REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ÁREA METROPOLITANA DE CARACAS
TRIBUNAL DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE CONTROL Nº 1
SECCION ADOLESCENTES
SALA 103

Caracas, 13 de Julio de 2006
196° y 147°


CAUSA Nº 1092.06

JUEZ: ELENA BAENA
FISCAL 115º DEL MINISTERIO PÚBLICO: MELIDA LLORENTE
IMPUTADO: XXXXXXXXXXXXXXXXX
DEFENSA PÚBLICA 5º (E): ANA DI MAURO FUSCO
SECRETARIA: XIOMARA MONTILLA


Vista la solicitud de Sobreseimiento Definitivo interpuesta por la Abg. MELIDA LLORENTO GALLARDO, Fiscal Centésima Décima Quinta (115°) del Ministerio Público, este tribunal pasa a explanar la correspondiente decisión en los términos siguientes:

DE LOS HECHOS:

En fecha 03 de Julio de 2001, comparece por ante la División Contra la Violencia a la Mujer y la Familia del extinto Cuerpo Técnico de Policía Judicial, ahora Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalísticas, la ciudadana DIAZ BRAZON URIMARY CAROLINA, titular de la Cedula de Identidad N° 18.746.206, quien manifestó su deseo de denunciar en los siguientes términos: “…Comparezco por ante este despacho con la finalidad de denunciar a mi concubino de nombre XXXXXXXXXXXXXX, de 17 años de edad…el día domingo 01-07-01 como a las 04:00 horas de la tarde cuando regrese del Estado Carabobo... yo me encontraba en mi casa y de repente se presentó mi concubino y lo noté algo extraño, luego se marchó y de inmediato se presentó una vecina de nombre MARISOL y me informó que al parecer ya mi concubino sabía que yo había compartido acto sexual con su marido…éste regreso a casa y comenzó a decirme malas palabras, yo le manifesté que había tomado esa decisión porque él estaba saliendo con otra pareja, pero a éste no le pareció y se me encimo y me propino varios golpes en diferentes partes del cuerpo, luego yo trate de defenderme amarrándolo por los brazos pero este tomo un cuchillo y me lanzo puñaladas, cuando me tenia acorralada agarre un vaso de vidrio y se lo pegue en la cabeza logrando herir a la altura del cuello…yo salí de la casa para buscar ayuda pero me desmaye a mitad de camino, cuando desperté me encontraba en hospital PÉREZ DE LEÓN…”.

En fecha 04 de Julio de 2001, comparece por ante la División Contra la Violencia a la Mujer y la Familia del extinto Cuerpo Técnico de Policía Judicial, ahora Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalísticas, el adolescente XXXXXXXXXXXXXXXXXXX, titular de la Cedula de Identidad N° XXXXXXXXXXXXXX, a los fines de que le tomaran Acta de Entrevista, siendo que manifestó: “…Comparezco por ante este despacho para aclarar lo que pasó con mi concubina de nombre: Urimary Díaz, ya que ella cree que yo tengo otra mujer, pero yo si creo que ella si tiene algo con el vecino, y le reclamé fue cuando ella me lanzó con un vaso de vidrio y yo tenía un cuchillo de mesa grande y le daba peinillazos para defenderme, ella me cortó con el vaso de vidrio en la cabeza, yo le di un peinillaza en la cara…y me dijo que ella había tenido relaciones sexuales con el vecino que le dicen el catire y que por venganza ya que yo tuve algo con una vecina, yo reaccioné de esa manera por lo que me dijo…”.


ALEGATOS DEL MINISTERIO PUBLICO: Señala la Representante del Ministerio Público: “…Ahora bien ciudadana Juez, observa ésta Representación Fiscal que en el presente caso el organismo de investigación le ordenó la práctica de la experticia médico legal para determinar tipo de lesión que pudiera presentar la víctima DIAZ BRAZON URIMARY CAROLINA, pero esta no compareció a la misma, asimismo se aprecia que la misma, antes mencionada no ha comparecido ante éste Despacho…para enterarse de la investigación, demostrando un total desinterés en el desarrollo de la investigaciones donde es victima. En tal sentido considera la Vindicta Pública que resulta insuficiente lo actuado, para determinar responsabilidad alguna en contra de XXXXXXXXXXXXX, es por lo que solicito a usted…DECRETE EL SOBRESEIMIENTO DEFINITIVOEN LA PRESENTE CAUSA…al resultar evidente la falta de una condición necesaria para imponerle alguna sanción, todo de conformidad con lo pautado en el artículo 561 Literal D de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente…”.

