REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL DUODÉCIMO DE EJECUCIÓN

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO DUODÉCIMO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE EJECUCIÓN DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ÁREA METROPOLITANA DE CARACAS

Caracas, 13 de Julio de 2006
196° y 147°

Siendo que en fecha 28-05-2006, finalizó el lapso de vigilancia por parte de la autoridad designada por este Tribunal para el cumplimiento de la pena accesoria indicada en el artículo 13 del Código Penal, por parte del penado JUAN CARLOS ORTEGA BERRIOS, titular de la Cédula de Identidad N° E.-73.770.508; este Tribunal, a los fines de emitir el pronunciamiento de Ley, observa:

Consta en autos que el Juzgado Décimo Quinto de Primera Instancia en Funciones de Juicio de este Circuito Judicial Penal, emitió sentencia en la que condenó al penado JUAN CARLOS ORTEGA BERRIOS, a cumplir la pena de UN (1) AÑO y OCHO (8) MESES DE PRESIDIO, como autor responsable en la comisión del delito de ROBO GENÉRICO EN GRADO DE FRUSTRACIÓN; siendo distribuida la causa a este Juzgado, y en fecha 23-09-2004, es dictado el último auto de ejecución en el que se estableció que la pena la cumpliría el 28-12-2005, y que la pena accesoria finalizaría el 28-05-2006.

En fecha 18-01-2006, este Juzgado emite decisión en la que decreta la libertad plena del penado mencionado, pero indicando que le restaba por cumplir la vigilancia de la autoridad por un lapso de una cuarta parte de la pena impuesta.

En este sentido, y siendo que en fecha 28-05-2006, el penado JUAN CARLOS ORTEGA BERRIOS cumplió con la pena accesoria que le restaba por cumplir, indicada en el artículo 13 del Código Penal, de sujeción a la vigilancia de la autoridad por un lapso de una cuarta parte de la pena impuesta, DECLARA CUMPLIDA LA TOTALIDAD DE LA PENA IMPUESTA al penado antes mencionado, conforme a lo indicado en el artículo 11 en relación con el artículo 105, ambos del Código Penal. ASÍ SE DECIDE.-

DISPOSITIVA

En base a las consideraciones antes expuestas, este Juzgado Duodécimo de Primera Instancia en Funciones de Ejecución del Circuito Judicial Penal del Área Metropolitana de Caracas, administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, DECLARA CUMPLIDA LA TOTALIDAD DE LA PENA IMPUESTA al ciudadano JUAN CARLOS ORTEGA BERRIOS, titular de la Cédula de Identidad N°E.- 73.770.508, al haber finalizado la sujeción a la vigilancia a que fuera condenado por el Juzgado 15° de Juicio de este Circuito Judicial Penal, ello de conformidad con lo establecido en el artículo 11, en relación con el artículo 105, ambos del Código Penal.-

Regístrese, diaricese, notifíquese a las partes y ofíciese a la Dirección General de Custodia y Rehabilitación del Recluso del Ministerio del Interior y Justicia, remitiéndole anexo copia certificada de la presente decisión para que a su vez remita copia a las dependencias vinculadas al trabajo penitenciario respecto a las cuales ejerce control jerárquico. CÚMPLASE.-

EL JUEZ (T),

Dr. OSWALDO IDROGO.-
EL SECRETARIO,

Abg. RUBEN MORALES.-

En la misma fecha se dio cumplimiento a lo ordenado anteriormente.-

EL SECRETARIO,


Abg. RUBEN MORALES.-

OI/RM/jabc.-
Causa NºJE12/787-04.-