REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL DUODÉCIMO DE EJECUCIÓN

REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ÁREA METROPOLITANA DE CARACAS JUZGADO DUODÉCIMO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCION DE EJECUCIÓN


Caracas, 31 de Julio del año 2006.
196º y 147º

Definitivamente firme como ha quedado la sentencia dictada por el Juzgado Trigesimo Séptimo de Primera Instancia en Funciones de Control de este Circuito Judicial Penal del Área Metropolitana de Caracas, de fecha 26-05-2006, mediante la cual condenó al penado JUAN CARLOS ACASME PAEZ, titular de la Cédula de Identidad Nº V-19.030.944 a cumplir pena de 4 meses de Prisión, por encontrarlo responsable en la comisión del delito APROVECHAMIENTO DE COSAS PROVENIENTE DEL DELITO, previsto y sancionado en el artículo 472 del Código Penal; así mismo lo condeno a cumplir con las penas accesorias de Ley establecidas en el artículo 13 ejusdem, en consecuencia se ordena su inmediata ejecución de conformidad con lo dispuesto en el Artículo 479 del Código Orgánico Procesal Penal, en los siguientes términos:

El penado JUAN CARLOS ACASME PAEZ, ha cumplido un lapso de detención de 2 meses y 5 días, durante los días 26-05-2006 hasta la presente fecha, restándole por cumplir de la pena impuesta un tiempo de 1 mes, y 04 días de Prisión, la cual la finalizará el 04-09-2006.-

De igual forma el mencionado ciudadano debe cumplir las penas accesorias a las que fue condenado de la siguiente manera:

1.-INHABILITACIÓN POLÍTICA: por el tiempo de la condena, produciendo como efecto la privación de los cargos o empleos públicos o políticos que tengan los penados e incapacidad para obtener otros y para el goce del derecho activo y pasivo del sufragio, perdida de dignidad o condecoraciones oficiales obtenidas, la cual la finalizará el día 04-09-2006.-

2.-SUJECIÓN A LA VIGILANCIA DE LA AUTORIDAD: por una quinta parte de la condena, una vez terminada la misma, siendo en el presente caso un tiempo de: 24 días, la cual la culminará el día 28-09-2006.-

En cuanto a los lapsos establecidos en el artículo 501 del Código Orgánico Procesal Penal, relacionados con las medidas alternativas de cumplimiento de pena, se observa que el penado JUAN CARLOS ACASME PÁEZ, los a cumplido con exceso por cuanto las dos tercera parte de la pena fueron en el computo anterior

Una cuarta (1/4) parte de la pena impuesta, siendo en el presente caso ya cumplió la pena.-

Una tercera (1/3) parte de la pena impuesta, siendo en el presente caso ya cumplió la pena.-

Dos terceras (2/3) partes de la pena impuesta, siendo en el presente caso ya cumplió la pena.-

Tres cuartas (3/4) partes de la pena impuesta, siendo en el presente caso un lapso de 4 días a partir del 31-07-2006.-


Notifíquese al Fiscal Superior del Ministerio Público, a la Defensa y al Director de Custodia y Rehabilitación del Recluso del Ministerio del Interior y Justicia, remitiéndole copia certificada del presente auto a los fines de que la remita a las dependencias vinculadas al trabajo penitenciario respecto a las cuales ejerce control jerárquico a saber Dirección de Rehabilitación, Dirección de Custodia, Departamento de Vigilancia y sanciones penales, Dirección de Antecedentes Penales, Librese la respectiva Boleta de traslado a nombre del referido penado a los fines, de imponerlo del auto de Ejecución dictado en esta misma fecha, así mismo Librese oficio a la Oficina Central de Personal y al Consejo Nacional Electoral, Dirección de Extranjería del Ministerio del Interior y Justicia. Igualmente se ordena remitir copia del presente auto de ejecución al Jefe de la Comisaria Generalisimo Francisco de Miranda de la Policia Metropolitana. CÚMPLASE.-
EL JUEZ,



DR. OSWALDO IDROGO.



LA SECRETARIA,


ABG. MAIGUALIDA SANDOVAL
En esta misma fecha se le dio cumplimiento a lo ordenado
LA SECRETARIA



ABG. MAIGUALIDA SANDOVAL







CAUSA Nº 965-06
OI/johaneth.-