REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL AREA METROPOLITANA DE CARACAS
SECCION DE RESPONSABILIDAD PENAL DEL ADOLESCENTE
JUZGADO SEXTO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCION DE CONTROL
“ACTA PARA OIR AL IMPUTADO”
En el día de hoy, jueves veintisiete (27) de julio de dos mil seis (2.006), siendo la una (1:00) horas de la tarde, se constituye este Juzgado Sexto de Primera Instancia en Función de Control de la Sección de Responsabilidad del Adolescente del Circuito Judicial Penal del Área Metropolitana de Caracas, presidido por la ciudadana Dra. MARÍA CAROLINA BALDÓ DÍAZ y el Secretario Abg. JOSÈ ANTONIO CRESPO RAMÌREZ. Seguidamente el ciudadano Secretario, a solicitud de la juez procede a verificar la presencia de las partes, dejando constancia que se encuentran presentes: la ciudadana DRA. SHELIMAR VELASQUEZ, en su carácter de Fiscal (A) Nº 116 con competencia en el Sistema de Responsabilidad del Adolescente del Área Metropolitana de Caracas, previo traslado de la Policía de Baruta, los adolescentes SIMANCA LUJANO RAFAEL AUGUSTO VALERA, de nacionalidad venezolana, titular de la cédula de identidad Nro. 19.644.605, de 17 años de edad, fecha de nacimiento: dos (02) de diciembre de 1988, de estado civil soltero, de profesión u oficio: estudiante; residenciado en: Santa Paula, calle géminis, Edificio Rosalía, piso 1, apartamento 13, hijo de Carolina Lujano Manzaneda (v) y Félix Alonso Simanca (v), debidamente asistido por el defensor privado DR. RAUL ANTONIO PADRÒN RÀNGEL. CAMPOS LUJANO RAFAEL ANGEL, de nacionalidad venezolana, titular de la cédula de identidad Nro. 19.103.748, de 17 años de edad, fecha de nacimiento: primero (01) de diciembre de 1988, de estado civil soltero, de profesión u oficio: estudiante; residenciado en: Edificio Bosque Alto, piso 1, apartamento 5, Santa Ines, hijo de Ana Cecilia Lujano (v) y Misael Campos (v), debidamente asistido por el defensor privado DR. RAUL ANTONIO PADRÒN RÀNGEL y ESTRADA OROZCO FREDDY OMAR, de nacionalidad venezolana, titular de la cédula de identidad Nro. 18.441.317, de 17 años de edad, fecha de nacimiento: dieciséis (16) de abril de 1989, de estado civil soltero, de profesión u oficio: vendedor de repuestos; residenciado en: Santa Paula, calle géminis, Edificio Rosalía, piso 1, planta baja, conserjería, hijo de Deyanira Orozco (v) y Jaime Estrada (v), debidamente asistido por la defensora privada DRA. DORKA MARIA MENDOZA GARCÌA. Seguidamente la ciudadana Juez declara abierta la AUDIENCIA, prevista en el artículo 557 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, procediendo a conceder el derecho de palabra a la ciudadana DRA. SHELIMAR VELASQUEZ Fiscal del Ministerio Público, quien expuso: “Ratifico en todas y cada una de sus partes el contenido del Acta Policial de Aprehensión cursante al folio cuatro (4) y vuelto del presente expediente, donde se explican las circunstancias de modo, tiempo y lugar de los hechos narrados. Precalifico los hechos como ROBO GENERICO, previsto y sancionado en el artículo 455 del Código Penal en concordancia con el artículo 83 ejusdem y con respecto al adolescente RAFAEL CAMPOS, el delito de ROBO GENERICO, previsto y sancionado en el artículo 455 del Código Penal en concordancia con el artículo 83 ejusdem y el delito de LESIONES PERSONALES, previsto y sancionado en el artículo 413 del Texto Sustantivo Penal, precalificación que pudiera variar en el transcurso de la investigación. Pido que el presente procedimiento se ventile por la vía del juicio ordinario, de conformidad con lo previsto en el artículo 373 último aparte del Código Orgánico Procesal Penal, a fin de practicar las diligencias pertinentes; solicitando la imposición de la medida cautelar prevista en el literal “c” y “b” del artículo 582 de la ley especial. Igualmente solicito que al adolescente SIMANCA LUJANO RAFAEL AUGUSTO, se le acuerde unas presentaciones mensuales o en su defecto se acuerde exhortar a los tribunales de Valera, a los fines que cumpla sus presentaciones en la sede un Tribunal de esa ciudad, en virtud que dicho adolescente reside en Valera. Es todo”. Seguidamente se procedió a dar lectura al artículo 49 ordinal 5° de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela y