REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL AREA METROLITANA DE CARACAS
SECCION DE RESPONSABILIDAD PENAL DEL ADOLESCENTE
JUZGADO SEXTO DE CONTROL


JUEZ: DRA. MARÌA CAROLINA BALDO.
FISCAL (A) M.P. 112: DRA. JOSEFINA MOGNA
DEFENSA PÚBLICA 9º: DR. TIRONNE S. BERROTERAN
IMPUTADO: JESICA JOHANA APONTE
SECRETARIO: ABG. JOSÈ ANTONIO CRESPO RAMÌREZ



“ACTA DE AUDIENCIA PRELIMINAR”


En el día de hoy, diecinueve (19) de julio de dos mil seis (2006), siendo las once (11:00 a.m.) horas de la mañana, hora y día fijados por este Tribunal para que tenga lugar el acto de la Audiencia Preliminar, se constituye este Tribunal Sexto de Primera Instancia en Funciones de Control Sección Responsabilidad Penal de Adolescentes, presidido por la Dra. MARÌA CAROLINA BALDO, con el Secretario Abg. JOSÈ ANTONIO CRESPO RAMÌREZ, encontrándose presente la adolescente acusada JESICA JOHANA APONTE, de 16 años de edad, venezolana, titular de la cédula de identidad Nº V.- 18.911.111, quien reside en: LOS TEQUES, SANTA ROSA, LAS CANENAS, SEGUNDA CALLE LA BODEGA, CASA Nº 39, así como la Representante del Ministerio Público, DRA. JOSEFINA MOGNA y la Defensa Pública del adolescente DR. TIRONNE S. BERROTERAN, quienes comparecen previa notificación. Seguidamente el Ciudadano Secretario verificó la comparecencia de las partes y señaló que siendo la oportunidad fijada para la celebración de la AUDIENCIA PRELIMINAR, la ciudadana Juez la declara abierta, y seguidamente pasa a hacer la lectura de los Derechos y Garantías Constitucionales al adolescente arriba nombrado explicándole el contenido de los artículos 49 ordinal 5° de la Constitución de la República, y de los Artículos 80, 538, 541, 542, 543, 544, 545, 546, 548, 549 y 654 de la Ley Orgánica Para la Protección del Niño y del Adolescente. Se le explicó al precitado adolescente e igualmente a las partes, las Instituciones que sobre las Fórmulas de Solución Anticipada prevé la ley in comento, así como el procedimiento sobre la Admisión de los Hechos, previsto en el Artículo 583 de la referida Ley. Igualmente se le hizo del conocimiento de las partes que esta AUDIENCIA PRELIMINAR no tiene carácter contradictorio y en ningún caso se permitirá que se debatan cuestiones propias del Juicio Oral. Acto seguido la Juez cedió el derecho de palabra a la ciudadana Fiscal (A) 112° del Ministerio Público DRA. JOSEFINA MOGNA, quien seguidamente expuso: “Comparezco ante esta Audiencia, de conformidad con lo establecido en los artículos 570, 648 y 650, literal “c”, todos de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, a los fines de ratificar el contenido de la acusación presentada ante este Tribunal en fecha 26-06-06, cursante a los folios 42 al 48 del presente expediente, ambos inclusive, en ese sentido esta Representación Fiscal califica los hechos objeto de la presente acusación como COMPLICIDAD EN EL DELITO DE ROBO AGRAVADO DE VEHÌCULO AUTOMOTOR, previsto y sancionado en el artículo, 5 ordinales 1º, 2º, 3º, 5º, y 8º del artículo 6 todos de la Ley Sobre el Hurto y Robo de Vehículos Automotores en concordancia con lo establecido en el ordinal 3º del artículo 84 del Código Penal, no señalando figura alternativa en la cual se pueda encuadrar el hecho imputado. Asimismo esta Representación Fiscal solicita sea ratificada la medida cautelar acordada al adolescente, contenida en el literal “c” del artículo 581 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, por existir riesgo razonable de que evadirá el proceso, lo cual se desprende de las circunstancias como ocurrieron los hechos cuya autoría se le atribuyen y por ser el delito de Robo Agravado de Vehículo Automotor de los que merece sanción privativa de libertad, de acuerdo a