REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL DÉCIMO TERCERO DE EJECUCIÓN

REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO DECIMOTERCERO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIÓN DE EJECUCIÓN DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL
DEL ÁREA METROPOLITANA DE CARACAS

Caracas, 28 de Julio del 2006
196° y 147°

Vistas y estudiadas todas y cada una de las presentes actas, este Juzgado a los fines de decidir previamente observa:

FUNDAMENTOS DE HECHO

Se constata de las actas que quedo definidamente la sentencia dictada por el extinto Juzgado Superior Vigésimo en lo Penal de la Circunscripción Judicial del Area Metropolitana de Caracas, dictada en fecha 14-08-1998, mediante la cual condenó al ciudadano PAREDES CARDOZO WILMER JOSÉ RICARDO, titular de la cédula de identidad V-13.128.865, a cumplir la pena de CUATRO (04) AÑOS DE PRESIDIO, por la comisión del delito ROBO GENERICO, previsto y sancionado en el artículo 457 del Código Penal (vigente para la fecha de los acontecimientos), así como a las accesorias de la Ley contenida en el artículo 13 ejusdem.

En fecha 12-11-1998, el extinto Juzgado Trigésimo Sexto de Primera Instancia en lo Penal de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, realizó auto de ejecución de sentencia en el cual se evidencia que el penado PAREDES CARDOZO WILMER JOSÉ RICARDO, titular de la cédula de identidad V-13.128.865, cumpliría definitivamente la pena impuesta el 26-07-2000.

Al folio 141 de la segunda pieza, cursa oficio N° 226, emanado del Centro Penitenciario Metropolitano, en cual hacen constar que el penado PAREDES CARDOZO WILMER JOSÉ RICARDO, titular de la cédula de identidad V-13.128.865, egresó el 02-02-1999, por resuelto Ministerial N° 752, del cual cursa copia al folio 151 de la segunda pieza.-

En fecha 11-09-2000 se recibió en este Tribunal Informe Periódico Conductual Final del penado de autos, en el cual se establece entre otras cosas lo siguiente: “...Si bien es cierto que el joven cumplió con el nivel de presentaciones durante el proceso; no mostró interés por lograr superar los déficits presentado en el nivel de funcionamiento…””



FUNDAMENTOS DE DERECHO

El ordinal 1° del artículo 479 ordinal 1° del Código Orgánico Procesal Penal, dispone lo siguiente:
“Al tribunal de ejecución le corresponde la ejecución de las penas y medidas de seguridad impuestas mediante sentencia firme. En consecuencia, conoce de:
1. Todo lo concerniente a la libertad del penado, las formulas alternativas de cumplimiento de pena, redención de la pena por el trabajo y el estudio, conversión, conmutación y extinción de la pena;..”

Ahora bien, de lo antes transcrito se evidencia que el ciudadano PAREDES CARDOZO WILMER JOSÉ RICARDO, titular de la cédula de identidad V-13.128.865, cumplió la pena impuesta por el extinto Juzgado Superior Vigésimo en lo Penal de la Circunscripción Judicial del Area Metropolitana de Caracas, en fecha 14-08-1998; es por todo lo antes expuesto que quien aquí decide considera que lo procedente y ajustado a derecho es DECRETAR LA EXTINCIÓN DE RESPONSABILIDAD CRIMINAL POR CUMPLIMIENTO DE LA CONDENA, al ciudadano PAREDES CARDOZO WILMER JOSÉ RICARDO, titular de la cédula de identidad V-13.128.865, todo de conformidad con lo establecido en el artículo 105 del Código Penal, en relación con el artículo 479 ordinal 1° del Código Orgánico Procesal Penal. Y ASI SE DECIDE.-

DISPOSITIVA

Por los razonamientos expuestos este Juzgado Décimo Tercero de Primera Instancia en funciones de Ejecución deL Circuito Judicial Penal del Área Metropolitana de Caracas, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por la autoridad que le confiere la ley DECRETA LA EXTINCIÓN DE RESPONSABILIDAD CRIMINAL POR CUMPLIMIENTO DE LA CONDENA, al ciudadano PAREDES CARDOZO WILMER JOSÉ RICARDO, titular de la cédula de identidad V-13.128.865, todo de conformidad con lo establecido en el artículo 105 del Código Penal, en relación con el artículo 479 ordinal 1° del Código Orgánico Procesal Penal.

Regístrese, publíquese, diaricese, notifíquese a las partes, librese oficios dirigidos al Director de la Oficina Nacional de Identificación y Extranjería, al Jefe del Sistema Integrado de Información Policial del Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalísticas, al Presidente del Consejo Nacional Electoral, al Jefe de Vigilancia y Ejecución de Sanciones Penales del Ministerio del Interior y Justicia, y al Jefe de la Oficina de Personal de la Administración Pública Nacional del Ministerio de Planificación y Desarrollo y a la División de Antecedentes Penales del Ministerio de Interior y Justicia, asimismo remítase el expediente en su debida oportunidad a la Oficina de Archivos Judiciales para su archivo y cuido.-
LA JUEZA


DRA. TIVISAY SÁNCHEZ ABREU

LA SECRETARIA


ABG. MARIA EUGENIA NUÑEZ

En esta misma fecha se dio cumplimiento a lo ordenado.-


LA SECRETARIA


ABG. MARIA EUGENIA NUÑEZ
TSA/MEN.-
CAUSA N° 518.-