REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL AREA METROPOLITANA DE CARACAS
SECCIÓN DE RESPONSABILIDAD PENAL DEL ADOLESCENTE
JUZGADO CUARTO DE CONTROL

Caracas, 17 de julio del año 2.006.
195º y 146º.

CAUSA N° 1096.05


RESOLUCION QUE ACUERDA SUSPENDER EL PROCESO A PRUEBA

De conformidad con lo establecido en el artículo 566 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente y visto la homologación del preacuerdo conciliatorio celebrado durante la audiencia de conciliación realizada en esta misma fecha este Tribunal Cuarto en funciones de Control de la Sección de Responsabilidad Penal del Adolescente ACUERDA suspender el proceso a prueba y a tal efecto dicta la presente resolución en los términos siguientes.


IDENTIFICACION DEL IMPUTADO

NO SE PUBLICAN LOS DATOS DE LOS ADOLESCENTES DE CONFORMIDAD CON LO ESTABLECIDO EN EL ART 545 DE LA LOPNA


FUNDAMENTOS DE HECHO Y DE DERECHO DE LA SUSPENSIÓN

Tratándose de un delito que no acarrea sanción de privación de libertad, corresponde al Fiscal del Ministerio Público representar a la victima y habiéndose celebrado un Preacuerdo Conciliatorio entre las partes ante el despacho fiscal, siendo el mismo homologado en la Audiencia de Conciliación









OBLIGACIONES PACTADA Y PLAZO PARA SU CUMPLIMIENTO

Las condiciones pactadas para que se realice la conciliación consisten en:
PRIMERO: Permanecer inserto en el área laboral o educativa, de lo cual deberá consignar las constancias necesarias. SEGUNDO: no portar arma de ningún tipo. TERCERO: no vincularse con personas que acostumbren a alterar la convivencia pacifica de la comunidad
CUARTO: Presentaciones una vez al mes ante el tribunal a los fines de acreditar el cumplimiento de las obligaciones impuestas. El presente acuerdo tendrá una duración de SEIS (06) meses a partir del día de hoy. QUINTO: Se acuerda suspender el proceso a prueba y en caso de incumplimiento de las obligaciones pactadas en esta conciliación este Tribunal, realizara la Audiencia Preliminar. Asimismo el adolescente deberá notificar al tribunal de cualquier cambio de residencia.
La orientación y supervisión en el presente caso se seguirá por el tribunal.
LA JUEZ


DRA. MARIA ESPERANZA MORENO ZAPATA

LA SECRETARIA


ABG. MARIA CARLOTA MANGANIELLO M