REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL SÉPTIMO DE CONTROL L.O.P.N.A.

REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ÁREA METROPOLITANA DE CARACAS
SECCIÓN PENAL DE RESPONSABILIDAD DEL ADOLESCENTE
JUZGADO SÉPTIMO DE CONTROL

Caracas, 13 de Julio de 2.006
196º y 147º

AUTO ACORDANDO PRUEBA ANTICIPADA SOLICITADA POR EL MINISTERIO PÙBLICO
EXP. 1220-06

Vista el contenido del escrito suscrito por la Dra. JOSEFINA MOGNA SALAZAR, Fiscal Centésima Décima Segunda (112°) del Ministerio Público, de fecha 13-07-06, en la causa relativa al adolescente (SE OMITE IDENTIDAD), a quien se le sigue causa signada bajo el N° 1220-06 (nomenclatura de este Tribunal), en el que expuso:
“...La víctima en la presente causa, la niña (SE OMITE IDENTIDAD), es una preescolar de apenas cuatro (04) años de edad, que fue abusada sexualmente por su hermano, el adolescente (SE OMITE IDENTIDAD) de quince (15) años de edad, y del resultado, del reconocimiento vagino-rectal practicado por la Médico Forense, Dra. Sinuhe Villalobos a la agraviada en la Coordinación Nacional de Ciencias Forenses del Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalísticas, se evidencia que la misma presentó traumatismo genital reciente con desfloración a las 6 según esfera del reloj, más Abuso Sexual, Región Ano-rectal, sin lesiones.
Considera esta Vindicta Pública, que en virtud de la corta edad de la víctima, y la magnitud del delito perpetrado en su contra, la misma se encuentra emocionalmente afectada, y que de ser entrevistada, con las formalidades que implicaría una eventual Audiencia de Juicio Oral y Privado, en presencia de su agresor, podría causársele un perjuicio grave con consecuencias psicológicas devastadoras e impredecibles, que generarían una doble victimización, y un menoscabo de su estabilidad psíquica. En tal sentido, en atención al principio del Interés Superior del Niño establecido en el artículo 8 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, esta Representación Fiscal, solicita muy respetuosamente, ciudadana Juez, acuerde tomarle entrevista a la niña (SE OMITE IDENTIDAD) y que la misma se practique como Prueba Anticipada conforme a las previsiones del artículo 307 del Código Orgánico Procesal Penal.
Finalmente, le informo que la niña (SE OMITE IDENTIDAD), se encuentra actualmente recluida en el Servicio de Ginecología Infanto-Juvenil del Hospital J.M. de Los Ríos, para el caso que ese Tribunal acuerde la presente solicitud, recomendando igualmente, que la misma sea asistida, al momento de su declaración por una Psicólogo adscrita al referido Centro Asistencial..., este Tribunal previo a resolver, hace las siguientes consideraciones:

En fecha 07-07-06, se llevó a cabo la Audiencia de Presentación Judicial del adolescente (SE OMITE IDENTIDAD), en virtud de la conducción que hiciera la representante de la Fiscalía 114° del Ministerio Público, en la cual se precalificó el hecho presuntamente cometido por éste, como Abuso Sexual a Niño, tipificado en el artículo 259 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente; se acordó proseguir la causa por la vía del procedimiento ordinario y su detención provisional en la Entidad de Atención “Coche”, hasta tanto se constituya la fianza que le fue impuesta.

La representante de la Fiscalía 112° del Ministerio Público es quien formula la presente solicitud en virtud de haber recibido la denuncia de los hechos por parte de la progenitora de la niña (SE OMITE IDENTIDAD), en fecha 04-07-06.

Ahora bien, el Código Orgánico Procesal Penal, en cuanto a la Prueba Anticipada prevé en su artículo 307, lo siguiente:
“Cuando sea necesario practicar un reconocimiento, inspección o experticia, que por su naturaleza y características deban ser consideradas como actos definitivos e irreproducibles, o cuando deba recibirse una declaración que, por algún obstáculo difícil de superar, se presuma que no podrá hacerse durante el juicio, el Ministerio Público o cualquiera de las partes podrá requerir al Juez de control que lo realice. Si el obstáculo no existiera para la fecha del debate, la persona deberá concurrir a prestar su declaración.
El Juez practicará el acto, si lo considera admisible, citando a todas las partes, incluyendo a la víctima aunque no se hubiere querellado, quienes tendrán derecho de asistir con las facultades y obligaciones previstas en este Código”.

En el caso que nos ocupa encontramos que la víctima, (SE OMITE IDENTIDAD), sólo cuenta con cuatro años de edad y debido a su corta edad, en criterio de quien decide, ante un eventual Juicio Oral a realizarse en un mediano plazo, existe la posibilidad de que olvide detalles que podrían resultar importantes para el esclarecimiento de los hechos y la determinación de los presuntos responsables, por consiguiente, este Tribunal Séptimo de Primera Instancia en funciones de Control de la Sección Penal de Responsabilidad de Adolescentes, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por la autoridad de la ley, con arreglo a lo previsto en el artículo 26 Constitucional, artículo 555 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente y artículos 307 y 308 del Código Orgánico Procesal Penal, Resuelve: Primero: Admitir como Prueba Anticipada la declaración de la niña (SE OMITE IDENTIDAD), quien se encuentra hospitalizada en el Servicio de Ginecología Infanto-Juvenil del Hospital J.M. de los Ríos, en consecuencia el Tribunal se constituirá en éste, el día martes 18 de Julio de los 2006, a las 9:00 horas de la mañana. Segundo: Citar para la referida fecha a la representante de la Fiscalía 112° del Ministerio Público y al Defensor Público N° 17, en su carácter de representante del imputado (se omite identidad en cumplimiento a lo dispuesto en el articulo 65 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente). Tercero: Designar y juramentar a la experta en Psicología Infantil que a tal efecto proponga el Director del referido Centro Asistencial, conforme a las reglas establecidas en los artículos 237 y 239 del Código Orgánico Procesal Penal, quien por sus conocimientos o habilidades especiales que el caso amerita asistirá a las partes. Cuarto: Oficiar a la Oficina de Alguacilazgo a los fines de que designe un Alguacil. Así se decide. Cúmplase.
LA JUEZA

DRA. ADDA MARITZA BAEZ
LA SECRETARIA

Abg. ANDREINA DIAZ DIAZ
En esta misma fecha se dio cumplimiento a lo ordenado por este juzgado.

LA SECRETARIA

Abg. ANDREINA DIAZ DIAZ
Exp. N° 1220-06
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