforme a lo establecido en el artículo 86 del Código penal, quedando la misma condenada a cumplir Doce (12) Años y Cuatro (04) Meses de Presidio.-
El penado NOHEMI DEL VALLE CORREA BARBOZA, titular de la Cedula de Identidad Nº 15.314.042, fue detenido preventivamente el día 07-04-2001, permaneciendo en tal condición hasta de el 06-07-2006, que es igual a Cinco 05 Años, Dos 02 Meses y Veintiocho 28 días, aunada a esta la redención realizada por este Tribunal en esta misma fecha donde se le redime Seis 06 Meses y Ocho 08 Días, por lo nos da que ha cumplido de la pena impuesta de Cinco 05 Años, Nueve 09 Meses y Seis 06 Días, faltándole por cumplir Seis 06 Años, Seis 06 Meses y Veinticuatro 24 días, la cual cumplirá en fecha 30-01-2013.
Ahora bien en cuanto a las contempladas en el artículo 16 del Código Penal:
1.- La inhabilitación política mientras dure la pena. Debiéndose notificar lo pertinente a la Oficina Central de Personal y al Consejo Nacional Electoral. Durante el tiempo de la condena que cumplirá el día 30-01-2013.
2.- La sujeción a la vigilancia de la autoridad…” por una cuarta (1/4) parte del tiempo de la condena, es decir, cuando cumpla 03 Años y 01 Mes terminada ésta. Que cumplirá el día 30-02-2016.-
DE LOS BENEFICIOS DE PRE-LIBERTAD: A continuación se indican los beneficios de Pre-libertad a los que podrá someterse los penados, previo el cumplimiento de los requisitos de ley, estos son:
5.- Conmutación de la pena, por Confinamiento; se podrá autorizar a los penados que por lo menos hayan cumplido las tres cuartas (3/4) partes de la pena impuesta, es decir en este caso dentro de 09 Años y 03 Meses, contados desde la fecha de la aprehensión, o sea, el 03-10-2009.-
Notifíquese del presente auto al penado, a su Defensor y al Fiscal del Ministerio Público, ofíciese al Director del Centro Penitenciario de la Región Centro Occidental Uribana.-
LA JUEZ
DRA BELEN GAMBOA CURIEL
LA SECRETARIA
Abg, ANGIE CARFI URIBE
En esta misma fecha se dio cumplimiento a lo ordenado en el auto que antecede.
LA SECRETARIA
Abg, ANGIE CARFI URIBE
Exp. 1185-01
BGC/danger.-