REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL DÉCIMO TERCERO DE EJECUCIÓN
REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO DÉCIMO TERCERO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE EJECUCIÓN DEL CIRCUITO JUDICIAL DEL AREA METROPOLITANA DE CARACAS
Caracas, 27 de Julio de 2006
196° y 147°
Recibidas las presentes actuaciones, procedente de la Sala 7 de la Corte de Apelaciones de este Circuito Judicial Penal, contentiva de las resultas del recurso de revisión interpuesto por la Defensora Pública 41° Penal, se procede a su ejecución como lo establece el artículo 482 del Código Orgánico Procesal Penal, al haber variado las condiciones de la pena impuesta:
En tal sentido tenemos que la Sala 7 de la Corte de Apelaciones de este Circuito Judicial Penal, declaró con lugar el recurso de revisión interpuesto por la Defensora Pública 41° Penal, y rectificó la penalidad impuesta al penado JULIO CESAR ANSELMI CERMEÑO, de presidio a prisión, manteniendo la pena impuesta en 15 años; por lo que al variar la penalidad variaron las penas accesorias, siendo más favorables al reo la aplicación de lo indicado en el artículo 16 del Código Penal; por lo que tenemos que JULIO CESAR ANSELMI CERMEÑO, deberá cumplir con las penas accesorias a las que fue condenado de la siguiente manera:
1.- INHABILITACIÓN POLITICA: durante la condena, produciendo como efecto la privación de cargos o empleos públicos o políticos que tenga el penado e incapacidad para obtener otros y para el goce del derecho activo y pasivo del sufragio y pérdida de dignidad o condecoraciones oficiales obtenidas, la cual finalizará el día 26-12-2017.-
2.- SUJECION A LA VIGILANCIA DE LA AUTORIDAD: es decir que el penado deberá dar cuenta de sus entradas o salidas ante el Jefe Civil del municipio en el cual fije su residencia definitiva por una quinta parte de la condena, en este caso por un lapso de TRES (03) AÑOS, la cual finalizará el 26-12-2020.-
Notifíquese el presente al Fiscal del Ministerio Público, a la Defensa y al penado; asimismo, se ordena notificar a la Oficina Central de Personal, Consejo Nacional Electoral y a la Dirección de Registros y Notarias. CÚMPLASE.-
LA JUEZA,
DRA. TIVISAY SÁNCHEZ ABREU
LA SECRETARIA
ABG. MARIA EUGENIA NUÑEZ
En esta misma fecha se le dio cumplimiento a lo ordenado.
LA SECRETARIA
ABG. MARIA EUGENIA NUÑEZ
CAUSA N° 1535
TSA/MEN.-