REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ÁREA METROPOLITANA DE CARACAS
TRIBUNAL DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIÓN DE CONTROL N° 01
SECCIÓN ADOLESCENTES
Caracas, 20 de Julio de 2.006
196° y 147°
Visto que en fecha 20 de Julio de 2.005, se Decreto con lugar el Sobreseimiento Provisional, emanado de la Fiscalía 116° del Ministerio Público, a cargo del Dr. BENITO ARNOLDO HERMAN PEINADO, de fecha 19.07.05, este tribunal pasa a explanar la correspondiente sentencia en los términos siguientes:
DE LOS HECHOS:
Al folio N° 4 del presente expediente cursa Acta Policial de Aprehensión en la cual se resalta lo siguiente: “…En fecha 11-09-2004, siendo aproximadamente las 02:00 horas de la mañana, cuando funcionarios adscritos a la división de patrullaje vehicular de la Policía de Miranda, cuando se encontraban por el sector Anacoco de las Minas de Baruta, avistaron a un sujeto que se desplazaba por el sector procediendo a darle la voz de alto, a quien practicársele la revisión corporal, incautándole en el bolsillo trasero izquierdo del pantalón que vestía para el momento cuatro (4) envoltorios de un tamaño regular de material sintético transparente contentivo en su interior de un polvo blanco de presunta droga, quedando identificado como XXXXXXXXXXXXXXXXXXXXXXXXXXXXX, encontrándose así incurso en el delito de Posesión de Sustancias Estupefaciente y Psicotrópicas, contemplado en el articulo 36 de la Ley Orgánica sobre Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas.
En fecha 11-09-04 se recibe solicitud proveniente de la Fiscalía 116° del Ministerio Público, constante de una pieza con 07 folios útiles, dándosele la respectiva entrada bajo el N° 768.04, nomenclatura de este Juzgado Primero de Control de esta misma Circunscripción Judicial, fijando la Audiencia de Calificación de Flagrancia en ese mismo día y notificando a las partes, designándole como defensor Público al Dr. TIRONNE BERROTERAN.
A los folios 13 al 16 del presente expediente, cursa Acta de Audiencia de Calificación de Flagrancia.
En fecha 17 de septiembre de 2.004 se acuerda remitir el presente expediente a la Fiscalía 116° del Ministerio Público, a los fines de proseguir por las reglas del procedimiento ordinario conforme a lo previsto en el artículo 373 último aparte del Código Orgánico Procesal Penal.
En fecha 19.07.2.005 se recibe constante de 22 folios útiles, causa signada bajo el N° 768.04, nomenclatura de ese Juzgado, seguida al adolescente XXXXXXXXXXXXXXXXXXX. Asimismo constante de 3 folios útiles escrito de Sobreseimiento Provisional de conformidad con el Artículo 561 literal “e” de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente y constante de 02 folios útiles Solicitud de Examen Toxicológico.
En fecha 20.07.05 se declaró con Lugar la Solicitud de Sobreseimiento Provisional interpuesto por el Fiscal 116° del Ministerio Público.
EL DERECHO
La Representación Fiscal en su escrito de Sobreseimiento expone que en fecha 19.07.05, solicitó a este Juzgado EL SOBRESEIMIENTO PROVISIONAL DE LA CAUSA, seguida al adolescente: XXXXXXXXXXXXXXXXXXXXXXXX, de conformidad con lo establecido en el artículo 561 literal “e” de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, acordado por este Tribunal en fecha 20.07.05, hasta tanto sean recabadas las diligencias y experticias necesarias a los fines del pronunciamiento a que haya lugar. Ahora bien, esta juzgadora observa que hasta la presente fecha, ha transcurrido un (01) año de dictado el sobreseimiento provisional sin que el Ministerio Público hubiera solicitado la reapertura del caso, en razón de ausencia de nuevas probanzas que comprometan la responsabilidad penal del imputado, lo cual hacen improcedente la interposición de otro pronunciamiento que no sea el Sobreseimiento Definitivo. El artículo 562 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, establece: “SI DENTRO DEL AÑO DE DICTADO EL SOBRESEIMIENTO PROVISIONAL NO SE SOLICITA LA REAPERTURA DEL PROCEDIMIENTO, EL JUEZ DE CONTROL PRONUNCIARÁ EL SOBRESEIMIENTO DEFINITIVO.”
DISPOSITIVA
Por todo lo antes expuesto, este Tribunal Primero de Control de la Sección de Adolescentes del Circuito Judicial Penal del Área Metropolitana de Caracas, administrando justicia en nombre de la República y por autoridad de la Ley, ACUERDA el Sobreseimiento Definitivo a favor del Adolescente: XXXXXXXXXXXXXXXXXXXXX, por la comisión del delito Posesión de Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicos, de conformidad con lo previsto en el artículo 562, de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, y vencido el lapso correspondiente para que las partes ejerzan el recurso de Ley, a tenor de lo establecido en el artículo 453 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente por remisión expresa del artículo 537 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente.
Regístrese, diarícese, notifíquese y déjese copia de la presente decisión.
Dada, sellada y firmada en la Sala de Despacho del Juzgado Primero de Control de la Sección de Adolescentes del Circuito Judicial Penal del Área Metropolitana de Caracas.
LA JUEZ
ELENA BAENA
LA SECRETARIA
XIOMARA MONTILLA
En esta misma fecha se dio cumplimiento a lo ordenado.
LA SECRETARIA
XIOMARA MONTILLA
EXP N° 768.04
EB/vt
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