FUNDAMENTOS DE DERECHO

Ahora bien, establece el artículo 561 literal “d” de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente “…finalizada la investigación el fiscal del Ministerio Público deberá solicitar el sobreseimiento definitivo si resulta evidente la falta de una condición necesaria para imponer la sanción…”. Así el Ministerio Público según los elementos recogidos en la investigación verifica la falta de una condición necesaria para aplicar la sanción, debiendo la Representante Fiscal, de acuerdo con lo previsto en los numerales 1, 2, 3 y 4 del artículo 318 del Código Orgánico Procesal Penal, esbozarlo y solicitar el Sobreseimiento Definitivo de la causa, como en efecto ha ocurrido en este caso, sólo que la Representante del Ministerio Público no señala en su solicitud en cual de los numerales del referido artículo concatena con el artículo 561 literal d) de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, de modo que, por el principio IURA NOVIT CURIA, correspondiendo encuadrar su petición a la referida Representación del Ministerio Público en el artículo 318 numeral 4 del Código Orgánico Procesal Penal, el cual establece “…a pesar de la falta de certeza, no existan razonablemente la posibilidad de incorporar nuevos datos a la investigación, y no haya bases para solicitar fundadamente el enjuiciamiento del imputado…”. Este decisor observa que en el proceso de investigación, solo consta denuncia ante la División Contra la Violencia a la Mujer y la Familia del extinto Cuerpo Técnico de Policía Judicial, ahora Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalísticas de la supuesta víctima aún cuando fue supuestamente ordenado por este Cuerpo Policial el examen forense, la misma no colaboró con la practica de dicho examen, entonces no tiene la Representante del Ministerio Público elementos suficientes que incorporar a la presente causa, dejando a ésta sin la posibilidad de hacer valer una posible acusación, lo cual supone acompañarlo de los elementos recogidos en la investigación que hagan llegar a tal conclusión.

En virtud de lo antes señalado, y los hechos denunciados, es por lo que no va a ser posible incorporar nuevos elementos y por cuanto es inútil sostener una investigación que no arrojaría ningún resultado, este decisor estima que lo procedente es declarar con lugar el Sobreseimiento Definitivo solicitado por la Representante del Ministerio Público de conformidad con lo establecido en el literal d) del artículo 561 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente en concordancia con lo previsto en el artículo 318 numeral 4 del Código Orgánico Procesal Penal .Y ASÍ SE DECLARA.


DISPOSITIVA

Atendiendo a los razonamientos legales desarrollados en la presente decisión, este Tribunal Primero de Control Sección de Adolescentes del Circuito Judicial Penal del Área Metropolitana de Caracas, en nombre de la República y por autoridad de la Ley, DECLARA CON LUGAR EL SOBRESEIMIENTO DEFINITIVO de la causa Nº 1092-06, seguida al imputado: XXXXXXXXXXXXXXXXX, de conformidad con lo establecido en el literal d) del artículo 561 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente en concordancia con lo previsto en el artículo 318 numeral 4 del Código Orgánico Procesal Penal, por la presunta comisión del delito de Lesiones Personales.

Notifíquese a las partes, Regístrese, Publíquese y déjese copia de la presente decisión.

Dada, sellada y firmada en la Sala de Despacho del Juzgado Primero de Control de la Sección de Adolescentes del Circuito Judicial Penal del Área Metropolitana de Caracas.
LA JUEZ,



ELENA BAENA

LA SECRETARIA,


XIOMARA MONTILLA

En esta misma fecha se dio cumplimiento a lo ordenado.

LA SECRETARIA,


XIOMARA MONTILLA




Causa Nº: 1092-06
EB/XM/jahm