REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL AREA METROPOLITANA DE CARACAS
SECCION DE RESPONSABILIDAD PENAL DEL ADOLESCENTE
JUZGADO SEXTO EN FUNCIÓN DE CONTROL


JUEZ: DRA. MARÍA CAROLINA BALDÓ DÍAZ
FISCAL (A) M.P. 111: DRA. NATACHA LÓPEZ
DEFENSA PÙBLICA: DRA. KELLYS PEREZ
IMPUTADO: YANEZ ORTEGA KEIRIS JESÚS
SECRETARIA: ABG. JENNIFER VALVERDE BONILLA



“ACTA DE AUDIENCIA PRELIMINAR”


En el día de hoy, lunes diez (10) de julio de dos mil seis (2006), siendo las once y quince (11:15) horas de la mañana, hora y día fijados por este Tribunal para que tenga lugar el acto de la audiencia preliminar, se constituye este Tribunal Sexto de Primera Instancia en Funciones de Control de la Sección de Responsabilidad Penal de Adolescentes, presidido por la Dra. MARÍA CAROLINA BALDO DÍAZ, con la Secretaria Abog. JENNIFER VALVERDE BONILLA, encontrándose presente el adolescente acusado YANEZ ORTEGA KEIRIS JESÚS, de nacionalidad venezolana, quien dice ser titular de la cédula de identidad Nro. 19.227.325, de 16 años de edad, fecha de nacimiento veintiuno (21) de septiembre de 1989, de profesión u oficio: indefinido, de estado civil soltero, residenciado en: Calle 23 de Enero, Los Eucaliptos, casa Nº 30, hijo de Aleida Ortega (v) y Edgar Yánez (v), así como la Representante del Ministerio Público, DRA. NATACHA LÓPEZ, la Defensa Pública, DRA. KELLYS PEREZ y la representante legal del adolescente, quienes comparecen previa notificación. Seguidamente la Ciudadana Secretaria verificó la comparecencia de las partes y señaló que siendo la oportunidad fijada para la celebración de la AUDIENCIA PRELIMINAR, la ciudadana Juez la declara abierta, y seguidamente pasa a hacer la lectura de los Derechos y Garantías Constitucionales al adolescente arriba nombrado explicándole el contenido de los artículos 49 ordinal 5° de la Constitución de la República, y de los Artículos 80, 538, 541, 542, 543, 544, 545, 546, 548, 549 y 654 de la Ley Orgánica Para la Protección del Niño y del Adolescente. Se le explicó al precitado joven e igualmente a las partes, las Instituciones que sobre las Fórmulas de Solución Anticipada prevé la ley in comento, así como el procedimiento sobre la Admisión de los Hechos, previsto en el Artículo 583 de la referida Ley. Igualmente se le hizo del conocimiento de las partes que esta AUDIENCIA PRELIMINAR no tiene carácter contradictorio y en ningún caso se permitirá que se debatan cuestiones propias del Juicio Oral. Acto seguido la Juez cedió el derecho de palabra a la ciudadana Fiscal (a) 111° del Ministerio Público DRA. NATACHA LÓPEZ, quien seguidamente expuso: “Comparezco ante esta Audiencia, de conformidad con lo establecido en los artículos 570, 648 y 650, literal “c”, todos de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, a los fines de ratificar el contenido de la acusación presentada ante este Tribunal en contra del adolescente YANEZ ORTEGA KEIRIS JESÚS en fecha 26-05-06, cursante a los folios 87 al 90 del presente expediente, ambos inclusive, y esta Representación Fiscal califica los hechos objeto de la presente acusación como ROBO AGRAVADO, previsto en el artículo 458 del Código Penal, no señalando figura alternativa en la cual se pueda encuadrar el hecho imputado. Solicitando como medida cautelar la prevista en el artículo 581 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, ello atendiendo a la gravedad del delito. El Ministerio Público solicita como sanción definitiva la medida de Privación de Libertad, establecida en el artículo 628 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, por un lapso de cinco (5) años. La representación fiscal solicita sea admitida la presente acusación y las pruebas ofrecidas y se proceda al enjuiciamiento del adolescente. Es todo”. Seguidamente el Tribunal se pronuncia en los siguientes términos, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por la autoridad que le concede la Ley: Se admite totalmente la acusación interpuesta por el Ministerio Público, y la calificación jurídica dada a los hechos por el delito de ROBO AGRAVADO, previsto en el artículo 458 del Código Penal. Así mismo, se admiten las pruebas ofrecidas por el Ministerio Público, por considerarlas útiles, necesarias y pertinentes. Se le concede el derecho de palabra al adolescente YANEZ ORTEGA KEIRIS JESÚS, quien expone: “Yo no admito los hechos. Es todo”. Seguidamente se le concede la palabra a la defensa pública DRA. KELLYS PEREZ, quien expone: “Vista la exposición del adolescente, la defensa se acoge al principio de la comunidad de la prueba, reservándose el derecho de preguntar y repreguntar a testigos y expertos que sean llevados a deponer juicio. Solicito igualmente, se mantenga la medida cautelar de presentación, toda vez que el adolescente ha dado cabal cumplimiento a la misma. Es todo”. Oídas como han sido las exposiciones del Ministerio Público, del adolescente y de la Defensa, este Tribunal Sexto de Primera Instancia en funciones de Control Sección de Responsabilidad Penal de Adolescentes de Circuito Judicial Penal del Área Metropolitana de Caracas, Administrando Justicia en nombre de la República y por Autoridad de la Ley, pasa a emitir los siguientes pronunciamientos: PRIMERO: Este Tribunal ratifica la admisibilidad total del escrito acusatorio y de la calificación jurídica dada a los hechos por el delito de Robo Agravado, previsto en el artículo 458 del Código Penal, así como de las pruebas promovidas en el escrito acusatorio, por considerarlas útiles, necesarias y pertinentes, siendo el Juez de Juicio que le corresponda conocer de la presente causa, quien las apreciará para su valoración. En consecuencia se ordena el enjuiciamiento del adolescente ante mencionado. SEGUNDO: Se acuerda mantener la medida cautelar contenida en el artículo 582 literal “c” de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, toda vez que el adolescente ha cumplido a cabalidad con el régimen de presentaciones que le fuera impuesto, ello aunado a la contención familiar que ha demostrado poseer; debiendo presentarse por ante el Tribunal de Juicio que corresponda conocer la presente causa, los días que considere dicho Juzgado. TERCERO: El Tribunal se reserva el lapso legal correspondiente para publicar el texto íntegro del Auto de Enjuiciamiento de conformidad con el artículo 579 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente y la posterior remisión del expediente a la Unidad de Registro y Distribución de Expedientes Penales a fin de que sea asignada la presente causa al Tribunal de Juicio que le corresponda conocer, dentro de las cuarenta y ocho (48) horas siguientes, de conformidad con el artículo 580 de la Ley mencionada supra. CUARTO: Quedan debidamente NOTIFICADAS las partes con la lectura y firma de la presente acta, de conformidad con lo establecido en el Artículo 175 del Código Orgánico Procesal Penal. Se declara concluida la audiencia siendo las once y veinticinco (11:25) horas de la mañana. Remítase el respectivo expediente en su oportunidad legal. Terminó. Se leyó y conformes Firman.
LA JUEZ
DRA. MARÍA CAROLINA BALDÓ DÍAZ

FISCAL DEL MINISTERIO PÚBLICO

DRA. NATACHA LÓPEZ
LA DEFENSA PÚBLICA

DRA. KELLYS PEREZ