las previsiones del parágrafo segundo, literal a del artículo 628 ejusdem. Solicito la aplicación de la medida de privación de libertad, por el lapso de dos (02) años, y sea admitida la acusación a si como las pruebas. Es todo”. Seguidamente el Tribunal le concede la palabra a la acusada: JESSICA JOHANA APONTE, quien expuso: “ El día que ocurrieron los hechos yo estaba con mi tía ella me dijo que fuéramos a la plaza fuimos, ella hablo con unos muchachos me dije que fuéramos con ellos después salieron unos tipos y le dije al muchacho que nos iban a robar el no me creyó porque pensaba que yo tenía algo que ver y me dejo en un modulo policial”. Es todo. Seguidamente el Tribunal le cede el derecho de palabra a la defensa pública DR. TIRONNE S. BERROTERAN, quien expresó: “ Esta defensa no opone oposición con la acusación fiscal, y que en el juicio oral y público va a quedar demostrada la no participación de mi defendida en lo hechos. Igualmente solcito se mantenga la medida cautelar que venia cumpliendo mi defendida. Es todo.” Oídas como han sido las exposiciones del Ministerio Público, del Adolescente y de la Defensa, este Tribunal Sexto de Primera Instancia en funciones de Control Sección Responsabilidad Penal de Adolescentes de Circuito Judicial Penal del Área Metropolitana de Caracas, Administrando Justicia en nombre de la República y por Autoridad de la Ley, pasa a emitir los siguientes pronunciamientos: PRIMERO: Se admite totalmente la acusación formulada por el Ministerio Público en contra de la adolescente JESSICA JOHANA APONTE, por el delito de COMPLICIDAD EN EL DELITO DE ROBO AGRAVADO DE VEHÌCULO AUTOMOTOR, previsto y sancionado en el artículo, 5 ordinales 1º, 2º, 3º, 5º, y 8º del artículo 6 todos de la Ley Sobre el Hurto y Robo de Vehículos Automotores en concordancia con lo establecido en el ordinal 3º del artículo 84 del Código Penal, así como las pruebas promovidas en su escrito acusatorio, por considerarlas útiles, necesarias y pertinentes, siendo el Juez de Juicio que le corresponda conocer de la presente causa, quien las apreciará para su valoración. En consecuencia se ordena el enjuiciamiento de la adolescente antes mencionada. SEGUNDO: Se acuerda mantener la medida cautelar contenida en el artículo 582 literal “c” de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente a la adolescente de autos, por considerar quien aquí decide, que el mismo ha dado fiel cumplimiento a dicha medida; debiendo presentarse por ante el Tribunal de Juicio que corresponda conocer la presente causa, los días que considere dicho Juzgado. TERCERO: El Tribunal se reserva el lapso legal correspondiente para publicar el texto íntegro del Auto de Enjuiciamiento de conformidad con el artículo 579 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente y la posterior remisión del expediente a la Unidad de Registro y Distribución de Expedientes Penales a fin de que sea asignada la presente causa al Tribunal de Juicio que le corresponda conocer, dentro de las cuarenta y ocho (48) horas siguientes, de conformidad con el artículo 580 de la Ley mencionada supra. CUARTO: Quedan debidamente NOTIFICADAS las partes con la lectura y firma de la presente acta, de conformidad con lo establecido en el Artículo 175 del Código Orgánico Procesal Penal. Se declara concluida la audiencia siendo las doce (12:00) horas del mediodía. Remítase el respectivo expediente en su oportunidad legal. Terminó. Se leyó y conformes Firman.
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LA JUEZ

Dra. MARIA CAROLINA BALDÒ

LA REPRESENTACIÓN FISCAL

DRA. JOSEFINA MOGNA






LA DEFENSA PÚBLICA

DRA. LEANNY BELLERA









EL SECRETARIO

ABG. JOSÈ ANTONIO CRESPO RAMÌREZ

EXP: 921-06
MCB /Jos