REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
CIRCUITO JUDICIAL PENAL
AREA METROPOLITANA DE CARACAS
JUZGADO SEXTO DE CONTROL
SECCION PENAL DEL ADOLESCENTE


Caracas, 18 de julio de 2006
196° y 147°

• JUEZ: DRA. MARIA CAROLINA BALDO
• FISCAL 112° DEL MINISTERIO PÚBLICO: Dra. ROSA ELENA PÈREZ
• DEFENSA PÚBLICA N° 10: Dra. VIRGINIA RAMOS
• EL ACUSADO: COSTAS MOISES
• SECRETARIO: ABG. JOSÈ ANTONIO CRESPO RAMÌREZ



SENTENCIA POR ADMISIÓN DE LOS HECHOS

Vista la acusación presentada por ante este Tribunal por la Representante de la Fiscalía Nº 112º del Ministerio Público, mediante Escrito de fecha 19 de julio de 2006, inserto en los folios 11 al 16 del presente expediente, en contra de los adolescentes acusados REINALDO ANTONIO NATERA BETANCOURT, de 17 años de edad, venezolano, titular de la cédula de identidad Nº 19.868.034, fecha de nacimiento 28 de mayo de 1989, quien reside en: Barrio El Carmen, Callejón Orinoco, casa Nº 25-3, Parroquia La Vega; y MOISES ANTONIO COSTAS SÀNCHEZ, de 16 años de edad, venezolano, titular de la cédula de identidad N° 19.844.753, fecha de nacimiento 17 de octubre de 1989, quien reside en: Barrio El Carmen, Callejón Orinoco, casa sin número, Parroquia la Vega, por la comisión del delito de ROBO AGRAVADO, previsto y sancionado en el artículo 458 del Código Penal, admitiéndose la acusación Fiscal pero por el delito de Robo Genérico, previsto y sancionado en el artículo 457 del Código Penal, por lo que el adolescente MOISES ANTONIO COSTAS SÀNCHEZ, reconoce su participación en el delito que se le imputa, admite los hechos pero por el delito de Robo Genérico, y solicita a la Juez ser impuesto de la sanción correspondiente.

DEL DERECHO

En virtud del planteamiento anteriormente señalado y visto que el adolescente acusado MOISES ANTONIO COSTAS SÀNCHEZ, se acogieron al privilegio preceptuado en el artículo 583 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, como lo es la ADMISIÓN DE LOS HECHOS, este Juzgado Sexto de Control de la Sección de Responsabilidad Penal del Adolescente del Circuito Judicial Penal del Área Metropolitana de Caracas, pasa a imponer inmediatamente la sanción pertinente, cambiando la calificación jurídica de ROBO AGRAVADO, previsto en el artículo 458 del Código Penal, dada a los hechos por la Representante del Ministerio Público, por el delito de ROBO GENÉRICO, previsto y sancionado en el artículo 457 del Código Penal, imponiéndolo de las sanción de LIBERTAD ASISTIDA por el lapso de SEIS (06) MESES, de conformidad con lo establecido en el artículo 626 de la Ley Orgánica de Protección al Niño y al Adolescente, la cual consiste en otorgar la libertad al adolescente, obligándose este a someterse a la supervisión, asistencia y orientación de una persona capacitada, designada para hacer el seguimiento del caso, dejando a criterio del Juez de Ejecución los lineamientos para el cumplimiento de la sanción. Respecto al adolescente NATERA BETANCOURT REINALDO ANTONIO, se acuerda realizar compulsa, a lo fines de realizar la audiencia preliminar cuando el mismo sea localizado.


DISPOSITIVA

Por todos los razonamientos expuestos, es por lo que este JUZGADO SEXTO DE CONTROL DE LA SECCIÓN PENAL DEL ADOLESCENTE DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ÁREA METROPOLITANA DE CARACAS, administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, SANCIONA al acusado MOISES ANTONIO COSTAS SÀNCHEZ, a la sanción de LIBERTAD ASISTIDA por el lapso de SEIS (6) MESES, de conformidad con lo establecido en el artículo 626 de la Ley Orgánica de Protección al Niño, dejando a criterio del Juez de Ejecución que conozca la presente causa, dictar los lineamientos para el cumplimiento de la sanción impuesta.

Este pronunciamiento se dicta de conformidad con lo establecido en el artículo 605 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, a fin de que surta sus efectos legales.

Remítanse las presentes actuaciones a la Unidad de Registro y Distribución de Documentos del Circuito Judicial Penal del Área Metropolitana de Caracas, a fin de que el mismo sea distribuido a un Tribunal de Ejecución de la Sección Penal del Adolescente, todo ello después de que la presente Sentencia haya quedado firme.
Publíquese la presente decisión, diarícese, déjese copia.
Dada, firmada y sellada en la Sala de Audiencias de este Tribunal a los trece (13) días del mes de julio de dos mil seis (2006). Años: 196° de la Independencia y 147° de la Federación.--------------------------------------------------------------------------------------
LA JUEZ

DRA. MARIA CAROLINA BALDO
EL SECRETARIO

ABG. JOSÈ ANTONIO CRESPO RAMÌREZ




Exp. 865-05
MCB/Jos