REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ÁREA METROPOLITANA DE CARACAS
SECCIÓN DE RESPONSABILIDAD PENAL DEL ADOLESCENTES
JUZGADO CUARTO DE CONTROL

Caracas, 3 DE Julio de 2006
195° y 146°

IDENTIFICACIÓN DEL IMPUTADO

NO SE PUBLICA LA PRESENTE DECISIÓN CON LOS DATOS DE IDENTIFICACIÓN DEL IMPUTADO DE CONFORMIDAD CON LO ESTABLECIDO EN EL ART. 545 DE LA LOPNA
HECHOS OBJETO DE LA INVESTIGACION

En fecha 26 de Noviembre de 2005, se realizo el Acto de la Audiencia de
Presentación de detenido, la fiscal del Ministerio Publico invoco que los hechos ocurridos son los narradas en el acta policial de aprehensión mediante la cual señala:

“ Siendo las 6:30 hora de la tarde se encontraba el ciudadano Carlos Jesús Sánchez Vázquez en el Supermercado La Poderosa ubicado en las Mayas Coche, en compañía del ciudadano Luis A gusto Guillarte, y al momento en que salían del mismo se le acercaron dos sujetos uno de ellos con arma de fuego apunto a su compañero y el otro seguidamente lo amenazo con un arma blanca, tipo cuchillo, quitándole este un koala, con toda su documentación personal y cierta cantidad de dinero, dándose inmediatamente dichos sujetos a la fuga. Ahora bien en fecha 28-11-2005, la victima el ciudadano CARLOS JESÚS SÁNCHEZ VÁSQUEZ , encontrándose en horas de la tarde por el sector Las Mayas, buscando información relacionada con la identidad de los sujetos que días antes lo habían despojado de sus pertenencias, es cuando fue abordado por un ciudadano quien no quiso identificarse por temor a futuras represalias y le indico que en la avenida principal de ese sector se encontraban los sujetos que el estaba buscando, motivo por el cual se dirigió hasta el comando de la Guardia Nacional, para solicitar apoyo…por lo cual se trasladaron al lugar indicado donde lograron avistar a los sujetos donde al ver las comisión policial se tornaron nerviosos y se dieron a la fuga, logrando la captura de uno de ellos XXXXXXXX Le incautan en el bolsillo del pantalón el carnet del TTE. CARLOS JESÚS SÁNCHEZ VÁSQUEZ.”



Diligencias practicadas durante el curso de la investigación:

1.- Acta Policial de aprehensión de fecha 28-11-2005 suscrita por el funcionario TENIENTE MICHAEL ANTONIO PÉREZ SOTO, donde nse deja constancia de las circunstancias de modo tiempo y lugar en que se practica la aprehensión del adolescente XXXXXXXXX .

2.-Acta de Presentación de Detenidos de fecha 29-11-2005 suscrita por este Juzgado, en donde fue presentado el adolescente XXXXXXXX quien entre otras cosas manifestó: “ ese día yo fui para el supermercado Los Luchadores…, estuve afuera parado hablando con un chamo, cuando llegaron unos balandros, nos saludaron siguieron, en eso sale el señor diciendo que lo habían robado y los chamos corrieron, el señor me dice que yo era uno de ellos, yo le digo que no, que se equivoca…,el lunes me fueron a buscar a la casa y me llevaron al comando de la Guardia Nacional…, el señor que robaron empezó a preguntarme y a decirme cosas a golpearme incluso…”

3.- Acta de entrevista, de fecha 28-11-2005, rendida ante el comando de Seguridad Urbana de la Guardia Nacional, por el ciudadano: CARLOS JESÚS SÁNCHEZ VÁZQUEZ, titular de la cedula de identidad: 13.835.859,quien expuso: …el día sábado me encontraba en el supermercado la Poderosa, de Las Mayas, Coche. Cuando salimos del supermercado nos dirigimos a la licorería cerca del lugar donde nos encontrábamos, cuando de repente se acercan dos ciudadanos…, uno de ellos me amenaza con un cuchillo diciéndome que si me movía me iba a dar una puñalada…”...”

6.- En fecha 29-11-2005 se acordó ratificar la citación al ciudadano Tte. CARLOS JESÚS SÁNCHEZ VÁSQUEZ en calidad de victima.

7.- En fecha 29-11-2005. se acordó ratificar la citación al ciudadano Tte. LUIS AUGUSTO GUILARTE en calidad de victima.


PETICIÓN FISCAL


En fecha 27-11-2005, se recibió expediente original con escrito de Sobreseimiento Provisional, fundamentado tal solicitud en lo siguiente:

“Ahora bien, todo lo anteriormente relatado se considera que el presente caso no surgen elementos suficientes para sustentar la acusación contra el adolescente anteriormente mencionado, objeto del proceso, toda vez que lo actuado en el referido expediente es insuficiente, en razón de que se evidencia que dicho procedimiento no resulta efectivamente acreditada la participación del adolescente en los hechos, dado que es evidente las contradicciones que existen tanto en el acta policial como la versión dada por el adolescente XXXXXXXXX , en la audiencia de presentación de detenidos ante ese Juzgado de Control, siendo imposible para quien suscribe confirmar la verdadera participación e individualización del adolescente investigado en los hechos, situación que hace procedente considerar que de acusar sin la debida fundamentacion requerida de manera expresa en el articuló 570 de La Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, Es por ello, que en base a los fundamentos esgrimidos expuesto, quien suscribe opina, que lo procedente y ajustado a derecho es solicitar el Sobreseimiento Provisional conforme lo estable el literal “e” del articulo 561 de la Ley Orgánica Para la Protección del Niño y del Adolescente.”

RAZONES DE HECHO Y DERECHO QUE FUNDAMENTAN LA PRESENTE DECISIÓN

La presente investigación se inicio en fecha 29 de noviembre del año 2005, de modo que la misma se ha prolongado por un tiempo de siete mese aproximadamente sin que la representación fiscal haya obtenido elementos de investigación suficientes para el ejercicio de la acción penal y habiéndose realizado inclusive citaciones a victimas y testigos , las actas no revelan que estos hubiesen comparecido en la oportunidad indicada , siendo así, no existe hasta la fecha posibilidad de incorporar en lo inmediato nuevos elementos y es evidente que lo actuado resulta insuficiente para ejercer la acción penal, tal supuesto es el establecido en el literal c del artículo 561 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente por lo que resulta procedente declarar con lugar el sobreseimiento provisional solicitado por la representación fiscal Así se decide.
DISPOSITIVA

Por todo lo antes expuesto, este Tribunal Cuarto de Control de la Sección Penal de Responsabilidad del Adolescente del Circuito Judicial Penal del Área Metropolitana de Caracas, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, ACUERDA: DECRETAR el SOBRESEIMIENTO PROVISIONAL de conformidad con lo establecido en el literal “e” del articulo 561 de la Ley Orgánica Para la Protección del Niño y del Adolescente, de la presente causa seguida al adolescente XXXXXXXX, por la presunta comisión del delito de Robo Agravado previsto en el articulo 460 del Código Penal para la fecha en que se incurrió en este delito.




Diarícese, notifíquese, y déjese copia de la presente decisión.

Se hacen cesar las medidas cautelares impuestas.

Dada, sellada y firmada en la Sala de Despacho del Juzgado Cuarto de Control de la Sección de Adolescentes del Circuito Judicial Penal del Área Metropolitana de Caracas. En Caracas a los tres (3) días del mes de Julio del 2006.
LA JUEZ,



DRA. MARIA ESPERANZA MORENO ZAPATA



LA SECRETARIA




ABG. MARIA CARLOTA MANGANIELLO M.