REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL DUODÉCIMO DE EJECUCIÓN
REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO DUODÉCIMO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE EJECUCIÓN DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ÁREA METROPOLITANA DE CARACAS
Caracas, 06 de Julio de 2006
196° y 147°
Vista la comunicación que antecede en la que la Prefecta del Municipio Andrés Bello del Estado Miranda, indica que el penado JOSÉ SIMÓN MARTÍNEZ, titular de la Cédula de Identidad N° 16.083.382, cumplió con el régimen de presentaciones impuesto en virtud de la decisión de este Tribunal de fecha 04-08-2005, en la cual se le convirtió la pena que le restaba por cumplir en confinamiento en el Municipio antes indicado hasta el día 22-05-2006; por lo que este Tribunal a los fines de emitir pronunciamiento con respecto a la finalización de la conversión antes indicada, observa:
Consta en autos que el Juzgado Décimo Quinto de Primera Instancia en Funciones de Juicio de este Circuito Judicial Penal, emitió sentencia en la que condenó al penado JOSÉ SIMÓN MARTÍNEZ, a cumplir la pena de UN (1) AÑO y OCHO (8) MESES DE PRESIDIO, como autor responsable en la comisión del delito de ROBO GENÉRICO EN GRADO DE FRUSTRACIÓN.
Es distribuida la causa a este Juzgado; y en fecha 26-07-2005, es dictado el último auto de ejecución en el que se estableció que la pena la cumpliría el 10-11-2005, y que había permanecido detenido por un lapso de 1 año, 4 meses, 15 días y 2 horas, pudiendo optar a la conversión de la pena en Confinamiento por haber extinguido más de dos tercios de ésta.
En fecha 04-08-2005, este Juzgado y previa solicitud de parte de la defensa del antes mencionado penado, dictó decisión en la cual acordó la conversión de la pena de prisión que le restaba por cumplir a JOSÉ SIMÓN MARTÍNEZ, en confinamiento en el Sector El Delirio, casa sin número, San José de Barlovento, Municipio Andrés Bello del Estado Miranda.
En este sentido tenemos que el primer aparte del artículo 20 del Código Penal, establece que el penado está obligado a comprobar que está cumpliendo la sentencia a que fuera condenado y a presentarse ante el Jefe Civil del Municipio que fue confinado; en este sentido tenemos que al folio 235, cursa comunicación en la que el Prefecto del Municipio Andrés Bello del Estado Miranda, indica que el mencionado penado cumplió a cabalidad la conversión de la pena en confinamiento, por lo que el mismo finalizó la pena corporal a que fuera sometido por el Juzgado 15° de Juicio de este Circuito Judicial Penal; en tal sentido este Tribunal declara extinguida la responsabilidad criminal del ciudadano JOSÉ SIMÓN MARTÍNEZ, de conformidad con lo establecido en el artículo 105 del Código Penal. ASÍ SE DECIDE.-
DISPOSITIVA
En base a las consideraciones antes expuestas, este Juzgado Duodécimo de Primera Instancia en Funciones de Ejecución del Circuito Judicial Penal del Área Metropolitana de Caracas, administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, DECLARA EXTINGUIDA LA RESPONSABILIDAD CRIMINAL del ciudadano JOSÉ SIMÓN MARTÍNEZ, titular de la Cédula de Identidad N°16.083.382, al haber finalizado la conversión de la pena en Confinamiento impuesto por este Tribunal en fecha 04-08-2005, ello de conformidad con lo establecido en el artículo 105 del Código Penal.-
Regístrese, diaricese, notifíquese a las partes y ofíciese a la Dirección General de Custodia y Rehabilitación del Recluso del Ministerio del Interior y Justicia, remitiéndole anexo copia certificada de la presente decisión para que a su vez remita copia a las dependencias vinculadas al trabajo penitenciario respecto a las cuales ejerce control jerárquico. CÚMPLASE.-
EL JUEZ (T),
Dr. OSWALDO IDROGO.-
EL SECRETARIO,
Abg. RUBEN MORALES.-
En la misma fecha se dio cumplimiento a lo ordenado anteriormente.-
EL SECRETARIO,
Abg. RUBEN MORALES.-
OI/RM/jabc.-
Causa NºJE12/787-04.-