REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL AREA METROPOLITANA DE CARACAS
SECCION DE RESPONSABILIDAD PENAL DEL ADOLESCENTE
JUZGADO SEXTO EN FUNCIÓN DE CONTROL


JUEZ: DRA. MARÍA CAROLINA BALDÓ DÍAZ
FISCAL M.P. 115: DRA. MELIDA LLORENTE
DEFENSA PÚBLICA: DR. RAUL FLORES
IMPUTADO: KENDALL L. HUERTA ALVARADO y BRYAN LOPEZ OROPEZA
SECRETARIA: ABG. JENNIFER VALVERDE BONILLA



“ACTA DE AUDIENCIA PRELIMINAR”


En el día de hoy, miércoles doce (12) de julio de dos mil seis (2006), siendo las once y cinco (11:05) horas de la mañana, hora y día fijados por este Tribunal para que tenga lugar el acto de la audiencia preliminar, se constituye este Tribunal Sexto de Primera Instancia en Funciones de Control Sección Responsabilidad Penal de Adolescentes, presidido por la Dra. MARÍA CAROLINA BALDÓ DÍAZ, con la Secretaria Abog. JENNIFER VALVERDE BONILLA, encontrándose presente los adolescentes acusados KENDALL LENNON HUERTA ALVARADO, de nacionalidad venezolana, titular de la cédula de identidad Nro. 19.162.565, de 17 años de edad, fecha de nacimiento veinticuatro (24) de noviembre de 1988, de profesión u oficio: estudiante, de estado civil soltero, residenciado en: San José, Cotiza, sector Los Dos Cerritos, quinto Callejón, La Carabobo, Caracas, hijo de Reina Alvarado (v) y David Huerta (v) y BRAYAN ALEXANDER ALVARADO OROPEZA, de nacionalidad venezolana, titular de la cédula de identidad Nro. 18.711.255, de 17 años de edad, fecha de nacimiento primero (01) de julio de 1989, de estado civil: soltero, de profesión u oficio: estudiante, residenciado en: San José de Cotiza, Quinto Callejón, Edif. Nº 49, piso 6, apto. 6, Caracas, hijo de Nora Oropeza (v) y Pedro López (v), así como la Representante del Ministerio Público, DRA. MELIDA LLORENTE, y la Defensa Pública de los adolescentes DR. RAUL FLORES, quienes comparecen previa notificación. Seguidamente la Ciudadana Secretaria verificó la comparecencia de las partes y señaló que siendo la oportunidad fijada para la celebración de la AUDIENCIA PRELIMINAR, la ciudadana Juez la declara abierta, y seguidamente pasa a hacer la lectura de los Derechos y Garantías Constitucionales a los jóvenes arriba nombrados, explicándoles el contenido de los artículos 49 ordinal 5° de la Constitución de la República, y de los Artículos 80, 538, 541, 542, 543, 544, 545, 546, 548, 549 y 654 de la Ley Orgánica Para la Protección del Niño y del Adolescente. Se le explicó a los precitados adolescentes e igualmente a las partes, las Instituciones que sobre las Fórmulas de Solución Anticipada prevé la ley in comento, así como el procedimiento sobre la Admisión de los Hechos, previsto en el Artículo 583 de la referida Ley. Igualmente se le hizo del conocimiento de las partes que esta AUDIENCIA PRELIMINAR no tiene carácter contradictorio y en ningún caso se permitirá que se debatan cuestiones propias del Juicio Oral. Acto seguido la Juez cedió el derecho de palabra a la ciudadana Fiscal 115° del Ministerio Público DRA. MELIDA LLORENTE, quien seguidamente expuso: “Visto el resultado positivo de los exámenes toxicológicos practicados a los adolescentes, considera esta representación fiscal que lo ajustado a derecho es solicitar el sobreseimiento de la causa, siendo que a la brevedad posible se remitirá por escrito al tribunal tal solicitud. Es todo”. Se le concede el derecho de palabra a la defensa pública DR. RAUL FLORES, quien expone: “La defensa se adhiere a la solicitud de sobreseimiento formulada por la vindicta pública, visto el resultado de los exámenes toxicológicos, ya que de los mismos se evidencia que éstos son consumidores. Así mismo solicito al Tribunal, les sean ampliadas las presentaciones. Es todo”. Oídas como han sido las exposiciones del Ministerio Público y de la Defensa, este Tribunal Sexto de Primera Instancia en funciones de Control de la Sección de Responsabilidad Penal de Adolescentes de Circuito Judicial Penal del Área Metropolitana de Caracas, Administrando Justicia en nombre de la República y por Autoridad de la Ley, pasa a emitir los siguientes pronunciamientos: PRIMERO: En relación a la solicitud de sobreseimiento formulada la vindicta pública, este Tribunal se pronunciará por auto separado una vez sea recibida tal solicitud procedente de la Fiscalía del Ministerio Público Nº 115. SEGUNDO: En relación a la solicitud formulada por la Defensa Pública, se acuerda extender las presentaciones a los adolescentes, los días lunes, cada quince (15) días. TERCERO: Quedan debidamente NOTIFICADAS las partes con la lectura y firma de la presente acta, de conformidad con lo establecido en el Artículo 175 del Código Orgánico Procesal Penal. Se declara concluida la audiencia siendo las once y veinte (11:20) horas de la mañana. Remítase el respectivo expediente en su oportunidad legal. Terminó. Se leyó y conformes Firman.
LA JUEZ
DRA. MARÍA CAROLINA BALDÓ DÍAZ

FISCAL DEL MINISTERIO PÚBLICO



DRA. MELIDA LLORENTE

LA DEFENSA PÚBLICA


DR. RAUL FLORES