REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ÁREA METROPOLITANA DE CARACAS
TRIBUNAL DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE CONTROL Nº 1
SECCIÓN ADOLESCENTES


Caracas, 14 de Julio de 2006
196° y 147°

Vistas las actas procesales que conforman el presente expediente, igualmente la solicitud de Sobreseimiento Definitivo presentado por la Fiscalía 113° del Ministerio Público, mediante oficio N° 1558-06, constante de 17 folios útiles, recibida en este Tribunal en fecha 13.06.2.006, siendo las (03:50) horas de la tarde, a favor del adolescente XXXXXXXXXXXXXXXXXXXX, por la comisión del delito de Homicidio en Grado de Frustración previsto en el artículo 406, ordinal 1° en concordancia con el artículo 80, de Código Penal vigente y Porte Ilícito de Arma Blanca previsto en el artículo 277 del Código Penal y 16 y 18 del Reglamento de la Ley sobre Armas y Explosivos. La solicitud de Sobreseimiento Definitivo la fundamenta conforme al artículo 318° ordinal 1° del Código Orgánico Procesal Penal en concordancia con el artículo 561 ordinal “d” de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, toda vez que al adolescente mencionado no se le puede atribuir el hecho investigado; este tribunal a tenor de lo previsto en el artículo 604 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, pasa a explanar la sentencia correspondiente.
DE LOS HECHOS:

“…El día 18 de JUNIO del año 2006, siendo las 10:30 horas de la mañana, encontrándonos de recorrido en las Instalaciones del Parque Recreacional “RÓMULO BETANCOURT”, (PARQUE DEL ESTE), en funciones de Seguridad Ciudadana, donde fuimos abordados por los Ciudadanos…. Patrullero Ambiental del Parque y …. Supervisor de vigilancia y seguridad de Parque del Este, quienes nos informaron que presuntamente dos (02) Ciudadanos Adolescentes habían herido con un arma Punzo penetrante a otro menor, y que el herido se encontraba en la Oficina de Seguridad del Parque esperando atención médica, de igual forma que los presuntos responsables del hecho habían sido aprehendidos por Funcionarios de Seguridad del Parque en las afueras del mismo, y los tenían en la Oficina de Seguridad…. donde pudimos observar a dos Ciudadanos esposados a quienes los Funcionarios de Seguridad del parque señalaron como autores del hecho…

ALEGA LA REPRESENTANTE DEL MINISTERIO PÚBLICO

“…Del análisis exhaustivo de las Actas Procesales que conforman el presente expediente se desprende que efectivamente en fecha 18 de Junio del 2.006 siendo aproximadamente las 10:00 horas de la mañana, el adolescente XXXXXXXXXXXXXXXXXXX, se encontraba en el interior del Parque Rómulo Betancourt “Parque del Este” y recibió una herida que según diagnóstico del Reconocimiento Médico Legal N° 136-7639 practicado por la Dra., Anunziata Dambrosio adscrita a la Coordinación Nacional de Ciencias Forenses del Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalisticas, se desprende:

● Examinado en este el día 29-06-06, se aprecia
● Fecha del suceso 18-06-06
● Edad: 14 años
● Herida por arma blanca de aspecto cortante hemotórax lateral izquierdo de cuatro centímetros suturada
● Herida Quirúrgica correspondiente a Toracomia mínima izquierdo.
● Aporte Informe Médico del Hospital Pérez del León que demuestra que ingreso el 18-06-06 con Traumatismo Torazo Abdominal penetrante por herida por arma blanca fue intervenido quirúrgicamente, Hallazgo: Lesión de Hemidiafragma izquierdo. Hemiperitono, lesión de baso, hematorax izquierdo, lesión ángulo esplénico.
● Tiempo de Curación: Treinta días salvo complicaciones.
Privación de Ocupaciones: Cuarenta y Cinco días salvo complicaciones.
● Asistencia Médica: Si.
● CARÁCTER GRAVE

Dichas lesiones le fueron ocasionadas a la víctima, por el adolescente XXXXXXXXXXXXXXXXXXXXXX, quien portando una navaja plegable con apertura automática, constituido por una hoja metálica de corte de 9,2 cm de longitud por 2,7 cm. de ancho en sus partes prominentes, con extremidad distar terminada en punta semi “Yongli” y una figura alusiva a un animal (unicornio) al igual que cinco oquedades de diferentes tamaños. Sui (sic) mango de 11,6 cm. de longitud, por 3,4. de ancho en sus partes prominentes, constituido por dos tapas metálicas recubiertas por un material sintético de color marrón dos tonos y beige, reforzadas en ambas extremidades por dos (02) tornillos metálicos las cuales delimitan entre si una ranura donde se aloja la hoja de corte, se la introdujo a nivel del Décimo Espacio Intercostal Izquierdo con línea Axilar.

