REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ÁREA METROPOLITANA DE CARACAS
SECCIÓN DE RESPONSABILIDAD PENAL DEL ADOLESCENTES
JUZGADO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCION DE CONTROL Nro. 04


Caracas, 19 de julio del año 2006
195° y 146°

SOBRESEIMIENTO DEFINITIVO
Exp 1172-05
IDENTIFICACIÓN DEL IMPUTADO

No se publica la identidad del adolescente de conformidad con el Art. 545 de la LOPNA
HECHOS OBJETO DE LA INVESTIGACION

Los hechos objeto de la investigación los señala la Fiscal del Ministerio Publico, en su escrito acusatorio, manifestando:” ..el hecho ocurrido en fecha 10 de febrero de dos mil seis, siendo las 12:00 horas del mediodía, aproximadamente, cuando una comisión adscrita a la Comisaría Andrés Bello de la Policía Metropolitana, que se encontraba de recorrido por las inmediaciones de la Parroquia La Candelaria, específicamente entre las esquinas de Avilanes a Río, avistaron en actitud sospechosa al prenombrado adolescente, razón por la que le dieron la voz de alto y al practicársele la revisión corporal respectiva, se le incauto en el bolsillo derecho del pantalón que vestía para ese momento un pedazo de bolsa de material sintético de color blanco contentivo de veintidós envoltorios confeccionados en papel de aluminio, hallándose el interior de cada uno de ellos, fragmentos vegetales de color pardo verdoso y semillas del mismo color de aspecto globuloso, de presunta droga. Del peritaje Botánico, practicado en fecha 22.02.06, en el Laboratorio de Toxicología Forense del Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalisticas, a la sustancia contenida en los veintidós envoltorios, antes descrito, se evidencia que la misma resulto ser Marihuana, arrojando un peso neto de ocho gramos.”


RAZONES DE HECHO Y DERECHO QUE FUNDAMENTAN LA PRESENTE DECISIÓN


En la Audiencia Preliminar efectuada en esta fecha, la Representación Fiscal argumenta la Fiscal como elementos de prueba los testimonios de los funcionarios aprehensores, sin que exista en las actas policiales la presencia de testigos que ratifiquen el dicho de los mismos y siendo que en la audiencia de presentación de detenidos realizada por este juzgado se acordó la nulidad del acta de aprehensión, solo le queda a la fiscalia como única prueba el examen toxicológico el cual por si mismo no constituye prueba suficiente ;lo expuesto permite concluir a esta juzgadora que no existe posibilidad razonable de que la fiscalia en base a los fundamentos presentados pueda demostrar su petición en juicio, es decir, que no hay merito para el enjuiciamiento del imputado, ello en virtud de que a la luz de los fundamentos de la acusación fiscal el hecho objeto del proceso no puede atribuírsele al imputado por lo cual resulta ajustado a derecho acordar el presente Sobreseimiento de la causa de conformidad con lo establecido en el ordinal 1° del articulo 318 del Código Orgánico Procesal Penal por remisión expresa del articulo 537 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, esto en relación con el literal “a” del artículo 578 del la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente.

DISPOSITIVA


En consecuencia, por todo lo antes expuesto, este Tribunal 4° de Control de la Sección de Responsabilidad Penal del Área Metropolitana de Caracas en uso de las atribuciones que le confiere la ley, acuerda DECRETAR CON LUGAR EL SOBRESEIMIENTO DEFINITIVO A FAVOR DEL ADOLESCENTE xxxxxxxxxxxx, conforme lo establece el ordinal 1° del articulo 318 del Código Orgánico Procesal Penal por remisión expresa del articulo 537 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente. Cúmplase.
LA JUEZ,

Dra. MARIA ESPERANZA MORENO ZAPATA
LA SECRETARIA

ABG. MARIA CARLOTA MANGANIELLO M.