de los artículos 538, 540, 541, 542, 543, 544, 545, 546 y 654 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente; del derecho que le asiste de prestar declaración sin juramento y libre de todo apremio y coacción, toda vez que la declaración es un medio para su defensa. Seguidamente se le concedió la palabra al adolescente SIMANCA LUJANO RAFAEL AUGUSTO, quien expuso: “ nosotros estábamos caminando y pasaron unos chamos con unas chamas nosotros le empezamos a piropear los chamos se molestaron y nos dijeron groserías, uno de los chamos se me lanzo a mi y me dio unos golpes pusieron la cartera en un lado nosotros la acarreamos a maldad y la botamos en eso más adelante fue que nos pararon los policías. Es todo.” Seguidamente se le concedió la palabra al adolescente CAMPOS LUJANO RAFAEL ANGEL, quien expuso: “…Me acojo al precepto constitucional. Es todo.” Seguidamente se le concedió la palabra al adolescente ESTRADA FREDDY OMAR, quien expuso: “…Me acojo al precepto constitucional. Es todo.” Seguidamente se le concede el derecho de palabra a la Defensa privada DR. RAUL ANTONIO PADRON, quien expuso: “Una vez escuchada la exposición del Ministerio Público, esta defensa puede evidenciar que no consta en acta alguna lesión por lo que no puede ser admitida la precalificación de lesiones, la defensa solicita también la continuación de la presente causa por la vía del juicio ordinario. Es todo”. Seguidamente se le concede el derecho de palabra a la Defensa privada DRA. DORKA MARÌA MENDOZA GARCÌA, quien expuso: “Una vez escuchada la exposición del Ministerio Público, esta defensa evidencia que los hechos fueron una simple pelea entre muchachos, y que los mismos no tienen ningún hecho penal aunque esta defensa no se opone a la investigación. Igualmente solicito que a mi defendido se le imponga las presentaciones una vez al mes, la defensa solicita también la continuación de la presente causa por la vía del juicio ordinario. Es todo” Oídas como han sido las declaraciones del Ministerio Público, del adolescente imputado, de su defensor, este Tribunal Sexto de Primera Instancia en Función de Control de la Sección de Adolescentes del Circuito Judicial Penal del Área Metropolitana de Caracas, administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, pasa a emitir los siguientes pronunciamientos: PRIMERO: Se acuerda que el presente proceso se tramite por la vía ordinaria, de conformidad con lo previsto en el último aparte del artículo 373 del Código Orgánico Procesal Penal, aplicado por remisión expresa del artículo 537 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente. SEGUNDO: El Tribunal acoge la precalificación jurídica dada a los hechos por el Ministerio Público por el delito de ROBO GENERICO, previsto en el artículo 455 del Código Penal, no acogiendo así la de lesiones Pernales, pudiendo variar la misma en el curso de la investigación. TERCERO: Se impone a los adolescentes SIMANCA LUJANO RAFAEL AUGUSTO, CAMPOS LUJANO RAFAEL ANGEL y ESTRADA FREDDY OMAR, de las medidas cautelares previstas en los literales “c” y “b” del artículo 582 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, debiendo presentarse ante la sede de este Tribunal los días lunes de cada semana. con respecto al adolescente Líbrese la correspondiente boleta de egreso del órgano aprehensor. CUARTO: Se insta al Ministerio Público a fin de que en caso de una eventual acusación, sea agotada la vía conciliatoria. QUINTO: se acuerda exhortar al Circuito Judicial del Estado Trujillo, a los fines que el adolescente SIMANCA LUJANO RAFAEL AUGUSTO, cumpla sus presentaciones en la sede un Tribunal de la ciudad de Valera, en virtud que dicho adolescente reside en esa ciudad SEXTO: Quedan notificadas las partes con la lectura y firma de la presente acta, de conformidad con lo señalado en el artículo 175 del Código Orgánico Procesal Penal aplicado por remisión expresa del artículo 537 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente. Se concluye el presente acto a la una y quince (1:15) horas de la tarde. Terminó, se leyó y conformes firman:
LA JUEZ
DRA. MARÍA CAROLINA BALDÓ DÍAZ
Continuación de la audiencia para oír al imputado de fecha 27-07-06…
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