REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL DUODÉCIMO DE EJECUCIÓN
REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ÁREA METROPOLITANA DE CARACAS JUZGADO DUODÉCIMO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCION DE EJECUCIÓN
Caracas, 25 de julio de 2006
196º y 147º
En fecha 19 de julio de 2006, se recibe en este despacho Informe Técnico Nº 302-06, emanado por la Dirección General de Custodia y Rehabilitación del Recluso-Dirección de Reinserción Social, en la cual el equipo técnico evaluador conformado por la Delegado de Pruebas: Lic. JOSE LIZARRAGA y la Lic. YALILET REVETTI, emiten opinión Desfavorable al otorgamiento de la medida solicitada por el penado MACHADO ANTONIO MODESTO, titular de la cédula de identidad Nº V-10.535.660, este Tribunal antes de decidir previamente observa:
A los fines de resolver en relación al informe desfavorable practicado al penado MACHADO ANTONIO MODESTO, se observa que el Artículo 501 del Código Orgánico Procesal Penal señala las fórmulas alternativas de cumplimento de pena, entre ellas el Régimen Abierto a la cual el penado puede optar al haber cumplido por lo menos Una Tercera Parte (1/3) de la pena impuesta; no obstante señala el mismo artículo otros requisitos y en tal sentido contempla:
“…Además para cada uno de los casos anteriormente señalados, deben concurrir entre otras las circunstancias siguientes:
2º Que exista un pronóstico favorable sobre el comportamiento futuro del penado, expedido por un equipo multidisciplinario encabezado, preferentemente por un psiquiatra forense”.
De la norma parcialmente referida se observa, que para la procedencia de la medida alternativa de cumplimiento de la pena bajo la modalidad de Régimen Abierto, es menester que concurran además del cumplimiento de una tercera parte (1/3) de la pena, que el penado no tenga antecedentes por condenas anteriores a aquellas por la que solicita el beneficio; que no haya cometido algún delito o falta durante el tiempo de su reclusión; que haya observado buena conducta, que exista un pronóstico favorable sobre el comportamiento futuro del mismo, expedido por un equipo multidisciplinario entre otros.
En tal sentido, en el presente caso se diagnostica un pronóstico Desfavorable en el comportamiento futuro del penado, considerando dicho equipo que el ciudadano MACHADO ANTONIO MODESTO, no evidencia indicadores de cambio conductual, se le dificulta plantearse, consolidar y llevar a cabo metas y actuar asertivamente en la resolución del problema, aunado que el respaldo familiar no se vislumbra como adecuada herramienta de contención, por lo que es necesario concluir que el penado MACHADO ANTONIO MODESTO no puede ser acreedor a la medida alternativa de cumplimiento de pena en la modalidad de Régimen Abierto, y en consecuencia este Tribunal de conformidad con lo dispuesto en el artículo 501 del Código Orgánico Procesal Penal, niega el Régimen Abierto como fórmula alternativa de cumplimiento de pena al mencionado penado. Y Así se decide.
DISPOSITIVA
Por las razones de hecho y de derecho anteriormente señaladas, este JUZGADO DUODÉCIMO DE EJECUCIÓN DE PRIMERA INSTANCIA DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ÁREA METROPOLITANA DE CARACAS; administrando justicia en nombre de la Ley, NIEGA el Régimen Abierto como Fórmula Alternativa de Cumplimiento de Pena al penado MACHADO ANTONIO MODESTO, anteriormente identificado en autos, como fórmula alternativa de Cumplimiento de Pena. Todo de conformidad con lo dispuesto en el Artículo 501 del Código Orgánico Procesal Penal.
Publíquese, regístrese, diarícese, notifíquese a la defensa, al Fiscal del Ministerio Público y líbrese la respectiva boleta de traslado a nombre del mencionado penado a los fines de imponerlo de la presente decisión. Cúmplase.-
EL JUEZ
Dr. OSWALDO IDROGO.-
LA SECRETARIA
ABG. MAIGUALIDA SANDOVAL
En esta misma fecha se dio cumplimiento a lo ordenado.-
LA SECRETARIA
ABG. MAIGUALIDA SANDOVAL
Causa. Nº 757-04
OI/johaneth