REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ÁREA METROPOLITANA DE CARACAS
SECCIÓN DE RESPONSABILIDAD PENAL DEL ADOLESCENTES
JUZGADO CUARTO DE CONTROL
Caracas 13 de julio 2006
196° y 147°
Causa Nº: 713-04
IDENTIFICACIÓN DEL IMPUTADO
LA PRESENTE DECISION FUE PUBLICADA SIN DATOS DE IDENTIFICION DE CONFORMIDAD CON LO ESTABLECIDO EN EL ART 545 DE LA LOPNA
HECHOS OBJETO DE LA INVESTIGACION
En la audiencia de calificación de flagrancia la fiscal del Ministerio Público narro los hechos objeto de la investigación en los siguientes términos: “…Se encontraban dos sujetos despojando de sus pertenencias a una ciudadana propietaria de una bodega personal y que momentos antes se presentaron dos tipos, quienes haciendo uso de la fuerza física la habían sometido y agredido físicamente despojándola de la cantidad de ochenta mil bolívares en afectivo y le habían partido sus lentes… a quienes detuvieron preventivamente…siendo ambos señalados por la ciudadana agraviada , como los que momentos antes haciendo uso de la fuerza la someten y agraden físicamente ocasionándole hematomas en la región facial e igual manera la amenazaron de muerte si la denunciaban …”
RAZONES DE HECHO Y DERECHO QUE FUNDAMENTAN LA PRESENTE DECISIÓN
El fiscal del Ministerio Publico ha solicitado el Sobreseimiento Provisional argumentando que no ha sido posible localizar a la victima cuyo testimonio es de fundamental importancia para esclarecer los hechos investigado. El Fiscal del Ministerio invoca como sustento de su petición el literal “e” del artículo 561 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del adolescente el cual contempla el Sobreseimiento Provisional “cuando resulte insuficiente lo actuado y no exista posibilidad inmediata de incorporar nuevos elementos que permitan el ejercicio de la acción”.
Ahora bien, de las actas que acompaña la petición fiscal se desprende que la victima no ha comparecido a la Fiscalia y que los funcionarios policiales que trataron de localizarla dejaron constancia de que moradores del sector indicaron que desconocían el paradero de la misma, tal circunstancia constituye un escollo para incorporar nuevos elementos a la investigación y ciertamente lo actuado resulta insuficiente para ejercer la acción penal esto constituye el supuesto legal establecido en el literal “e” del artículo 561 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del adolescente es por ello que este juzgador considera procedente acordar el Sobreseimiento Provisional solicitado por la representación fiscal.
DISPOSITIVA
Por todo lo antes expuesto, este Tribunal Cuarto de Control de la Sección Penal de Responsabilidad del Adolescente del Circuito Judicial Penal del Área Metropolitana de Caracas, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, ACUERDA: DECLARA CON LUGAR la solicitud del SOBRESEIMIENTO PROVISIONAL formulada por el Dra. BRICEIDA MORALES COVA, en su condición de Fiscal Centésimo Décimo tercero del Ministerio Público (113º) Especializado, a favor del adolescente XXXXXXXXXXX , de conformidad con lo previsto en el artículo 561 literal “e” de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente. Se acuerda cesar las medidas cautelares.
Diarícese, notifíquese, y déjese copia de la presente decisión.
Dada, sellada y firmada en la Sala de Despacho del Juzgado Cuarto de Control de la Sección de Adolescentes del Circuito Judicial Penal del Área Metropolitana de Caracas. En Caracas a los trece (13) días del mes de julio de dos mil seis (2006).
LA JUEZA,
Dra. MARIA ESPERANZA MORENO ZAPATA
LA SECRETARIA
ABG. CARLOTA MANGANIELLO M.
En esta misma fecha se dio cumplimiento lo ordenado.
LA SECRETARIA
ABG. CARLOTA MANGANIELLO M
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