Se desprende de las deposiciones de los testigos presénciales y de la misma víctima, que efectivamente los adolescentes XXXXXXXXXXXXXXXXXXX Y XXXXXXXXXXXXXXXX, existió una pelea entre los dos, no es menos cierto que del Reconocimiento Médico practicado a la víctima, no se desprende ningún tipo de lesión en relación a los golpes que se dieron con las manos ambos, solamente se desprende la lesión que le ocasionó el adolescente XXXXXXXXXXXXXXX con la navaja que éste portaba ilícitamente.

Es por ello que, quien suscribe opina, que lo procedente y ajustado a derecho es solicitar el SOBRESEIMIENTO DEFINITIVO de la presente causa seguida al adolescente XXXXXXXXXXXXXXXXXXX, de conformidad con lo previsto en el artículo 318 ordinal 1° del Código Orgánico Procesal Penal, el cual estatuye los siguiente: “……….O NO PUEDE ATRIBUIRSELE AL IMPUTADO”……..” EN CONCORDANCIA CON EL ARTÍCULO 561 LITERAL “D” DE LA Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, el cual establece: “...solicitar el sobreseimiento definitivo si resulta evidente la falta de una condición necesaria para imponer la sanción…”


FUNDAMENTO DE DERECHO
Establece el artículo 561 literal “d” de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente “…finalizada la investigación, el Fiscal del Ministerio Público deberá solicitar el sobreseimiento definitivo cuando falte una condición necesaria para aplicar la sanción…” Así el Ministerio Público según los elementos recogidos en la investigación verifica la falta de una condición necesaria para aplicar la sanción, debiendo la Representación Fiscal, de acuerdo con lo previsto en los numerales 1, 2, 3 y 4 del artículo 318 del Código Orgánico Procesal Penal esbozarlo y solicitar el Sobreseimiento Definitivo de la causa, tal y como en efecto ha ocurrido en este caso. Este decisor observa que no se puede considerar culpable al adolescente in causa, por cuanto de los folios (105, 106, 112, 113, 117) del presente expediente corren insertas Actas de Entrevistas a los adolescentes XXXXXXXXXXXXXXXXX (testigo) quien manifestó: “…estos dos muchachos o sea, el de la franela negra y blanca empezaron a perseguirnos, RUBEN se devuelve y le dice al muchacho de franela negra “Habla Claro” el muchacho de la franela negra le dice “Habla claro tu” RUBEN se cuadro pare pelear y empezaron a pelear dándose golpes con las manos, el muchacho de franela blanca observa…. RUBEN iba ganando la pelea entonces el muchacho de la franela blanca, empuja al de la franela negra y saca de un bolso KOALA que llevaba puesto en la cintura una navaja que le apretó un botón y automáticamente salió la hoja y lo apuñaleo por el costado izquierdo…”, XXXXXXXXXXXXXXXXXXX (testigo) quien manifestó: “…estos dos muchachos o sea, el de la franela negra y blanca empezaron a perseguirnos, RUBEN se devuelve y le dice al muchacho de la franela negra “Habla claro” el muchacho de la franela negra le dice “Habla claro tu” RUBEN se cuadra para pelear y empezaron a pelear dándose golpes con las manos, hacia el cuerpo, el muchacho de la franela blanca observa…. RUBEN iba ganando la pelea, ya que el chamo de la franela blanca, empuja al de la franela negra e inmediatamente saca de un bolso Koala que llevaba puesto en la cintura una navaja que le apretó un botón y automáticamente salio la hoja y lo apuñaleo por el costado izquierdo…”, XXXXXXXXXXXXXXXXXX (testigo) quien manifestó: “…pero estos chamos nos persiguieron, RUBEN se acerca a donde ellos estaban y le pregunto al chamo de franela negra “que pasa chamo” y entonces RUBEN y el chamo de la franela negra empezaron a pelear con las manos, se daban golpes por la cara los dos…. en eso veo que el chamo de la franela blanca se mete en la pelea y separa a su amigo, o sea el chamo de franela negra e inmediatamente del bolsillo…. sana una navaja de cacha blanca con marrón le apretó un botón y salio el cuchillo grande y apuñaleo a Rubén por el costado izquierdo, yo me acerque y le digo al chamo de la franela blanca que paso y este me apunto con la navaja, yo me eché un poco hacía atrás y los dos chamos se fueron corriendo…” XXXXXXXXXXXXXXXXX (testigo) quien manifestó: “…continuamos caminando pero estos chamos nos persiguieron, RUBEN se acerca a donde ellos están y le pregunto al chamo de franela negra “que paso chamo” y entonces RUBEN y el chamo de la franela negra empezaron a pelear se daban a golpe por la cacha los dos…. en eso veo que el chamo de franela blanca se mete en la pelea y separa a su amigo o sea, el chamo de la franela negra, en este momento JHONNY se acerca y le dice al chamo de franela blanca que paso y este lo apunta con una navaja, JHONNY se hecha hacía atrás y los chamos arrancan a correr, en eso RUBEN se alza la franela y es cuando veo que esta herido…”, y XXXXXXXXXXXXXXXXX (víctima) en la presente causa quien manifestó: “…estos chamos nos persiguieron, yo me acerco donde están los chamos, el chamo de franela negra me da un golpe en el pecho, y caigo arrodillado, me levanto y comienzo a pelear con este chamo de franela negra y yo, en eso el chamo de franela blanca se mete en la pelea y empuja a su amigo el de la franela negra, hacia un lado en eso se pone a un lado mio y siento que me da con algo en el costado, en eso el chamo de franela negra le dice al chamo de franela blanca, corre, corre, ya le diste…”

