REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL SÉPTIMO DE CONTROL L.O.P.N.A.

REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ÁREA METROPOLITANA DE CARACAS
SECCIÓN PENAL DE RESPONSABILIDAD DEL ADOLESCENTE
JUZGADO SEPTIMO DE CONTROL

Caracas, 10 de Julio de 2006
196° y 147º

RESOLUCION ACORDANDO SUSPENDER EL PROCESO A
PRUEBA.

EXPEDIENTE: 1178-06


JUEZA TITULAR: Dra. ADDA MARITZA BAEZ

DEFENSORA PÚBLICA N° 15: Dra. OLGA MOSQUERA

FISCAL 112 DEL M.P.: Dra. ROSA ELENA PEREZ


ACUSADO: (se omite identidad en cumplimiento a lo dispuesto en el articulo 65 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente)


CALIFICACION JURÍDICA: POSESION ILICITA DE SUSTANCIAS ESTUPEFACIENTES Y PSICOTROPICAS, tipificado en el artículo 34 de la Ley Orgánica Contra el Tráfico Ilícito y el Consumo de Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas.

POSIBLE SANCION: Imposición de Reglas de Conducta, por un lapso de un (01) años, prevista en el artículo 624 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente.

Visto que en la Audiencia Preliminar celebrada el 10-07-06, en la que estuvieron presentes la representante de la Fiscalía N° 112 del Ministerio Público, Rosa Elena Pérez, la Defensora Pública N° 15, Olga Mosquera y el adolescente (SE OMITE IDENTIDAD), se llegó a la Conciliación con arreglo a lo previsto en el artículo 564 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente y se homologó el acuerdo propuesto por las partes, con indicación para los acusados de las obligaciones y prohibiciones acordadas y el término de su cumplimiento, se procede a dictar la Resolución por la que se acuerda suspender el proceso a prueba, a que se contrae el artículo 566 ibídem, en los términos siguientes:

PRIMERO: Los hechos por los que se inició la presente investigación ocurrieron en fecha 11 de Mayo de dos mil seis, siendo las 7:10 horas de la noche aproximadamente, cuando una comisión adscrita a la Brigada Motorizada de la Policía Metropolitana, que se encontraba en labores de patrullaje por el barrio San Luis de la Parroquia El Valle, avistó al prenombrado adolescente, quien al percatarse de la presencia policial asumió una actitud sospechosa, razón por la que se le dio la voz de alto y al practicársele la revisión corporal respectiva, le fue localizada en sus partes intimas un (01) envoltorio en material sintético de color verde con negro, contentivo de treinta y tres (33) envoltorios confeccionados en material de papel aluminio, hallándose en el interior de cada uno de ellos restos vegetales y semillas, en forma compacta de presunta droga. Del peritaje botánico practicado en fecha 22-05-06, en el laboratorio de Toxicología Forense del Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalísticas, a la sustancia contenida en los treinta y tres envoltorios, antes descrito se evidencia que la misma resultó ser Marihuana (Cannabis Sativa) arrojando un peso neto de cuarenta y nueve (49) gramos con ochocientos (800) miligramos.

Como actos de investigación se obtuvieron:
Acta de Aprensión de fecha 11-05-06, suscrita por los funcionarios Agentes Carlos Belizario y Richard Sanabria, ambos adscritos a la Brigada Motorizada de la Policía Metropolitana, 2) Entrevista rendida por los funcionarios Agentes Carlos Belizasrio. 3) Experticia Botánica practicada a la sustancia contenida en la evidencia incautada al adolescente.

SEGUNDO: El acuerdo homologado por el Tribunal, consiste en las obligaciones y prohibiciones siguientes: 1.- Presentarse ante este Juzgado, una vez al mes. 2.- Mantenerse en el área laboral y alternativamente al sistema educativo, lo cual acreditará mediante constancia a consignar en este juzgado, 3.- No consumir ningún tipo de sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas. 4.- No verse involucrado en otro hecho delictivo. 5.- No reunirse con personas de dudosa reputación.

El lapso del presente acuerdo será de SEIS (06) MESES.

TERCERO: Se advierte al adolescente que los cambios de residencia o domicilio, deberá comunicarlos a la Fiscalía 112° del Ministerio Público y a este Despacho.

CUARTO: Queda interrumpida la prescripción de la acción por el plazo de SEIS (06) MESES, en virtud de haberse acordado la suspensión del proceso a prueba, como lo establece el artículo 567 de la Ley Orgánica Para la Protección del Niño y del Adolescente.

QUINTO: El cumplimiento de las obligaciones y prohibiciones objeto del presente acuerdo, ocasionará el Sobreseimiento Definitivo de la causa, a petición del Ministerio Público, tal y como lo establece el artículo 568 ibídem.
LA JUEZA,


ADDA MARITZA BAEZ.

LA SECRETARIA,


ANDREINA DIAZ DIAZ.








Exp. N° 1178-06
AMB-add.