REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL AREA METROPOLITANA DE CARACAS
SECCION DE RESPONSABILIDAD PENAL DEL ADOLESCENTE
JUZGADO SEXTO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCION DE CONTROL

“ACTA PARA OIR AL IMPUTADO”

En el día de hoy, jueves siete (07) de julio de dos mil seis (2.006), siendo las doce y cuarenta (12:40) horas de la tarde, se constituye este Juzgado Sexto de Primera Instancia en Función de Control de la Sección de Responsabilidad del Adolescente del Circuito Judicial Penal del Área Metropolitana de Caracas, presidido por la ciudadana Dra. MARÍA CAROLINA BALDÓ DÍAZ y la Secretaria Abg. JENNIFER VALVERDE BONILLA. Seguidamente la ciudadana Secretaria, a solicitud de la juez procede a verificar la presencia de las partes, dejando constancia que se encuentran presentes: la ciudadana DRA. NATACHA LÓPEZ, en su carácter de Fiscal (a) Nº 111 con competencia en el Sistema de Responsabilidad del Adolescente del Área Metropolitana de Caracas, previo traslado de la Comisaría Generalísimo Francisco de Miranda de la Policía Metropolitana, los adolescentes RAMONES PACHECO CESAR DANIEL, de nacionalidad venezolana, titular de la cédula de identidad Nro. 21.411.170, de 16 años de edad, fecha de nacimiento veintinueve (29) de junio de 1990, de Profesión u oficio: estudiante, de estado civil soltero, residenciado en: Calle principal del Barrio el Nazareno, casa Nº 4, Municipio Sucre del Estado Miranda, hijo de Nelly Josefina Pacheco (v) y Cesar Ramones (v) e IRIARTE BARDINI JOSÉ DAVID, de nacionalidad venezolana, titular de la cédula de identidad Nro. 20.028.781, de 16 años de edad, fecha de nacimiento: dos (02) de octubre de 1989, de estado civil soltero, de profesión u oficio: obrero; residenciado en: Calle La Colina 12 de febrero, subida El Naranjal, Barrio El Nazareno, casa s-n, Municipio Sucre del Estado Miranda, hijo de Nilka Bardini (v) y Gabriel Bardini (v), debidamente asistidos por la defensora pública Nº 14 DR. NESTOR PEREYRA. Seguidamente la ciudadana Juez declara abierta la AUDIENCIA, prevista en el artículo 557 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, procediendo a conceder el derecho de palabra a la ciudadana DRA. NATACHA LÓPEZ Fiscal (A) del Ministerio Público, quien expuso: “Ratifico en todas y cada una de sus partes el contenido del Acta Policial de Aprehensión cursante al folio tres (3) y vuelto del presente expediente, donde se explican las circunstancias de modo, tiempo y lugar de los hechos narrados. Precalifico los hechos como POSESIÓN ILÍCITA DE ESTUPEFACIENTES, previsto en el artículo 34 de la Ley Orgánica Contra el Tráfico Ilícito y el Consumo de Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas, precalificación que pudiera variar en el transcurso de la investigación. Pido que el presente procedimiento se ventile por la vía del juicio ordinario, de conformidad con lo previsto en el artículo 373 último aparte del Código Orgánico Procesal Penal, a fin de practicar las diligencias pertinentes; solicitando la imposición de la medida cautelar prevista en el literal “c” del artículo 582 de la ley especial. El Ministerio Público hace entrega en esta audiencia a los adolescentes, de los oficios respectivos a fin de que les sean practicados exámenes toxicológico y Psiquiátrico. Es todo”. Seguidamente se procedió a dar lectura al artículo 49 ordinal 5° de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela y de los artículos 538, 540, 541, 542, 543, 544, 545, 546 y 654 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente; del derecho que les asiste de prestar declaración sin juramento y libre de todo apremio y coacción, toda vez que la declaración es un medio para su defensa. Seguidamente se le concedió la palabra al adolescente RAMONES PACHECO CESAR DANIEL, quien expuso: “No deseo declarar. Es todo.” Seguidamente se le concedió la palabra al adolescente IRIARTE BARDINI JOSÉ DAVID, quien expuso: “No deseo declarar. Es todo.” Seguidamente se le concede el derecho de palabra a la Defensa Pública DR. NESTOR PEREYRA, quien expuso: “La defensa está de acuerdo en proseguir la investigación por la vía del juicio ordinario e igualmente en que se le imponga a los adolescentes la medida cautelar prevista en el artículo 582 literal “c” de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, a fin de garantizar las resultas del proceso. Es todo”. Oídas como han sido las declaraciones del Ministerio Público, de los adolescentes imputados, de su defensor, este Tribunal Sexto de Primera Instancia en Función de Control de la Sección de Adolescentes del Circuito Judicial Penal del Área Metropolitana de Caracas, administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, pasa a emitir los siguientes pronunciamientos: PRIMERO: Se acuerda que el presente proceso se tramite por la vía ordinaria, de conformidad con lo previsto en el último aparte del artículo 373 del Código Orgánico Procesal Penal, aplicado por remisión expresa del artículo 537 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente. SEGUNDO: El Tribunal acoge la precalificación jurídica dada a los hechos por el Ministerio Público por el delito de POSESIÓN ILÍCITA DE ESTUPEFACIENTES, previsto en el artículo 34 de la Ley Orgánica Contra el Tráfico Ilícito y el Consumo de Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas, pudiendo variar la misma en el curso de la investigación. TERCERO: Se impone a los adolescentes RAMONES PACHECO CESAR DAVID e IRIARTE BARDINI JOSÉ DAVID, de la medida cautelar prevista en el literal “c” del artículo 582 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, debiendo presentarse ante la sede de este Tribunal los días viernes de cada semana. Líbrese la correspondiente boleta de egreso del órgano aprehensor. CUARTO: Se insta al Ministerio Público a fin de que en caso de una eventual acusación, sea agotada la vía conciliatoria. QUINTO: El Tribunal queda en cuenta de que el Ministerio Público ordenó la práctica de exámenes toxicológico y psiquiátrico a ambos adolescentes. SEXTO: Quedan notificadas las partes con la lectura y firma de la presente acta, de conformidad con lo señalado en el artículo 175 del Código Orgánico Procesal Penal aplicado por remisión expresa del artículo 537 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente. Se concluye el presente acto a las doce y cincuenta (12:50) horas de la tarde. Terminó, se leyó y conformes firman:
LA JUEZ
DRA. MARÍA CAROLINA BALDÓ DÍAZ
FISCAL 111º DEL MINISTERIO PÚBLICO
DRA. NATACHA LÓPEZ
DEFENSA PÚBLICA

DR. NESTOR PEREYRA












Continuación de la audiencia para oír al imputado de fecha 06-07-06…



LOS ADOLESCENTES




RAMONES PACHECO CESAR DANIEL




IRIARTE BARDINI JOSÉ DAVID




LA SECRETARIA



ABG. JENNIFER VALVERDE BONILLA.


Exp. 965-06
MCBD-JVB