En consecuencia, para sancionar a un adolescente, este tiene que estar involucrado en la comisión del hecho punible, presupuesto para reprochar la conducta antijurídica y para ello se hace necesario los evidentes elementos de convicción que en este caso no se puede verificar.

En virtud de lo antes señalado lo procedente es declarar el Sobreseimiento Definitivo solicitado por el Ministerio Público dado que no hay elementos que se le puedan atribuir al adolescente: XXXXXXXXXXXXXXXXXXXXXX, por cuanto no hay posibilidades de acuerdo a las características del caso, de acusar al adolescente prenombrado, considera este decisor que lo ajustado a derecho es decretar el sobreseimiento definitivo de la causa de conformidad con el artículo 561 literal “d” de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, en concordancia con el artículo 318 ordinal 1° del Código Orgánico Procesal Penal.

DISPOSITIVA
Atendiendo a los razonamientos legales ampliamente desarrollados a lo largo de la presente decisión, este Tribunal de Primera Instancia en Función de Control N° 01 Sección Adolescentes Administrando Justicia en nombre de la República y por autoridad de la Ley, DECRETA EL SOBRESEIMIENTO DEFINITIVO a favor del adolescente: XXXXXXXXXXXXXXXXX, a tenor de lo previsto en los artículos 561, literal “d” de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, en concordancia con lo dispuesto en el artículo 318, ordinal 1° del Código Orgánico Procesal Penal, por remisión del artículo 537 de la citada Ley Orgánica, por la comisión del delito de Homicidio en Grado de Frustración previsto en el artículo 406, ordinal 1° en concordancia con el artículo 80, de Código Penal vigente y Porte Ilícito de Arma Blanca previsto en el artículo 277 del Código Penal y 16 y 18 del Reglamento de la Ley sobre Armas y Explosivos.

Notifíquese a las partes, Regístrese, Publíquese y déjese copia de la presente decisión.
Dada, sellada y firmada en la Sala de Despacho del Tribunal de Primera Instancia en Funciones de Control N° 01 Sección adolescentes.
LA JUEZ

ELENA BAENA




LA SECRETARIA


ABG. XIOMARA MONTILLA




En esta misma fecha se dio cumplimiento a lo ordenado por este Juzgado.



LA SECRETARIA


ABG. XIOMARA MONTILLA














Causa Nº: Jº1C/ 1078.06
EB/esmeralda.