REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL UNDÉCIMO DE EJECUCIÓN

REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO UNDECIMO DE EJECUCIÓN DEL TRIBUNAL DE PRIMERA INSTANCIA DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ÁREA METROPOLITANA DE CARACAS.

Caracas, 06 de julio de 2006

De la revisión del expediente se evidencia que el penado SOLORZANO MEDINA YOSSE LOARLE, titular de la cedula de identidad N° 14.644.312, fue sentenciado, en fecha 13-01-2000, por el Juzgado Trigésimo Primero de Control del Tribunal de Primera Instancia del Circuito Judicial Penal del Área Metropolitana de Caracas, a cumplir la pena de Cinco (05) Años, cinco (05) Meses y 04 días de Presidio por la comisión del delito de ROBO AGRAVADO, previsto y sancionado en el artículo 460 del Código Penal.

A los folios 112-113 de la presente Pieza, consta decisión de fecha 03-03-06, en el cual se decreta la libertad por pena cumplida, quedando sujeto a la sujeción a la vigilancia hasta el día 06-07-2006.

Ahora bien, por cuanto ya transcurrió el lapso de la sujeción a la vigilancia, la cual termino el día 06-07-06, este Tribunal Decreta la Plena Libertad de conformidad con el artículo 105 del Código Penal. Y ASI SE DECIDE.-

II

Ahora bien, siendo que riela al folio 96 de la presente Pieza, decisión dictada en fecha 06-08-2004, en el cual se decreta la libertad por pena cumplida, al penado CARTAYA GARCIA JOEL ANTONIO, titular de la cedula de identidad Nº 16.576.071, quedando sujeto a la sujeción a la vigilancia hasta el día 23-05-2005 y por cuanto ya transcurrió el lapso de la sujeción a la vigilancia, este Tribunal acuerda concluir la presente causa y remitirla a la oficina de Archivos judiciales para su Archivo y cuido.







D I S P O S I T I V A:


Por las razones antes expuestas, este Juzgado Undécimo de Ejecución del Tribunal de Primera Instancia Del Circuito Judicial Penal del Área Metropolitana De Caracas, administrando justicia en nombre de la Republica Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, de conformidad con lo establecido en el artículo 105 del Código Penal DECRETA LA LIBERTAD PLENA del ciudadano SOLORZANO MEDINA YOSSE LOARLE, titular de la cedula de identidad N° 14.644.312, por haber cumplido con la totalidad de la pena impuesta.-

Regístrese, publíquese y notifíquese; así mismo líbrese oficio a la División de Nacional de Información Policial del Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalísticas, participándole lo conducente. Remítase a la Oficina de Archivos Judiciales a los fines de su cuido y archivo.
LA JUEZ


DRA. BELEN GAMBOA CURIEL
LA SECRETARIA


ABG. ANGIE CARFI URIBE
En esta misma fecha se dio cumplimiento a lo ordenado.-

LA SECRETARIA


ABG. ANGIE CARFI URIBE







Exp. 0919-00
BGC/Israel.-